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Ley de Promoción del Empleo N.° 19.973 otorga subsidios por contratación de jóvenes

Esta ley de promulgación hace pocos meses, permite otorgar subsidios a las empresas para la contratación de determinados grupos de personas en el sector privado. En este artículo describiremos la aplicación para diversos públicos de jóvenes, con sus ventajas y requisitos.

En ningún caso podrán tener actividad abierta en BPS en calidad de trabajadores/as o titulares de empresa al momento de la contratación.

Importante: La solicitud para acceder a los beneficios otorgados por la ley, debe ser realizada antes de la contratación de los trabajadores; el beneficio no ampara a trabajadores ya contratados.

MODALIDADES CONTRACTUALES APLICABLES A JOVENES DE ENTRE 15 A 29 AÑOS

1.-Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados

Jóvenes de entre 15 y 29 años, en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.

 Subsidio: 40% de la remuneración, con un tope máximo de $9.946 (Mujeres / Mujeres y varones con personas a cargo – jornada completa)
• 40% de la remuneración, con un tope máximo de $ 4.973 (Mujeres / Mujeres y varones con personas a cargo jornada menor al máximo establecido por el laudo)
• 30% de la remuneración, con un tope máximo de $ 7.736 (Varones sin personas a cargo jornada completa)
• 30% de la remuneración, con un tope máximo de $ 3.868 (Varones sin personas a cargo jornada menor al máximo establecido por el laudo)

Plazo: contrato de 6 a 12 meses

2.-Primera experiencia laboral

Jóvenes de 15 a 24 años, que no hayan tenido una experiencia formal de trabajo mayor a 90 días (continuos o discontinuos en 2 años).

Subsidio: $ 6.631 (Varones) o $ 8.289 (Mujeres) en jornada completa
• $ 3.315 (Varones) o $ 4.144 (Mujeres) en jornada menor al máximo establecido por el laudo)
• Finalizado el plazo del contrato, si el/la joven continúa su contratación en la empresa podrá tener exoneración de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por dicho/a joven hasta que cumpla los 25 años de edad.

Plazo: contrato de 6 meses a 12 meses, pudiendo percibir exoneración de aportes si la contratación continúa hasta los 25 años.

3.-Práctica laboral para egresados

Jóvenes de 15 a 29 años, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean.

Subsidio: 15% de las retribuciones mensuales (materia gravada para seguridad social) del trabajador. Monto máximo del subsidio 15% de 2 SMN.

Plazo: contrato de 6 a 12 meses.

4.-Trabajo protegido joven

Jóvenes de 15 a 29 años, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza

Subsidio: 40% (Varones) o 60% (Mujeres) de las retribuciones mensuales
• 60% (Varones) u 80% (Mujeres) de la remuneración, en contrataciones por convenio o por Programa con otras instituciones.
Tope máximo de subsidio: 80% de 2 SMN.

Plazo: contrato de 6 a 12 meses.

REQUISITOS GENERALES

a. Estar en situación regular de pagos ante BPS, DGI y MTSS.

b. No tener rescisiones unilaterales ni envíos a seguro por desempleo en la misma categoría laboral que la persona joven a contratar, con excepción de aquellas rescisiones fundadas por notoria mala conducta o finalizaciones de contrato. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).

c. Tener 1 o más trabajadores en plantilla permanente

d. No estar registradas como «usuarios de servicios» en BPS.

e. No ser suministradoras de personal (si podrán utilizar los subsidios para su propio personal)

f. Los contratos de trabajo para las modalidades subsidiadas, deberán tener una carga horaria mínima de 20 horas semanales.

g. El plazo de prueba será de 45 días en contrataciones de 6 a 8 meses, de 60 días en contrataciones de 9 a 11 meses y de 90 días en contrataciones de 12 meses.

h. No tener parentesco con los/as jóvenes a contratar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

i. Tope de contratación: La empresa podrá contratar hasta el 20% de su plantilla permanente. Empresas con menos de 10 trabajadores, pero más de 5 podrán contratar hasta 2 jóvenes. Empresas de 1 a 5 trabajadores podrán contratar 1 joven. (Salvo excepciones autorizadas por MTSS).

Gestión On Line: a través de la Plataforma VÍA TRABAJO: http://viatrabajo.mtss.gub.uy

En próximas ediciones describiremos otros grupos beneficiarios de estos subsidios, a saber, personas mayores de 45 años y personas con discapacidad.

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