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Sanciones tributarias y multas típicas a un autónomo

¿Quieres conocer las principales multas y sanciones tributarias a los que están expuestos los autónomos? ¡Estás en el lugar indicado! Además de las diferentes multas que puedes sufrir, también vamos a contarte las circunstancias que van a hacer que van a hacer que una sanción sea considerada como leve, grave o muy grave.

Las sanciones tributarias, ¿cómo se producen?

Lo primero que debes tener en cuenta es que para que el ministerio de Hacienda pueda poner una sanción, se va a tener que cometer una sanción tributaria. Con la ley 58/2003 del 17 de diciembre, se aprobó en la ley general tributaria, que las infracciones pueden ser tanto por acción como por omisión.

Requisitos que hay que cumplir para que se pueda dar una sanción en Hacienda

Si vamos a sufrir una sanción por parte de hacienda, tendremos que haber cometido previamente una infracción. Es decir, en ese Caso cumpliremos estos requisitos fundamentales:

  • Infracción por acción u omisión. Como bien comentamos, puede tratarse tanto por un acto que se ha llevado a cabo adrede, como una infracción cometida por no haber actuado.
  • Incumplimiento de la ley: lo que se haya llevado a cabo, será contrario a la legalidad.
  • Recogida de la ley. Esta conducta infractora y su sanción, tienen que estar reflejadas en la ley. No podrá darse una sanción, si cuando se ha producido, no es considerada como infracción administrativa.
  • Premeditación. Esto significará que la persona que ha cometido la afrenta, está buscando conseguir su propio beneficio. Por otro lado, debes saber que se excluyen de sanción, los casos de fuerza mayor (ya que este tipo de actos, no pueden anticiparse).
  • Principio de culpabilidad. Esto incluirá que cuando se comete una infracción, esta puede estarse cometiendo debido a una negligencia (puede llevarse a cabo debido a que no estamos siendo lo suficientemente cuidadosos, o debido a una falta de atención). En cualquier caso, hacienda podrá poner la sanción que corresponda con la prueba de culpabilidad.

Clases de infracciones tributarias y  multas que pone Hacienda

Las sanciones tributarias se clasifican en:

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

Las infracciones tributarias en las que podemos caer, vienen reflejadas en los artículos del 191 al 206. Ahí también se va a reflejar cuándo cada sanción es leve, grave o muy grave y qué sanción se va a sufrir en caso de incurrir en alguna de ellas.

Normalmente, las sanciones que suelen contemplarse, suelen ser económicas. Es decir, se establece una cuantía de multa que es fija. En otros casos, Hacienda también puede solicitar el pago de un porcentaje sobre la cantidad que hemos defraudado. A esto se le llama multa proporcional.

Debes saber que en algunos casos, hacienda puede imponer una sanción que consistirá en suspender el ejercicio de la profesión, el cargo o el empleo que se desempeña durante al menos 3 meses, con un máximo de 12.

Una de las cosas que hacienda va a tener en mente a la hora de imponer una sanción es que se cumpla o no alguna de estas circunstancias:

  • Ocultación de datos. Se llama de esta manera a cuando no presentamos nuestras declaraciones, o no incluimos las operaciones inexistentes. También se llamará de esta manera  a los importes falsos. Es decir, por ejemplo, si cuando hacemos nuestra declaración de actividad, omitimos de forma consciente nuestros ingresos.
  • Cuando llevamos a cabo facturas, justificantes y documentos falsos. No obstante, aquí hay que tener en cuenta que la incidencia de este tipo de documentos, tendrá que ser mayor al 10%.
  • En el caso de utilizar personas interpuestas, es decir, cuando la persona que comete la infracción utiliza el nombre de un tercero (bien con su consentimiento o sin el), para la compra de bienes, obtención de rentas etc.
  • Cuando se llevan a cabo la utilización de medios fraudulentos.

¿A qué se considera medio fraudulento?

Está considerado como fraudulento cuando:

  • Incumplimos de forma absoluta nuestras obligaciones de contabilidad y libros de contabilidad.
  • Cuando se llevan a cabo contabilidades diferentes que hacen referencia a una misma actividad y a un mismo ejercicio, ocultando de esta forma, la situación de la empresa.
  • Llevar a cabo los libros de contabilidad y registros de forma errónea. Bien falseando importes, operaciones o contabilizando cuentas de forma incorrecta.

Infracciones tributarias más frecuentes y sus sanciones

Las principales sanciones tributarias que pueden llevar a cabo los autónomos son:

Infracción tributaria que se debe a dejar de ingresar dentro del plazo, la deuda tributaria de forma parcial o total.

En este caso, tendremos tres aspectos que debemos tener en mente:

  • Para que acarree una sanción, debe de causar un perjuicio económico a Hacienda (en este caso, la sanción que se está llevando a cabo es la falta del ingreso de la cantidad debida).
  • En el caso de optar por presentar nuestra autoliquidación de forma voluntaria (siempre y cuando haya trascurrido el plazo legal de presentación e ingreso), no supondrá una sanción (no obstante, esta autoliquidación, debe presentarse antes de haber recibido ningún requerimiento).
  • Tampoco estaremos cometiendo una infracción en el caso de presentar una autoliquidación sin ingreso.

Infracción tributaria a causa de incumplir con la obligación de presentar correctamente la declaración o los documentos a Hacienda (esto viene reflejado en el artículo 192).

A diferencia de en el caso anterior, aquí será Hacienda el que liquide la declaración que vamos a presentar (esto ocurre de igual forma con el impuesto sobre sucesiones y donaciones).

Infracción tributaria a causa de haber obtenido de forma indebida las devoluciones (esto corresponderá con el artículo 193).

Este caso será aplicable a acciones donde en lugar de dejar de ingresar, hemos obtenido una devolución. En este caso, Hacienda ya nos habrá devuelto el dinero (a diferencia del caso anterior).

Sanciones debido a infracciones de los artículos 191, 192 y 193.

En estos casos, se van a contemplar las mismas sanciones, no obstante se diferenciarán en cuanto a su grado de gravedad. Para saber a ciencia cierta lo graves que son, y cuál será la sanción, tendremos que analizar lo que se establece en la norma. En este caso:

  • Las infracciones leves: tendrán una multa que consistirá en el 50%.
  • Las infracciones graves: acarreará una multa de entre un 50-100%. Ese 50% se va a incrementar en el caso de perjuicios económicos a hacienda, o en casos de infracciones que se cometen de forma continuada.
  • Las infracciones muy graves: en este caso, la sanción va a corresponder con una multa proporcional entre el 100-150%. Al igual que en los casos de infracciones graves, también se podrá incrementar el porcentaje del 100%.

En este caso, la sanción se va a aplicar sobre la cantidad que no hemos ingresado en la autoliquidación (para la infracción del artículo 191), o sobre lo que liquide hacienda correspondiendo a lo que no se ha presentado en la declaración (en este caso será respecto a la infracción del artículo 192), o sobre la devolución que no corresponde con la devolución que se ha solicitado (es la que corresponde con el artículo 193).

Infracción tributaria debido a haber solicitado de forma indebida: beneficios, devoluciones o incentivos fiscales (esto es lo que viene reflejado en el artículo 194).

Debes saber que en este caso, se distinguen dos infracciones:

  • La infracción producida debido a la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. En ambos casos, la infracción será grave y consistirá en una multa proporcional al 15%.
  • Infracción por solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales. Al igual que en el caso anterior, tanto por omisión como por inclusión de datos, podremos incurrir en esta infracción. Además debes saber  que la infracción será considerada como grave, y tendrá una multa de 300€.

Infracción tributaria debido a no presentar en el plazo establecido la autoliquidación o la declaración, siempre y cuando no acarree perjuicio económico a Hacienda. También se puede caer en esta infracción debido al incumplimiento de comunicación del nuevo domicilio fiscal (reflejado en el artículo 198).

Aquí podremos diferenciar dos tipos de conducta:

  • La infracción debido a presentar una declaración o una autoliquidación fuera de plazo, sin causar perjuicio económico a Hacienda. En este caso, se considerará que la infracción es leve. En estos casos, la sanción será una multa fija de 200€, no obstante, si presentamos una declaración sin el requerimiento de forma voluntaria, la sanción se reduciría a la mitad. En el caso de recibir la notificación por parte de Hacienda mediante varios requerimientos, se podrá incurrir en la multa de 200 € más la multa debido a la obstrucción, excusa o negativa de información.
  • Si tu infracción corresponde con no comunicar tu domicilio fiscal o el cambio de domicilio para personas que no sean empresarios ni autónomos (es decir, que no lleven a cabo actividades económicas). Esto se puede llevar a cabo gracias al modelo 030 o el modelo 100 y su no cumplimiento acarreará una sanción leve, con una multa de 100€ (sin posibilidad de reducciones).

Debes saber que si no presentas la declaración censal, usando el modelo 036 o el 037, incurrirás en una falta leve y podrás sufrir una sanción de entre 200 a 400€.

Reducciones en las sanciones tributarias

En cuanto a las sanciones tributarias que impone Hacienda, puede ocurrir:

  • Recargos debido al retraso en su presentación
  • Reducción

Recargos en las sanciones tributarias

El recargo que se va a aplicar, va a variar en función del tiempo de retraso en el que hayamos incurrido. De este modo será:

  • Si lo presentamos dentro de los tres siguientes meses: tendremos el recargo del 5%.
  • En el caso de presentarlo en los seis siguientes meses: tendremos el recargo del 10%.
  • Si lo presentas en los doce siguientes meses: tendrá el recargo del 15%.
  • A partir de los doce meses: tendremos un recargo del 20%. Además, en el caso de encontrarnos en este punto, debemos saber que hacienda nos va a solicitar los intereses de demora.

También se puede dar el caso de que ese recargo se reduzca un 25%, esto corresponderá para casos en los que se ingrese el importe del recargo de manera íntegra, dentro de los plazos que se establecen en el artículo 62,2 (en la notificación enviada por hacienda, también se indicarán las fechas tope y el importe de la deuda).

Reducciones por conformidad

Este caso corresponde a cuando el sancionado, acepta la multa de hacienda, beneficiándose de una reducción del 30%.

Reducciones por pago

En el caso de que el autónomo o la pyme haya ingresado el importe íntegro de la sanción en los plazos que se establecen en el artículo 62.2 (también se indicarán en la notificación de la sanción), podrá tener una reducción del 25%, y si procede además una reducción por conformidad.

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