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Tercer paquete de medidas por COVID

Con fecha 23 de Abril, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 15/2020 con otra batería de medidas que complementan o amplian el alcance concreto de ciertas medidas económicas y sociales por COVID aprobadas con anterioridad. 

MEDIDAS DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

  • Los trabajadores despedidos durante el periodo de prueba o que cancelaran la relación laboral de forma voluntaria por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Considerandose situación legal de desempleo a todos los efectos.
  • Modificación de los ERTE por fuerza mayor para cubrir los ajustes de empleo en empresas de sectores esenciales. Aquellas empresas que hayan sufrido reducciones significativas de actividad en sectores considerados esenciales, pero que aún así se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y que por tanto han visto mermados sus ingresos significativamente. 
  • Se amplía la cobertura de desempleo para aquellos trabajadores fijos discontinuos.  que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19.
  • Prórroga de 2 meses del carácter preferente del teletrabajo y de la flexibilización de los horarios laborales para cuidado de menores y familiares dependientes (PLAN MECUIDA).
  • En el ámbito agrario, se reducen las cotizaciones sociales de ciertos trabajadores agrarios durante la situación de inactividad. Por otro lado se suprimen los requisitos vinculados a las rentas totales y a los rendimientos anuales netos para la inclusión en el RETA AGRARIO . 
  • Se simplifican el procedimiento de aplazamientos en el pago de deudas de la Seguridad con plazo reglamentario de ingreso entre abril y junio de 2020. 
  • Los autónomos no adheridos a una mutua colaboradora para la cobertura de contingencias profesionales, IT y cese de actividad, para el cobro de la prestación extraordinaria por cese, deberán ejercitar dicha opción y formalizar el documento de adhesión en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.

MEDIDAS FISCALES y TRIBUTARIAS:

  • Tributación en régimen de estimación objetiva para los autónomos en sus pagos fraccionados de IRPF y los ingresos a cuenta del régimen simplificado de IVA: el pago de impuestos se ajustará a los ingresos reales
  • Se elimina la vinculación obligatoria a 3 años establecida para la renuncia al régimen de módulos, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio siguiente, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación.
  • Reducción en los pagos fraccionados de IVA e IRPF. No computarán, en el trimestre afectado como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
  • Se establecen deducciones de ciertos pagos a cuenta del Modelo 200 efectuados en Abril con relación al próximo plazo de 20 de Octubre. Por otro lado también se regula la posible financiación mediante la línea de avales del ICO.
  • Rebaja del IVA al 4% de ciertos productos (libros, periódicos y libros electrónicos). También se elimina el IVA para los materiales sanitarios suministrados a servicios sanitarios y entidades públicas
  • Ampliación de plazos para ejercer derechos ante la Administración tributaria. Durante el Estado de Alarma los contribuyentes no tendrán que atender requerimientos, formular recursos o atender el pago de liquidaciones.
  • Paralización del período ejecutivo de determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación, así como la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación por COVID.

MEDIDAS FINANCIERAS:

  • Apoyo financiero, con nuevos y diferentes mecanismos, a la renegociación de los contratos de alquiler de locales comerciales propiedad de grandes y pequeños tenedores
  • Extensión de la línea de avales del ICO al sistema de pagarés del mercado alternativo de renta fija
  • Aumento de la capacidad de financiación de las Sociedades de Garantía Recíproca
  • Cobertura con la línea de avales del ICO de créditos comerciales y para pago a proveedores
  • Se establecen los términos y condiciones para el rescate de fondos de pensiones.
  • Se reducen TAMBIÉN en un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios

OTRAS MEDIDAS DE RELEVANCIA

La normativa ha establecido también una regulación respecto a los alquileres de locales comerciales en los que autónomos y PYMEs actúan como arrendatarios. Distinguiendo 2 grandes grupos:

  • Empresas Públicas y Grandes tenedores. Son aquellos que poseen más de 10 inmuebles urbanos (sin contar garajes o trasteros) o que poseen inmuebles con una superficie construida de más de 1.500 m2. .
  • Otros arrendadores, ya sean particulares o empresas con menor numero de inmuebles arrendados.

En caso de grandes propietarios, se establece la posibilidad de establecer una moratoria, para el aplazamiento del Pago de las mensualidades afectadas por el estado de alarma y con el tope máximo de 4 meses. Esta moratoria deberá ser solicitada por escrito, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de este RD y acreditando la existencia de las dificultades originadas por el COVID (ya sea por cierre obligado o por descenso de los ingresos). Siempre y cuando no se haya llegado a un acuerdo entre las partes con carácter anterior

En caso del resto de arrendadores, se podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, pero la norma no establece otras consideraciones, por lo que deja a la negociación de las partes.

Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza del contrato prevista en el artículo 36 de la  Ley de arrendamientos urbanos, para compensar ls falta e pago de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En dicho caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año o en del tiempo que reste para la finalización del contrato, en caso de ser inferior a un año.

Si tienes dudas sobre cómo te pueden afectar estas medidas o el resto de disposiciones anti COVID aprobadas con anterioridad, puedes contactar con nuestros asesores de negocios.

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