Mediante un comunicado, el SAT notificó que los asalariados que solamente hayan tenido ingresos por sueldos o bien sueldos más intereses nominales por hasta veinte mil pesos y que hayan tenido un solo patrón, no tendrán que declarar en el mes de abril.
El plazo de vencimiento es el dos de mayo para personas físicas con ingresos por honorarios, alquiler y actividad empresarial, entre otros muchos. Este plazo no aplica para los asalariados, puesto que si tienen un saldo a favor por término de deducciones personales, pueden solicitar su devolución en cualquier instante.
Si estás interesado en obtener más información, puedes comunicarte al SAT 627 22 728 en la Ciudad de México y al 01 55 627 22 728 para el resto del país, o si lo prefieres puedes ingresar en sat.gob.mx donde encontrarás los video chat o bien los chats donde te pueden brindar una mayor asesoría.
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