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Factura simplificada: En que difiere de un ticket y de una factura ordinaria

La factura simplificada es un concepto que se puso en vigor a principios del 2013 con el nuevo reglamento de facturación. Ésta vino a sustituir lo que anteriormente se conocía como ticket, sin embargo la factura simplificada presenta una serie de cambios que es interesante que conozcas.

Como sabrás, el ticket no es otra cosa que un comprobante de pago que se emite en aquellas operaciones en las que el receptor es el cliente final, por lo que éstas carecen de datos fiscales del cliente, y como consecuencia, no podremos deducirnos el IVA.

Sin embargo, aún disponiendo de muchos tipos de factura, la llegada de ésta, la simplificada, nos abrió las puertas a que cualquier trabajador independiente como nosotros, pudiéramos utilizarla en operaciones de importes reducidos, sin necesidad de que el receptor sea un consumidor final. Ahora bien, la emisión de las mismas, como te imaginarás, difiere a la de una factura completa, por lo que te invitamos a que sigas leyendo para que sepas al detalle cuándo puedes utilizar una factura simplificada así como los datos e información necesarios a incluir.

La factura simplificada es el medio rápido de facturar, siempre cuando los importes sean menores de 400€. No estás obligado a detallar su receptor, como en el caso de las facturas ordinarias, pero si quieres desgravar el IVA, tendrás que hacerlo.

¿Cuándo se puede expedir una factura simplificada?

La Agencia Tributaria nos indica que sólo se pueden emplear bajo las siguientes circunstancias:

  • En facturas cuyo importe no superen los 400€ con IVA incluido.
  • En casos de facturas rectificativas.
  • Si formas parte del personal autorizado por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • En operaciones que no excedan de los 3.000€ IVA incluido siempre y cuando figuren en el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003. Te facilitamos el siguiente enlace a la Agencia Tributaria, donde concretan los servicios sujetos a este último caso.

Datos de una factura simplificada

La factura simplificada, como supondrás, contiene menos datos que una factura ordinaria, sin embargo, éstas son más detalladas que un ticket. En concreto, la información a incluir es:

  • Número de factura (recuerda que deber ser correlativa a las anteriores emitidas).
  • Fechas de expedición y de operación si no fueran la misma.
  • Número de identificación fiscal (NIF) o CIF del emisor.
  • Nombre y apellidos o la denominación social de la empresa.
  • Una descripción del servicio por el que se ha emitido la factura.
  • El tipo impositivo de IVA.
  • Importe a cobrar por los servicios de tu actividad empresarial.
  • En caso de facturas rectificativas, el número de ésta sobre la que se está realizando la corrección.
  • Si se emite a otro profesional, ya sea autónomo o empresa, el NIF, domicilio y cuota tributaria.

¿En qué difiere una factura simplificada de una ordinaria?

Básicamente en los siguientes 4 puntos:

  • En las facturas simplificadas no es necesario incluir los datos del receptor de la misma.
  • En las facturas ordinarias estás obligado a detallar los cargos que la componen incluyendo la base imponible, el tipo de IVA así como la cuota de IVA.
  • Mientras que en las simplificadas puedes mencionar el servicio por el que emitiste la factura, en las otras tienes que desglosar al detalle con una descripción completa el trabajo realizado.
  • La cuota tributaria debe constar expresamente en las facturas completas u ordinarias. En las simplificadas no es necesario.

Qué puedo hacer para deducirme el IVA de una factura simplificada

Durante todo el artículo, os hemos comentado que no es posible deducirse el IVA de las facturas simplificadas porque en éstas no aparecen los datos del receptor. Sin embargo, según la Agencia Tributaria, si lo detallas, si te lo puedes desgravar. Otra situación que contempla es en el caso de una cuota repercutida.

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