Get Even More Visitors To Your Blog, Upgrade To A Business Listing >>

14 TER la saga continua: Segunda Parte Post Reforma

Debemos recordar que el régimen del art. 14 ter letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es un régimen optativo de contabilidad simplificada, en el cual se determinara la base imponible del Impuesto de Primera Categoría en virtud de la diferencia positiva de los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados.  Este régimen de tributación ha evolucionado en el tiempo, como hemos analizado en la publicación anterior (Véase la: La saga del art. 14 ter), y siguiendo con el análisis de este sistema de contabilidad simplificada, a continuación se tratara este régimen de tributación post reforma tributario, bajo la norma transitoria (vigente entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de diciembre de 2016) y bajo la norma permanente (vigente a partir del 1° de enero de 2017).

Cabe advertir que la gráfica expuesta está desarrollada en términos generales, cotejando las diferencias bajo la norma transitoria y permanente.


Artículo 14 Ter  letra A)

TRANSITORIO
(Vigentes desde el 01-01-2015 hasta el 31-12-2016)
PERMANENTE
(Vigente a Partir del 01-01-2017)
Quienes se pueden acoger
Los contribuyentes que tributen en Primera Categoría. La norma transitoria, no hace distinción del hecho, por lo cual pueden acogerse desde un empresario individual hasta una sociedad anónima. Solo quedan excluidos los con contribuyentes a que se refiere el inciso 1°, del artículo 38 de la LIR (agencias extranjeras), en virtud que estas entidades siempre deben determinar sus resultados sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
Los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), las comunidades, sociedades de personas (excluidas las comanditas) y las Sociedades por acciones (S.P.A.) siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
·         Determinar sus rentas en Primera Categoría.
·         Deben estar conformados por personas naturales, ya sea afecta a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
·         También puede estar conformadas por otro contribuyente del art. 14 letra “a” (renta atribuida).
Requisitos de Incorporación
Tener un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro, no superior a 50.000 UF en los 3 últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen, el cual deberá mantenerse durante su permanencia (Computo Relacionados).
Los ingresos percibidos o devengados no podrán exceder en un año de la suma de 60.000 UF (Computo Relacionado).

IDEM
Los que inician actividades: tener capital efectivo que no podrá ser superior a 60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de las actividades.

IDEM
No podrán acogerse
i)         No podrán acogerse, los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades que se señalan a continuación, y éstos excedan en conjunto el 35% de los Ingresos Brutos Totales del año comercial respectivo:

·         Cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20 de la LIR, con todo, podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.
·         Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación
·         La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En todo caso, los ingresos provenientes de este tipo de inversiones no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo

ii)       No podrán acogerse las sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil, o que sean empresas filiales de éstas últimas.

i)         No podrán acogerse, los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las actividades que se señalan a continuación, y éstos excedan en conjunto el 35% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo:

·         Cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20 de la LIR, con todo, podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.
·         Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación
·         La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En todo caso, los ingresos provenientes de este tipo de inversiones no podrán exceder del 20% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo

ii)       No podrán acogerse las sociedades cuyo capital pagado pertenezca en más del 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil, o que sean empresas filiales de éstas últimas.

iii)      Cuando las SPA ejercieren la opción para acogerse al régimen simplificado, la cesión de las acciones efectuada a una Persona Jurídica constituida en el país (salvo que este acogida al art. 14 letra “a”) o a otra entidad que no sea una Persona Natural con residencia en Chile o un contribuyente sin residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en junta de accionistas por la unanimidad de éstos y, en tales casos, los accionistas disidentes tendrán derecho a retiro.

La SPA no podrá acogerse a este régimen simplificado, deberá abandonarlo cuando:

·         Se estipule en contrario,
·         Tal norma se incumpla, o
·         Se enajenen las acciones a un tercero que no sea persona natural con o sin domicilio o residencia en chile, o a una apersona jurídica sujeto al art. 14 letra “a”.

Tributación del inciso 1° del artículo 21 de la LIR por incumplimiento de tipo de empresa o sociedad
No aplica
Excepcionalmente por incumplimiento de la condición de tipo de empresa y tipo de sociedad el abandono es a contar del 01.01 del año del incumplimiento.

En este caso, los propietarios que no sean Personas Naturales con domicilio o residencia en el país, Personas Jurídicas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 y/o contribuyentes sin residencia en Chile, cualquiera sea su calidad jurídica, se afectarán con el impuesto único del inciso 1° del artículo 21, sobre la renta que se les deba atribuir. Estas rentas completarán su tributación de esta forma, sin que deban volver a atribuirse.
En contra de tal impuesto procederá el crédito por Impuesto de Primera Categoría.

Liberación de libros y declaraciones juradas
Se encuentran liberados de:

·         Llevar contabilidad completa.
·         Practicar inventario.
·         Confeccionar balances.
·         Efectuar depreciaciones.
·         Aplicar corrección monetaria.

Se encuentran liberados de:

·         Llevar contabilidad completa.
·         Practicar inventario.
·         Confeccionar balances.
·         Efectuar depreciaciones.
·         Aplicar corrección monetaria
·         Cuando los contribuyentes emitan facturas electrónicas respecto de los ingresos de su giro, el SII podrá liberarlos mediante resolución de los libros o declaraciones juradas que se encuentren obligado a llevar o presentar.

Registros Obligatorios
Estos contribuyentes se encuentran en la obligación de llevar a lo menos 2 de los siguientes registros.

·         Libro de Compra y Ventas (LCV): Solo para contribuyentes afectos a IVA.
·         Libro de Ingreso y Egreso: los contribuyentes no afectos a IVA, deberán llevar este libro (en remplazo del LCV). En este libro se registran los ingresos percibidos y devengados, así como los gastos pagados o adeudados.
·         Libro de Caja: todos los contribuyentes acogidos a este sistema deben llevar este libro, ya sean afectos o no al IVA. En este libro se deben registrar todos los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados de manera cronológica (flujo efectivo), la diferencia positiva constituirá la base imponible del Impuesto de Primera.
(Véase la Resolución N° 129, de 2014)

IDEM
Determinación Renta Liquida
La Base Imponible, del Impuesto de Primera, está constituido por:

Ingresos Percibidos
XXX
Egresos efectivamente pagados
(XXX)
Base Imponible de Primera
XXX

Los dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa, comunidad o sociedad respectiva, se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda.

Para determinar base imponible de Primera Categoría, deberán considerarse además:

+
Rescate o enajenación de Capitales Mobiliarios
+
Rescate o enajenación de Derechos Sociales
+
Rescate o enajenación de Acciones
+
Rescate o enajenación de Fondos de Inversión
+
Enajenación de Bienes no Depreciables
=
Ingreso Percibido
-
Valor de Inversión (en el ejercicio)

En el ejercicio en que ocurra el rescate o enajenación, se considerará como egreso el valor de la inversión efectuada.

IDEM
Aviso de Incorporación
Empresa en marcha: Entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año (F 3264).

IDEM
Inicio de actividades: Podrán optar por este régimen al momento de hacer inicio de actividades en cualquier mes del año.  (F 4415) Se debería considerar el plazo del art. 68 del Código Tributario, de dos meses.

IDEM
Aviso de Salida
Abandono Obligatorio: se debe dar aviso entre el 1° de enero y el 30 de abril (F 3265), del año de incorporación al nuevo régimen.

IDEM
Abandono Voluntario: se Debe Dar Aviso durante el mes de octubre, del año anterior en que se desee cambiar de régimen (F 3265).

Abandono Voluntario: se debe dar aviso al SII, entre el 1° de enero y el 30 de abril del año en que se desee cambiar de régimen (F 3265).

Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO)


This post first appeared on El Rincon Tributario, please read the originial post: here

Share the post

14 TER la saga continua: Segunda Parte Post Reforma

×

Subscribe to El Rincon Tributario

Get updates delivered right to your inbox!

Thank you for your subscription

×