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Aspectos claves a tener en cuenta en la clausura de empresas en Uruguay

La clausura de empresas en los organismos públicos conlleva dificultades y aspectos especiales a cuidar, para poder hacer el proceso correctamente y no tener consecuencias posteriores.

Es muy frecuente recibir consultas sobre este procedimiento cuando las personas enfrentan situaciones complejas a resolver en el menor plazo posible, como por ejemplo acceder a una jubilación. Es importante Tener en cuenta que estos procesos se pueden realizar en cualquier instancia y lo ideal es no llegar a la situación de urgencia.

Aquí les presentamos los puntos importantes sobre el procedimiento de la clausura de las empresas en Uruguay:

1.-Determinar la fecha de clausura: Es muy importante tener claridad en la determinación de la fecha de clausura, sobre todo para los casos en los cuales fue un hecho en el pasado no cercano. Para establecer la misma, es necesario realizar un análisis integrado de la situación documental: declaraciones juradas, pago a organismos, posibles avalúos, entre otros. Esto aplica a cualquier tipo de sociedad o unipersonales.

2.-Estar en posesión de la documentación de la empresa: Siguiendo con el párrafo anterior, para iniciar el trámite de clausura es ideal tener la documentación completa de la empresa. Según el tipo de sociedad, son los requerimientos para poder darle curso a la clausura.

A modo de ejemplo: en las S.A se debe contar con los estatutos, las “Acciones” de la sociedad, el Libro de Asambleas y publicaciones.

En el caso de una SRL (sociedad de responsabilidad limitada), Contrato social, con sus modificaciones y cesiones posteriores si las hubiera. Para todos los casos es necesario fecha de la última facturación, los últimos pagos a DGI y BPS, no tener expedientes pendientes en el MTSS y las declaraciones juradas en DGI regularizadas.

En caso de no contar con la documentación, existen mecanismos para subsanar la situación. Sin embargo, estos mecanismos conllevan en muchos casos a solventar costos adicionales, así como plazos más largos.

3.-Las empresas no deben tener bienes al clausurarla: Cuando se establece una fecha de clausura, se entiende que la empresa a esa fecha no posee ningún tipo de actividad y tampoco posee patrimonio asociado a la misma, es decir que no posee ningún activo, como ser inmuebles, vehículos, maquinaria, valores; así como tampoco posee pasivos, como ser deudas bancarias, cheques emitidos a pagar, deudas comerciales, etc. Esto es muy importante ya que, de no cumplirse este requisito, es preciso hacer un proceso de liquidación anterior al proceso de clausura.

4.-Las sociedades NO prescriben. Cuando los organismos detectan que durante mucho tiempo las empresas no poseen actividad, proceden a realizar las “clausuras o cese de oficio”, pero esto no implica que la empresa este clausurada a efectos legales. Para que la sociedad esté clausurada, se deben seguir los mecanismos habituales a estos efectos, hasta tener la “Constancia de clausura”.

5.-Plazos y multas: Los plazos estipulados para realizar la clausura, sin sanciones, es de 30 días a contar de la fecha determinada en que se clausurará la sociedad. Trascurrido ese plazo o en caso de que la clausura que se desee hacer fuera retroactiva (es decir se trate de una sociedad de muchos años de inactividad) se deben abonar multas, que varían según el organismo y aumentan según el plazo transcurrido.

En el caso de DGI el 1º.de Enero de cada año publica la actualización de las multas; en el caso de BPS y MTSS son en UR (Unidades Reajustables, que varían periódicamente).

6.-Intervención de Escribano Público: En muchas instancias, por no decir en la mayoría, para poder concluir el trámite y obtener la constancia de clausura, es necesaria la intervención de un/a escribano/a público/a. Ellos son los profesionales necesarios para emitir los documentos como ser recesiones, certificaciones, testimonios, entre otros, que según el tipo societario será necesario; por ejemplo, en el caso de las sociedades anónimas (S.A) también es requisito para la clausura con fechas posteriores al 01/11/2014 la declaración de destrucción de acciones.

En Bachini Consultores tenemos nuestro Departamento de “Trámites y Gestoría”, con gran experiencia para asesorarlo y llevar adelante la clausura de la empresa que necesite, para su total tranquilidad posterior. 



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