La norma establece que toda mujer embarazada tendrá derecho a ausentarse hasta cuatro horas al mes de su trabajo para concurrir a los controles de embarazo.
La ley que permite estos Controles a las parejas es tanto para trabajadores de la actividad pública como privada, cualquiera sea la naturaleza de su relación laboral o funcional.
Al mismo tiempo, a los efectos de acompañar a su cónyuge, todo concubino o pareja podrá ausentarse la misma carga horaria mensual para dichos controles de embarazo y complementarios.
En ambos casos, las horas computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, y no pueden ser descontadas del salario o remuneración.
La forma de acceder a este beneficio es que se deberá presentar un certificado, el cual deberá mostrar firma y sello del médico tratante y en el que se deberá establecer el tipo de control, la semana de embarazo y la fecha y hora del examen.
Por otra parte, quien utilice el beneficio debe comunicarlo a su empleador con una anticipación de al menos dos días antes de los controles.
IMPORTANTE: el empleador NO puede negar el beneficio por ninguna circunstancia, según la ley.
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