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¡ Ayuda internacional ante falta de prevención por intensas lluvias en Perú!

La presente reflexión tiene sustento en el colapso ambiental producido por la falta de medidas de prevención de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la evidente inacción del Ministerio del Ambiente (MINAM) - al que después del año 2019 en que se le consideró en el ejecutivo como Autoridad Nacional en materia de cambio climático - y ante los anunciados riesgos por cambio climático en cuencas del norte peruano llegando a rebasar la capacidad de respuesta de los niveles de gestión de los gobiernos locales y regionales en lo que va del presente año 2023.
Como técnico peruano que participó de las experiencias ocurridas en los fenómenos climáticos de los años 1983,1998 y 2017 ; y superó a la pandemia del 2019, puedo afirmar categóricamente que bajo el presente estado de situación nacional, se podría con denodados esfuerzos, mitigar o contener los embates de los eventos interactuantes y que para la reconstrucción y prevención de cara al futuro,toda ayuda internacional sería bienvenida en los actuales momentos, habida cuenta que la débil gobernanza del Estado peruano demostró reflejos lentos en su despliegue para una atención oportuna a las poblaciones damnificadas.

Antecedentes

Esta recurrente situación tiene recientes registros oficiales con el Decreto Supremo N°011-2017-PCM del 3 de febrero del 2017, declarándose Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque  por las lluvias intensas. Asimismo se cuenta con sendos informes situacionales de INDECI y COEN, donde se manifiesta el desborde de los ríos Piura y Tambo Grande.Como dato técnico reporta que el río Piura alacanzó un máximo de 3,468 metros cúbicos por segundo, produciendo la inundación completa de la ciudad de Piura.
El rio Piura se muestra en la ruta de repetir inundaciones que causen desastre de gran magnitud. 
Esta información se anota en el Decreto Supremo N° 035-2017-PCM publicado el 29 de marzo de 2017 con la Declaratoria de Estado de Emergencia nacional en el departamento de piura por desastre de gran magnitud. 
Transcurridos seis años, con fecha 12 de marzo de 2023 se repite el escenario dictándose el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM declarando el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca,la Libertad,Lambayeque y Piura; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, haciendo lo propio con varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y de la provincia constitucional del callao.
Con fecha 18 de marzo del presente año,la defensoría del pueblo planteó al Poder ejecutivo para que sea el gobierno nacional quien conduzca las operaciones de respuesta con los recursos nacionales disponibles y de ser necesario con la ayuda internacional.
Este pedido se hace en el marco de lo establecido en el artículo 43C del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley N°29664. 

Del pronóstico

Según los pronósticos del NOAA, y SENAMHI, del incremento de precipitaciones pluviales basado en indicadores que registran el aumento de la temperatura superficial del mar, hecho que ocasiona tormentas tropicales en la costa. Ya se vienen presentando tormentas eléctricas en Tumbes y Piura  por lo que el gobierno central plantea una acción multisectorial y viene aceptando progresivamente la presencia del fenómeno recurrente, pero no periódico, en escala interanual, caracterizado por el calentamiento anormal y sostenido de la superficie del océano Pacífico tropical y las perturbaciones climáticas asociadas, como es el caso de las intensas lluvias que producen las inundaciones en zonas identificadas, donde debieron oportunamente ejecutar las acciones preventivas.

De las normas peruanas y responsabilidad del MINAM

Con Resolución Legislativa Nº 26185 (1993), el Congreso de la República aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1013 (2008), se aprobó la ley de creación,organización y funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM).
Una década despúes se dictó la Ley Nº 30754 (2018) - Ley Marco sobre Cambio Climático, estableciendo los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático.
Fue al año siguiente (2019), en que mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM- Reglamento de la Ley N°30754, ley marco sobre cambio Climático; se asignó las funciones y consecuentes responsabilidades al MINAM como Autoridad Nacional en materia de cambio climático.

El riesgo de acumular o enterrar basura en zonas inundables

Las lluvias intensas que causan las avenidas de los ríos y el progresivo desplazamiento de gran masa de agua que discurre por efecto de escorrentia superficial en suelos saturados y/o  el repentino traslado de agua acumulada que en su traslado conforma una mezcla de lodo, limo, arcilla, gravas, piedras, escombros, empalizadas y que dependiendo de la pendiente del terreno incrementa la energía cinética a la que en algunas no pocas localidades cercanas a grandes ciudades peruanas se incorpora importantes volúmenes de residuos sólidos municipales acumulados a través de los años.
La contaminación de playas y zonas costeras se incrmentan con las lluvias intensas.
Esta mezcla de efluentes, traslada así líquidos percolados, producto de la descomposición del residuo, algunos considerados tóxicos y peligrosos , que pudieran estar formando parte de los múltiples pasivos ambientales industriales o municipales existentes que se ven desplazadas estrepitosamente por quebradas o valles.   
Son conocidos los efectos de colmatación que generan provocando inundaciones, problemas en las operaciones unitarias de los sistemas de agua potable y colapso en sistemas de alcantarillado, principalmente en los que no cuentan con alcantarillado urbano separativo.
De otro lado se tiene la contaminación producida por las aguas residuales con el incremento de enfermedades metaxénicas, impactan con residuos biocontaminados a la cadena trófica, llegando finalmente a comprometer la salud pública con brotes epidémicos.
Este impase subsistente es posible darle solución, tal como expliqué en multiples ocasiones para este espacio en : Retos y desafíos de residuos sólidos (2016), Transformando basura en energía (2016), Nuevo modelo de gestión en residuos sólidos-El caso peruano (2021), Inversión extranjera en resíduos sólidos para generar energía de la basura orgánica (Enero 2023), Proceso para recuperar 18 millones de hectáreas degradadas por resiíduos sólidos municipales (Febrero 2023).
También hice lo propio como expositor en el "Foro internacional los desechos 2.0 en Perú-Una visión de gestión de residuos sólidos hasta el 2030" que repliqué en Basura y contaminación en Perú : El caso de lambayeque (Marzo 2022);incluyendo en el proceso de transferencia de información técnica especializada con funcionarios en los tres niveles de gestión del gobierno peruano, quienes se sucedíeron en sus cargos por la alta rotación existente en la administración pública peruana.
El punto es que Perú actualmente produce el orden de 23 mil toneladas diarias de resíduos sólidos municipales, llegando a superar los ocho millones de toneladas al año, de los cuales 78% tienen potencial de valorización. (Orgánicos e inorgánicos aprovechables).
El rio Tumbes mantiene en constante riesgo de inundación a las localidades ribereñas.
El problema es que gran parte de esos residuos sólidos no son dispuestos sanitariamente, quedando en botaderos a cielo abierto o en desmontes de construcción ante la falta de escombreras. Adicionalmente se tiene el recurrente error de enterrar la basura en zonas probadamente inundables por efectos del cambio climático, pudiendo alternativamente edificarse plantas que pongan en valor los residuos sólidos orgánicos y así resolver un problema de larga data.
Este escenario debe regularse por intermedio de las instituciones responsables del país para lograr acuerdos jurídicamente vinculantes que aborde la reducción de la contaminación del medio ambiente, especialmente del medio ambiente marino que es donde finalmente se descargan los contaminantes, siendo en este extremo de interés nacional e internacional.


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