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Ayudas al mantenimiento del empleo para empresas afectadas por un ERTE

La Junta de Andalucía, a través del Decreto-ley 4/2021 de fecha 25 de Marzo, regula una serie de subvenciones destinadas a favorecer el mantenimiento de empresas de Andalucía. Dentro de los colectivos relacionados en la ley, en este artículo vamos a referirnos a las medidas que buscan incentivar el mantenimiento del empleo, para empresas que se han visto afectadas por un ERTE tras la declaración del Estado de Alarma.

Beneficiarios

Está destinado a empresas, autónomos y cualquier otra entidad, independientemente de su forma jurídica, que tenga personal asalariado, tengan un centro de trabajo en Andalucía y cumplan con los requisitos establecidos. 

Requisitos generales

Básicamente se trata de: 

  1. Mismos requisitos usuales a la hora de solicitar una subvención pública, como son no haber sido condenados a la pérdida de subvenciones, no haber solicitado concurso de acreedores, no estar en quiebra, etc….
  2. Hallarse al corriente con AEAT y S. Social
  3. Haber tenido resolución de un ERTE entre las fechas 14/03/2020 y 25/03/2021 (incluidos ERTE de Fuerza Mayor o ETOP). 
  4. Tener una plantilla media de 20 personas o menos. El SAE consultará a este efecto los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
  5. Estar encuadrado en un sector económico (principal o secundario) recogido en este listado CNAE
  6. Tener, al menos, un trabajador de alta por cuenta ajena en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el art. 30 del Decreto.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes va desde el 30/03/2021 al 21/04/2021, ambos incluidos.

Cuantía 

El importe subvencionado, varía en función del número de trabajadores de la empresa y el porcentaje de jornada que tengan de alta en seguridad social. 

Obligaciones de los beneficiarios

Dentro de las obligaciones que tendrán los beneficiarios, se encuentra la de mantener por un periodo de al menos cuatro meses el número de trabajadores que ha sido objeto de subvención. Dicho periodo se contará desde la resolución que concede la subvención. Si se llegase a incumplir lo regulado en este apartado, las entidades beneficiarias se verían obligadas a la devolución de las cantidades obtenidas. 

Por último os dejamos una infografía donde ver los aspectos más destacados de esta subvención. 

Nuestro departamento de asesoría laboral, está trabajando activamente en la solicitud de ayudas para nuestro clientes. Si necesita de asesoramiento en este asunto o en otra materia análoga, no dude en contactar con nosotros.

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