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¿Es posible vender alcohol online?

Para todos aquellos que vendan o quieran vender online bebidas alcohólicas o incluso elaboran su propia bebida tal como cervezas artesanales, si realmente desean embarcarse en el mundo de la Venta online, deben tener en cuenta primero varios aspectos. Y como, una de las primeras preguntas que surge es la de ¿sería legal vender alcohol online? Pues sin más preámbulos, la respuesta es que sí; Es legal la venta online de bebidas alcohólicas. Independientemente que la venta sea a través de local físico o por internet realizándose al consumidor final, esta es considerada como modalidad de . Pero antes de ejecutar cualquier venta, es necesario primero que cumplamos con ciertas obligaciones legales estipuladas para la venta de alcohol minorista. Obligación legal Tenemos que tener en cuenta que para que podamos contar con todas las licencias necesarias, el alcohol es considerado como un producto alimentario. Por lo que es necesario el cumplimento con la normativa Real Decreto 381/1984, del 25 de enero, por el cual se aprueba la reglamentación tecnicosanitaria del comercio minorista de la alimentación. Además, hemos de cumplir con los reglamentos de limpieza e higiene sanitaria, así como las normativas municipales de donde este radicada nuestra empresa. Otro asunto refiere al propio producto ya que cabe recordar que existe una normativa aplicable al etiquetado o los aditivos. El cumplimento de estos aspectos es importante para garantizar seguridad ante los clientes en la venta. También es imprescindible que, en caso de comenzar a hacer venta online, la empresa que se esté dedicando a ello se inscriba en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Aspecto fiscal No hemos de olvidar el aspecto fiscal y aplicación adecuada. Hay que tener en cuenta que el IVA aplicado a la compra-venta de bebidas alcohólicas es del 18% (para el caso de las Islas Canarias IGIC del 13,5%). Sin embargo, en la venta al detalle puede aplicarse el IVA en Recargo de Equivalencia siempre y cuando el promotor sea persona física o una entidad en atribución de rentas (en sociedades el Recargo de Equivalencia no es aplicable). Se aplica el recargo de equivalencia cuando una persona física vende al detalle más del 80% de su mercancía durante el año precedente siendo minorista. En caso de dedicarnos a vender alcohol online siendo persona física, cumpliremos dicho requisito. Recordemos que las sociedades quedan excluidas. A efectos prácticos, supondría que dicha persona física no tendría obligatoriedad del pago a Hacienda del IVA o IGIC que factura a sus clientes. Sin embargo, es obligatorio dar comunicado a sus proveedores acerca de su venta en estado de Recargo de Equivalencia. Dichos proveedores tendrán que facturar un porcentaje adicional del IVA o IGIC. Hacienda a de recaudar una parte proporcional adicional indirectamente gracias a la declaración del impuesto de ventas de dicho proveedor. Aspecto Logístico Aquí entra la parte clave de un negocio de venta online; la parte de transporte y logística. Por una parte, en este aspecto, hemos de tener un embalaje adecuado a nuestros clientes y los destinos geográficos. Ya que por ejemplo, un paquete nacional sufre menos desgaste que otro internacional. Al igual que no es lo mismo que vaya por vía terrestre que aérea. También es importante, para tener controlado el peso y medidas en cada pedido, utilizar envases estándar. Por otra parte, para el aspecto logístico lo ideal es contar con empresas que nos den soluciones logísticas integrales. Empresas como Valora Logística ofrecen servicios integrales que van desde la preparación de los pedidos hasta soluciones de consolidación en gestión aduanera, lo que facilita a la empresa de venta de bebidas alcohólicas centrarse en comercializar sus productos y despreocuparse de la logística.



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