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Todo sobre el recargo de equivalencia del IVA

Si quieres saber qué es el Recargo de equivalencia del IVA, sobre quién se aplica, cómo funciona, qué ventajas e inconvenientes tiene y qué tipos se utilizan. En el caso de los autónomos, es fundamental que sepas las obligaciones que debes de cumplir respecto al régimen de recargo de equivalencia.

Profesionales que deben usar el recargo de equivalencia

Lo primero que debes tener en mente es que el llamado recargo de equivalencia, no se va a aplicar en actividades industriales, ni tampoco en servicios o en el comercio mayorista. Otra de las particularidades es que hay algunas actividades que están exentas como:

  • Joyerías
  • Peleterías
  • Concesionarios
  • Venta de embarcaciones y aviones
  • Objetos de arte
  • Gasolineras
  • Maquinaria industrial

Los profesionales autónomos que facturan más del 20% de sus ventas a otros profesionales, pymes o empresarios, van a poder estar exentos de tener que presentar el recargo de equivalencia. En ese caso, tendrán que presentar simplemente el régimen normal de IVA. No obstante, en cualquier caso, tendrán la obligación de presentar a Hacienda todos los informes pertinentes.

El tener que cotizar o no por el recargo de equivalencia, vendrá definido a la hora de realizar el alta en Hacienda. Esto va a definir cómo posteriormente se tendrá que llevar a cabo la contabilidad de la empresa.

El recargo de Equivalencia, ¿en qué consiste?

El recargo de equivalencia, va a suponer para el comerciante minorista, pagar un IVA más alto de lo habitual, para poder estar exento de presentar la declaración de IVA a Hacienda. Es decir, de esta forma, este comerciante pagaría el IVA al proveedor directamente (de esta forma, se logra simplificar mucho la gestión del IVA).

En el caso que te acabamos de comentar, el proveedor del comerciante es el que deberá incluir el recargo de equivalencia en sus facturas. Tendrá que diferenciar entonces el:

  • IVA soportado
  • IVA repercutido

Tipos de recargo de equivalencia

Mirando el Real Decreto ley 20/2012, veremos las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y también el fomento de la competitividad. Aquí incluiremos la subida de IVA, y los tipos de recargo de equivalencia que se van a aplicar desde el 1 de septiembre de 2012:

  • El IVA general (del 21%), se aplica al 5,2% de los artículos.
  • El IVA reducido (del 10%) se aplica al 1,4% de los artículos.
  • El IVA súper reducido (4%) se aplica al 0,5% de los artículos.
  • Para el tabaco, se aplicará el 0,75%.

También va a existir una excepción, que se aplica en el caso de la autoliquidación relacionada con las adquisiciones intracomunitarias. En este caso, el empresario se va a autorepercutir el IVA, y su recargo correspondiente. Para ello, se usará el modelo 309 (que es el que se utiliza para las declaraciones no periódicas).

Antes de que se modificasen los tipos de recargo de equivalencia, a los valores actuales, se usaba:

  • Para los productos con un IVA general (al 18%), el 4%.
  • Para los productos con IVA reducido (8%), el 1%.
  • Para los productos con IVA súper reducido (4%), 0,5%.
  • Para el tabaco, el 1,75%.

Ventajas e inconvenientes que tiene el recargo de equivalencia

Una de las ventajas fundamentales que supone el recargo de equivalencia, es simplificar el trabajo administrativo que tiene que llevar a cabo el pequeño comerciante. De esta forma, los autónomos que están dados de alta en el régimen de recargo de equivalencia, no tendrán que presentar su declaración de IVA, ni llevar a cabo ningún trabajo administrativo.

No obstante, el recargo de equivalencia, también cuenta con algunos inconvenientes. Las más destacadas son:

  • El IVA soportado (que se incluye en el recargo de equivalencia), no se va a poder deducir ni tampoco recuperar. Es decir, este gasto se va a considerar como “coste de adquisición” del producto que se va a vender.
  • Los autónomos que están obligados a presentar el recargo de equivalencia, no van a poder deducirse el IVA de las inversiones que lleven a cabo en su negocio. Esto provoca que el recargo de equivalencia, no sea demasiado atractivo para los emprendedores de un comercio minorista, ya que no van a poder deducirse el IVA soportado en el momento en el que adquieren inmovilizados. Habitualmente en estos casos lo que se suele hacer es crear una S.L. o sociedad limitada.

¿Cómo se hace la contabilidad del recargo de equivalencia?

Cuando un comerciante minorista no tiene la obligación de presentar el recargo de equivalencia, no va a tener que hacer los libros contables. Tampoco tendrá que presentar las declaraciones trimestrales de IVA.

En cambio, si tendrá que mantener sus libros de IRPF tal y como estipule el régimen al que ha optado. El régimen que se usa más comúnmente es el de la estimación directa simplificada. De esta forma, se tendrán que hacer los libros donde se registren:

  • Ventas e ingresos
  • Compras y gastos
  • Bienes de inversión

Respecto al régimen de estimación objetiva (o por módulos), se tendrán que llevar a cabo los libros de registro de ventas e ingresos y también el de bienes de inversión.

Otras cosas que debes saber sobre el recargo de equivalencia

El comerciante autónomo está obligado a comunicar ante sus proveedores cuándo está incluido en el recargo de equivalencia. En el caso de tener que realizar operaciones intracomunitarias, también tendrá que acreditarlo en la aduana.

Debes saber que si uno de tus clientes, solicita una factura. Un profesional obligado a usar el recargo de equivalencia, tendrá que facilitar el IVA, para que el propio cliente pueda deducirlo (aunque el propio comerciante, no tenga que devolver el IVA a Hacienda).

Otro de los aspectos fundamentales que siempre hay que tener en mente es que siempre tendrás que entregar la factura en:

  • Exportaciones
  • Administración pública
  • Persona jurídicas que no actúen como empresario o profesional

En los casos de autónomos que deben usar regímenes de IVA diferentes (como puede ser el recargo de equivalencia), tendrás que llevar al día un libro de registro de facturas que están sometidas al recargo.

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