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Escribe: César Vásquez Bazán
República de Chile. 1879. El Derecho de la Guerra según los últimos progresos de la civilización (recopilación oficial). Santiago: Imprenta Nacional.
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“Un corto destacamento peruano, a órdenes del Coronel Tafur, había cruzado Oroya y
acampado en las alturas de Casapalca. Sorprendiólo allí el Teniente Stephen al
frente de treinta “Carabineros [de Yungay]” y lo obligó a retirarse, tomándole cuarenta y ocho prisioneros. No obstante, los peruanos permanecieron en las cercanías en actitud hostil y Stephen, a quien estorbaban sus prisioneros, decidióse a cometer un crimen que prueba la profunda desmoralización que corroía a los chilenos. Ordenó a los infelices que formasen en línea y los hizo fusilar hasta el último. De rematar a los heridos encargóse el afilado corvo araucano”.
Sir Clements R. Markham (1922, 239)
El 3 de julio de 1882 tuvo lugar la Masacre de Chacapalca en la que cuarenta y ocho prisioneros de Guerra peruanos fueron fusilados por órdenes del teniente Tristan Stephen Luers del regimiento chileno “Carabineros de Yungay”. En su parte fechado en Tarma el 8 de julio de 1882, Stephen dio cuenta de la masacre de los prisioneros peruanos.
“Viendo esto los montoneros, trataron de escapar por el frente; pero ya no tenían tiempo. Una vez al otro lado, mandé a la carga, la cual fue brillante, pues en este encuentro quedaron más de sesenta muertos en el campo y 48 prisioneros; en mi tropa no tuve ninguna baja.
En seguida me dirigí con los prisioneros por la quebrada hacia Casapalca para cumplir con la orden de V. S. Al poco rato, serían las 6 p. m., fui nuevamente atacado por todas las alturas, no solo haciéndonos fuego, sino también lanzándonos galgas; viendo esto yo y teniendo que atacar al enemigo, creí conveniente no distraer tropa custodiando los prisioneros, pues como V. S. sabe, era muy poco el número de tropa de que disponía y, a más, los citados prisioneros, viendo que era atacado, pensaron fugarse. Todos estos motivos me obligaron a fusilarlos” (Ahumada 1890, VII: 176-177). El diario chileno El Mercurio proporcionó una versión similar de los hechos y justificó el asesinato de los prisioneros de guerra: “Los prisioneros [peruanos] eran un estorbo, y era preciso desembarazarse de ellos. No hubo otro remedio: todos fueron fusilados” (Ahumada 1890, VII: 180).
La acción del ejército de Chile comandado por Stephen implicó la violación del artículo 13, inciso c, de la Declaración de Bruselas de 1874, aceptada por el Gobierno de Chile como código de guerra. Dicha disposición prohíbe especialmente “el asesinato de enemigos que, habiendo rendido sus armas o no teniendo ya medios de defensa, se entregan a discreción” (República de Chile 1879, 15).
La criminal masacre de enemigos rendidos fue condenada por algunos chilenos, entre ellos el historiador Gonzalo Bulnes quien escribió: “Esta acción de valor esclarecido [el ataque contra los peruanos y la captura de prisioneros] fue manchada con actos de crueldad que la historia no puede justificar” (Bulnes 1919, 289-290).
Sin embargo, el Gobierno de Chile no pensaba de esa manera. El 2 de agosto de 1882 mediante decreto firmado por el Presidente Santa María ascendió por “acción distinguida” al criminal de guerra Tristán Stephen Luers (Ahumada 1890, VII: 178).
Nota: En varios documentos chilenos y peruanos el apellido Stephen es escrito Stephan.
Obras citadas
Ahumada Moreno, Pascual. 1890. Guerra del Pacífico. Recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias i demás publicaciones referente a la guerra que ha dado a luz la prensa de Chile, Perú i Bolivia conteniendo documentos inéditos de importancia. Tomo VII. Valparaíso: Imprenta i Librería Americana.
Bulnes Gonzalo. 1919. Guerra del Pacífico. Ocupación del Perú - La paz. Valparaíso: Sociedad Imprenta y Litografía Universo.
Markham, Sir Clements R. 1922. La Guerra entre el Perú y Chile. Lima: Editorial Evforion.
República de Chile. 1879. El Derecho de la Guerra según los últimos progresos de la civilización (recopilación oficial). Santiago: Imprenta Nacional.
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Febrero 13, 2021
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