Gran polémica se ha generado en los últimos días un incremento (El Rincón Tributario) adicional del 3% en la emisión de las boletas de honorarios para algunos contribuyentes. Para comprender este aumento, hay que remontarse a la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, la cual establecía un préstamo solidario con tasa cero por parte de la Tesorería a los “profesionales independientes” (aquellos que emitían boletas de honorarios), que cumplían ciertos requisitos, esto es por las disminuciones económicas sufridas por los contribuyentes por efectos del Covid. La norma establece que estos contribuyentes que solicitaron el prestamos (El Rincón Tributario) solidario lo deberían restituir a través de 3 cuotas anuales sucesivas en la declaración de renta (Formulario 22) de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, y adicionalmente establecía que estos contribuyentes deberían efectuar PPM a cuenta de la deuda, la cual se efectuaría través de un incremento adicional del 2% en la retención en la emisión de las boletas de honorarios a partir de Julio de 2021.
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PREATAMO SOLIDARIO TASA CERO | ||
Préstamo Solidario 2020 | Préstamo Solidario 2021 | |
Normativa | Ley N° 21.242, del 24.06.2020 (modificado por Ley N° 21.252, del 01.08.2020) | Ley N° 21.323, 05.05.2021 |
En que consiste | Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte de la Tesorería Genera l de la (El Rincón Tributario) Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta. | Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte(El Rincón Tributario) de la Tesorería General de la Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, (El Rincón Tributario) en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta. |
Beneficiados | · Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR) · Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR) · Empresarios Individuales | · Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR) · Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR) · Empresarios Individuales |
Reintegro | El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales (El Rincón Tributario) sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023, 2024 y 2025.
Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán (El Rincón Tributario) conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago. Cuando corresponda, se deberá deducir de (El Rincón Tributario) manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242. Del monto a reintegrar, podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, (El Rincón Tributario) en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000. | El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración (El Rincón Tributario) de renta (F22) del año tributario 2023, 2024, 2025 y 2026.
Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al (El Rincón Tributario) que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago. |
Límite de Cuotas | Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas por el (El Rincón Tributario) contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota. | Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas (El Rincón Tributario) por el contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota. |
Saldo de deuda después de pago de cuarta cuota | En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un (El Rincón Tributario) saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2025), dicho saldo será condonado. | En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de (El Rincón Tributario) devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2026) dicho saldo será condonado. |
Retención Adicional del 3% de PPM | A partir de septiembre de 2021, y mientras (El Rincón Tributario) se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención adicional del 3% a cuenta de la deuda. · Trabajadores dependiente (sueldos), aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica (El Rincón Tributario) el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). · Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las Boletas de Honorarios (BH). Esto es (El Rincón Tributario) por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019. · Empresarios individuales (E.I.), se aumentara (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.
| A partir de septiembre de 2022, y mientras se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención (El Rincón Tributario) adicional del 3% a cuenta de la deuda. · Trabajadores dependiente (sueldos), (El Rincón Tributario) aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). · Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019. · Empresarios individuales (E.I.), se aumentara (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar. |
Donde se declara la retención del 3% | Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, las retenciones se deberán efectuar en el Formulario 29, dependiendo (El Rincón Tributario) del contribuyente obligado a efectuar la retención. Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada por los empleadores a contar (El Rincón Tributario) del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 63, Código 49. Trabajadores Independientes: La retención adicional del 3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas (El Rincón Tributario) mencionadas en N° 2, del Art. 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 64, Código 155. En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la retención del N° 2 del artículo 74 (El Rincón Tributario) de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se deberá declarar en la Línea 76, Código 157. Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario) monto de los PPM que deben efectuar, y se deberá declarar en la Línea 70, Código 156. | El Servicio no se ha pronunciado respecto este préstamo, sin embargo (El Rincón Tributario) debería entenderse que dicha retención debería efectuarse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021, a través del Formulario 29, dependiendo del contribuyente obligado a efectuar la retención. Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada (El Rincón Tributario) por los empleadores a contar del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 63, Código 49. |