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Reforma sistema autónomos 2023

El 27 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el  Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, la reforma que establece el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos. El nuevo sistema establece una serie de tramos de cotización y cuotas de pago que estarán en sintonía con losingresos netos reales que generen dichos trabajadores, ya sea de forma individual o como  socio de una sociedad mercantil. Básicamente lo que ocurrirá es que Hacienda traspasará los datos del IRPF a la Seguridad Social y, en  función de esa información, se regularizarán las cuotas de autónomo a año vencido.

¿Que importe tendrán las cuotas a partir de ahora? 

Las cuotas van a experimentar ciertas subidas a lo largo de estos años, según las tablas y bases que publique el Gobierno en cada ejercicio económico. A continuación nos fijamos en la publicada para el año 2023:

Para este primer año en el que entra en vigor las nuevas bases, se va a tomar como referencia la Renta de 2021, que es la última que ha sido obligatoria presentar. Por tanto es muy probable que la cuota no sea ajustada a los ingresos reales que se ha generado en 2022.

A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente…….Se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, y que esta misma deducción se reduce al 3% para los casos de trabajadores por cuenta propia societarios.

¿Que ocurrirá con las cuotas si hay discrepancias con la Declaración de la Renta? 

La normativa contempla que en caso de que el rendimiento neto sea mayor al previsto: la Seguridad Social lo reclamarán al autónomo y este deberá pagar la diferencia en un plazo de 2 meses. En caso de que el rendimiento neto sea menor al previsto, la Seguridad Social devolverá la diferencia sin tener que solicitarlo.

A partir de enero de 2023, la cuota mensual de los autónomo se calculará en base a sus ingresos netos

¿Qué plazos hay para cambiar las bases? 

Hasta el 31 de octubre de 2023 hay plazo para comunicar los rendimientos netos previstos en el ejercicio 2023 y, conforme a ello, elegir una base de cotización concreta. En tanto en cuanto no se comunique esto, el autónomo seguirá cotizando por la misma base de cotización que tenía informada en Seg. Social a fecha 31 de diciembre de 2022. Y si tenía puesta una revalorización automática, también se aplicará. 

En cualquier caso y por cualquier razón, también se permite que los autónomos cambien de base de cotización hasta 6 veces en el año, con ventanas cada 2 meses.

Bases mínimas de algunos colectivos 

Por otro lado la nueva normativa establece que los autónomos societarios, y los familiares colaboradores, no podrán elegir una BC inferior a 1.000 € en 2023, y en los sucesivos años, su BC mínima la determinarán los PGE.  A los autónomos que no presenten la renta o quienes hayan presentado la declaración sin incluir ingresos, se les aplicará la BC del Grupo 7 de Regimen General, es decir, 1.166,70 €.  A los autónomos que pille la inspección de trabajo y los den de alta de oficio, también se aplica la BC anterior. 

En el caso de los nuevos autónomos, la tarifa plana quedará establecida en 80€/ mes durante 12 meses (aunque aquellas personas que se hayan dado de alta recientemente y no hayan agotado los meses de bonificación, podrán mantener los 60 € que pagan actualmente). A su vencimiento podrá prorrogarse por otros 12 meses más siempre y cuando los rendimientos del autómnomo sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

Cese de actividad

Por último también el sistema de cese será reformado en este sentido:

La prestación por desempleo para autónomos, seguirá vigente para  los autónomos. Para ello se exigirá la cotización de al menos 12 meses en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de situación de cese. 

Cese parcial por reducción de la actividad, se habilita esta nueva opción para aquellos autónomos que hayan visto reducido el nivel de ingresos de la empresa o ventas durante dos trimestres fiscales previos por valor del 75% o superior. Además se exigirá que los rendimientos netos mensuales, no superen el SMI (o la base por la que viniera cotizando, en caso de ser inferior).

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