En el marco de la contingencia sanitaria producto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid 19) y sus efecto en la economía de muchos contribuyentes, el Ministerio de Hacienda estableció a (El Rincón Tributario) través del N° 4 del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, la devolución anticipada de los excedentes de los Impuestos a la Renta de este proceso de Operación Renta 2020, solo reservado este beneficio a los contribuyentes de Impuesto Global Complementario y aquellos que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del Articulo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), preceptuando la norma:
“4) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para realizar el pago anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas (El Rincón Tributario) naturales y a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La instrucción a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020”.
Cabe destacar que si no se cumplen los requisitos para acogerse a este beneficio, se estará las fecha de plazos generales de devolución (El Rincón Tributario) de excedentes de Impuesto a la Renta.
A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio referente a la Devolución Anticipada de los excedentes del Impuesto a la Renta, según dispone el N° 4 del art. 1° del Decreto N° 420, del 1 ° de abril de 2020.
Devolución anticipada de Excedentes de Impuestos de la Renta | |||||||||||||||||||||||||||
Beneficio | El beneficio consiste en la devolución anticipada durante el mes de abril de 2020, del excedente del Impuesto a la Renta declarados en el Formulario N° 22 correspondiente (El Rincón Tributario) al año tributario 2020. | ||||||||||||||||||||||||||
Beneficiados | · Contribuyentes personas naturales afectas a Impuesto Global Complementario · Contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del Artículo 14 letra D de la LIR. | ||||||||||||||||||||||||||
Requisitos | · Declarar impuesto a la renta a través del formulario 22. · Mantengan un excedente de Impuestos · Registren un medio de depósito electrónico | ||||||||||||||||||||||||||
Año tributario del Beneficio | El beneficio rige solo por el año tributario 2020, es decir por la declaración anual de renta que se efectúa a través del formulario 22. | ||||||||||||||||||||||||||
Como acogerse al beneficio | Para acogerse a este beneficio, no hay que efectuar trámite especial, ya que se efectúa de manera automática. (El Rincón Tributario) Para estos efectos, solo se debe presentar el Formulario N° 22, y si estos presentan un excedente de Impuesto a la Renta, este será devuelto, según el siguiente calendario:
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Si no cumplen los requisitos cuáles serán las fechas de devolución | Si no se cumplen los requisitos para acogerse al beneficio establecido en el Decreto N° 420, de 2020, se estará a los plazos generales de devolución, los cuales son:
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Normativa | · N° 4, del Art. 1° de Decreto 420, del 30 de Marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda · Resolución N° 40, de 13 de abril de 2020, del SII |