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Importante decreto aún vigente

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DECRETO (AÚN VIGENTE) DEL PAPA PABLO VI SOBRE APARICIONES.
 
EL VATICANO Y LAS APARICIONES DE GARABANDAL.
 
 
En una hoja de la "Legión Blanca" con el imprimátur del Obispo de Tacna en Perú D. Alfonso Zaplana Belliza, el Padre Javier Escalada dice que el Papa Pablo VI dijo lo siguiente sobre las Apariciones de la Virgen en Garabandal:
 
"Es la historia mas hermosa de la humanidad desde el Nacimiento de Cristo. Es como la segunda Vida de la Santísima Virgen en la tierra y no hay palabras para agradecerlo."
 
En una carta de Monseñor Manuel Pío López, Arzobispo de Jalapa, al Padre Gustavo Morelos con fecha de 8 de Julio de 1966 dice:
 
"Teniendo en cuenta las indicaciones de la Santa Sede y del Excelentísimo Ordinario de Santander - España - así como lo prescrito por el Código de Derecho Canónico, aprobamos la publicación del Mensaje de la Santísima Virgen en San Sebastián de Garabandal".
 
 
Debido a que llegaban a Roma muchas informaciones mal intencionadas y tendenciosamente equivocadas y por otro lado solicitando incluso un decreto para que se prohibiese a los Sacerdotes, Religiosos y Fieles subir a Garabandal, el Papa Pablo VI dio un decreto el 14 de Octubre de 1966 sobre las Apariciones para toda la Iglesia.

Decreto del Papa Pablo VI sobre las Apariciones.

El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros.
Este Canon ha sido derogado. Esto significa que en lo que se refiere a estas publicaciones se levanta la prohibición en cuanto a ser sujeto de ley eclesiástica.
Esto significa que de aquí en adelante se permite a los Católicos, sin necesidad de Imprimatur o de Nihil Obstat o cualquier otro permiso, publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Por supuesto estas publicaciones no deben poner en peligro la FE y la MORAL; esta es la regla general que cada Católico debe seguir en todas sus acciones, aun periodistas, especialmente periodistas.

De aquí que no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la Autoridad Eclesiástica.

Por la misma razón se permite a los Católicos frecuentar lugares de Apariciones, aún aquellas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre; supuesto que los Católicos visitantes que frecuenten estos lugares deben respetar la FE y la MORAL. Sin embargo ellos no son sujeto de ninguna disciplina eclesiástica, ni aun en su Oración pública. Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.

El Canon 2318 disponía penas contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido derogado a partir de 1966.

Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de apariciones, aun aquellas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre.
También aquellos que hubieran incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318 serán igualmente absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este canon.

Alfredo Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto.

P. Parente, Secretario.

Aprobado por SS. el Papa Pablo VI el 14 de Octubre de 1966, publicado el 15 de Noviembre y en A.A.S. 58/16 a 29 de diciembre 1966, en vigor desde el 29 de Marzo de 1967, a los tres meses de su publicación.

Su Santidad Juan Pablo II aprueba las decisiones de sus predecesores y con su propio ejemplo de Visitar y Orar en los lugares aprobados por la Iglesia donde nuestra Madre la Virgen María se ha aparecido y en los que por su mediación se obtienen tantas gracias para las almas, salud para todas las enfermedades y sentirse amados por Dios nuestro Padre que es el destino eterno de nuestras vidas.
 
 

A.M.G.D  y la  B.V.M
 
www.virgendegarabandal.com 


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