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Reforma de la Ley para autónomos

La nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes de trabajadores autónomos, introduce varias medidas para mejorar la calidad de los trabajadores autónomos, desde ayudar en sus inicios, fomentar la estabilidad de sus proyectos empresariales,  conciliar su vida familiar e inclusive mejorar en la jubilación, flexibilizando los trámites y regulación. La mayoría de las medidas comienzan a partir de Enero de 2018, pero otras sin embargo son de aplicación inmediata:

1) EMPRENDEDORES

  • Se amplía la tarifa plana de 50 € a los 12 meses para nuevos autónomos o aquellos que no lo hayan sido en los dos últimos años.
  • Los emprendedores podrán optar nuevamente a esta tarifa pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender.
  • Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad.
  • Las bonificaciones de la tarifa plana tendrán una duración máxima de 24 meses. Tras los doce meses iniciales de tarifa plana de 50 euros, se bonificará  al 50% los 6 meses siguientes y los últimos 6 al 30%. Si se trata de jóvenes se podrá extender hasta los 36 meses.

2) FISCALES

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, cuando trabajen desde casa como la luz, agua, telefonía, derivados, etc…estén afectos al área de alta en Hacienda.
  • Se podrán deducir 26,67 € diarios en el IRPF por gastos en comida, cuando afecten directamente a la actividad y se hayan producido en territorio español. En el extranjero serán deducibles hasta 48€.

3) LAS COTIZACIONES 

  • Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. Se podrán darse hasta 3 veces de alta y de baja en el mismo año, y solo se cobrará computarán dichos días.
  • Las bases de cotización, se podrán cambiar hasta 4 veces en el mismo año.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado.* 

La mayoría de las medidas comienzan a surtir efecto a partir de Enero de 2018, pero otras sin embargo son de aplicación inmediata.

 4)  LA CONTRATACIÓN

  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial en Contingencias Comunes durante los primeros 12 meses por realizar un contrato indefinido a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (cónyuge, ascendientes, descendientes y resto de parientes por consanguinidad o afinidad). Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
  • Opción para cobrar la jubilación y estar dado de alta de autónomo. Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, a su cargo.

5) LA CONCILIACIÓN FAMILIAR

  • Los autónomos que sean madres o padres estarán exentos de pagar la cuota durante el periodo de baja por maternidad o paternidad y lactancia. Esta situación será aplicable a casos de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. *
  • Se aprueba la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • Las madres autónomas que reemprendan su actividad antes de 2 años desde que cesaron por maternidad, adopción, acogimiento, se podrán beneficiar de una tarifa plana de 50 euros de cuota .*

6) OTRAS MEDIDAS

  • Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial. A su vez se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • Se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomo
[* Medidas aplicables desde el 26 de Octubre de 2017]

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Infografía

Reforma de Ley de Autónomos 2017

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