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2ª PARTE. DISCAPACIDAD: Solicitud, procedimiento, competencias y beneficios

Hemos indicado en la entrada anterior qué es la DISCAPACIDAD:

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Por tanto podemos considerar la DISCAPACIDAD como algo propio del individuo, independiente de su capacidad de trabajar o no.

A diferencia del procedimiento de la llamada Incapacidad Permanente, que trataremos en la siguiente entrada, el reconocimiento de la discapacidad es competencia de las Comunidades Autónomas aunque tiene validez para todo el Estado.

¿Qué puede conllevar esta competencia autonómica?

Que, aunque hay unos criterios de baremación y algunos beneficios comunes, pueden varias otros tanto de la Comunidad Autónoma que pertenezcas, como incluso en la propia ciudad o población en la que vivas. Así una persona que viva en una comunidad autónoma podrá tener un procedimiento diferente de obtención, y unos beneficios propios como puede ser transporte público gratis , a diferencia de otra que el transporte publico no lo tendrá gratis sino cumple ademas unas determinadas características. Ademas el procedimiento administrativo puede variar de una a otra eso si, en todas la comunidades autónomas se ha de pasar por una solicitud, que puedes realizar en cualquier momento y pasar por un equipo de valoración formado por profesionales de diferentes áreas principalmente médicos, psicólogos y asistentes sociales que determinaran el grado de discapacidad a través de unos baremos determinados por la autoridades autónomas competentes cumpliendo los requisitos básicos determinados por la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (enlace al Real Decreto)

¿A qué derechos puede llevar el reconocimiento?

El reconocimiento del tipo y grado de discapacidad puede dar derecho, entre otras, a las siguientes medidas de protección social:

  • Pensión no contributiva por invalidez
  • Prestación familiar por hijo a cargo
  • Orientación para ingreso en Centros
  • Tratamientos
  • Beneficios fiscales:
    • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre sociedades (IS)
    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
    • Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
    • Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
  • Bonotaxi
  • Solicitud de ayudas públicas
  • Reducciones en medios de transporte
  • Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean autonómicos, municipales o estatales.

El mínimo para obtener estos beneficios es que el equipo multidisciplinar de valoración de cada comunidad autónoma te reconozca el 33%, pero no todos estos beneficios se obtienen con dicho baremo, sino que excepto beneficios fiscales y otros como exención del impuesto de matriculación y circulación, adaptación al puesto de trabajo, compra vivienda pública, cupo en Empleo Público, en el resto generalmente exigen unos baremos más altos, como el 65% de discapacidad, pero como he dicho anteriormente esto está en función de las competencias autonómicas  (Ejemplo la Comunidad Autónoma de Andalucía: Servicios y prestaciones para personas con discapacidad. ).

Centros de Valoración

Son los encargados de valorar la discapacidad y resolverán la misma reconociendo el grado que según un baremo determinado te corresponda. A continuación pongo un enlace donde se encuentran todos los centros de valoración de la todas las comunidades autónomas incluida la dirección de los mismos :Centros de Valoración: definición, normativa, medios humanos y directorio

Procedimiento: solicitud

Cualquier persona con discapacidad puede solicitar el reconocimiento de grado de discapacidad durante todo el año, siempre que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.

Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de reconocimiento del grado de discapacidad (Consejería a cargo de los Servicios Sociales) y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados. En algunas comunidades la solicitud puede realizarse online, con el certificado digital.

Tras la presentación de la solicitud, se enviará una comunicación para presentarse en el Centro de Valoración que le corresponda, con los informes médicos mas actualizados en el día y hora que señale la mencionada comunicación. Es conveniente presentar todos incluidos los del psicooncologos o asistente social si has necesitado de su actuación.

Según la Ley 30/92 el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Por ello debemos fijarnos en los plazos que fija cada norma reguladora de este procedimiento en cada Comunidad Autónoma para saber cuándo recibiremos la resolución de nuestro reconocimiento de discapacidad.

Si tienes un minimo de 33% recibirás un certificado de discapacidad que como he dicho anteriormente es válido en todo el Estado. Ademas si en la valoración se comprueba que hay movilidad reducida, es decir que  las personas están afectadas por pérdidas funcionales anatómicas o deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33 % que dificulten gravemente utilizar transportes colectivos y con graves problemas de deambulación,  podemos obtener una tarjeta de aparcamiento tanto a título individual, como para el vehículo si necesitamos la ayuda de alguien para conducirlo.

Agravamiento

Si teniendo reconocida nuestra discapacidad sufrimos un agravamiento de nuestra funciones como  señala la norma podemos solicitar de nuevo una valoración del grado  de discapacidad en los mismos términos y procedimientos que cuando lo solicitamos por primera vez, aunque indicando en este caso la casilla de agravamiento. Esto es importante pues en el caso de tener Cancer y además metastásico vamos sufriendo empeoramiento físico que puede conllevar perdidas de funcionalidad y por tanto eso puede implicar una modificación del baremo y a mayor grado de discapacidad obtenemos más beneficios.

No debemos olvidar  que  si una persona es declarada Incapacitado permanente total, absoluto o gran invalido (que informaremos en una tercera entrada y que tiene que ver con la relación laboral ) automáticamente le corresponde una discapacidad del 33%, es automático, pero hay que presentar la solicitud correspondiente acompañando la resolución administrativa o judicial de concesión de incapacidad permanente. Por ello aunque tengamos una Incapacidad Absoluta por lo que se considera que ya tienes un 33% de discapacidad, es mejor obtener el grado de discapacidad a través del procedimiento descrito anteriormente pues podemos tener mas grado y por tanto mas beneficios.




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