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Cotizaciones por Honorarios: Adiós a la devolución de impuestos



Uno de los temas controvertidos de los últimos tiempos, es la obligación de efectuar Cotizaciones por parte de los trabajadores independientes. En efecto, (El Rincón Tributario) en el primer gobierno de Michelle Bachelet se  impulsó la Reforma Previsional del año 2008, contenido en la Ley N° 20.255, en la cual se establece la obligación de efectuar cotizaciones previsionales por parte de los  trabajadores independientes (art. 42, N° 2 de la LIR), (El Rincón Tributario) con el objeto de asegurar un sistema de salud y previsión social y además de cotizar para la pensión para estos contribuyentes. Esta iniciativa, comenzó a regir a partir del año 2012, (El Rincón Tributario) siendo obligatorias las cotizaciones de Seguro de Invalides y sobrevivencia, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las cotizaciones por pensión, existiendo la posibilidad de renunciar a estas cotizaciones hasta el año 2017. Sin embargo a partir del año 2018, no existe la posibilidad  de renunciar a tales cotizaciones, (El Rincón Tributario) incorporándose además a partir del año mencionado, la obligación de cotizar por salud.

En esencia estas obligaciones previsionales, se financiarían con las devoluciones de impuestos a la cuales están acostumbrados los trabajadores independientes a recibir por lo general todos los años (El Rincón Tributario). Recordemos que estos contribuyentes emiten boletas de honorarios sobre las cuales se le retiene el 10%. Este 10% es a cuenta del Impuesto Global Complementario, y por lo general al ser mayor el monto de la retención del 10% al Impuesto Global determinado, esa diferencia era devuelta a estos contribuyentes. (El Rincón Tributario) Con esta iniciativa, esta devolución se destinará a pagar las deudas previsionales. En el mejor de los casos, el contribuyente recibirá un monto menor de devolución de impuestos, y en el peor de los casos (posiblemente la gran mayoría de los contribuyentes) no recibirán su devolución de impuestos, (El Rincón Tributario) sino que una deuda previsional sobre la cual deberán cancelar en la institución previsional correspondiente.

En consecuencia, a partir del año 2018 no existe la posibilidad de renunciar a las cotizaciones por parte de estos contribuyentes. Por lo cual en la Operación Renta 2019, (El Rincón Tributario) la devolución de impuestos se destinara a cancelar las deudas previsionales.

La novedad del tema, está dado en la Iniciativa del Gobierno de Sebastián Piñera,  a través de proyecto de Ley contenido en el Boletín N° 12.000-13, (El Rincón Tributario) el cual se encuentra aprobado y promulgado  por el Parlamento el 4 de enero 2019, encontrándose solo en la etapa de espera de su publicación en el Diario Oficial. Proyecto en el cual se reconoce que las retenciones de las boletas de honorarios no serían suficientes para cubrir las obligaciones previsionales, estableciéndose que la tasa de retención de las boletas de honorarios aumentara de un 10% a un 17%, aumento que sería gradual partir del año 2020, (El Rincón Tributario)  adicionalmente se estableció la obligación de cotizar por las prestaciones de la Ley Sanna (la Ley N°21.063, establece un seguro para acompañar a niños y niñas en caso de enfermedad grave).

Es posible que a la gran mayoría de los contribuyentes reciban deudas previsionales después de la Operación Renta 2019, las cuales deberán cancelar en junio respecto de pensiones y los seguros a partir de julio, según lo indicado por la Superintendencia. (El Rincón Tributario) Para algunos resultara una merma importante respecto de sus ingresos, y otros un descalabro económico y moral al recibir deudas y no tener trabajo seguro para cubrirlas. La gran mayoría de los contribuyentes denominados independientes están esta situación por no tener trabajo de manera dependiente, (El Rincón Tributario) emitiendo boletas de honorarios de vez en cuando por un servicio prestado.

Al menos el proyecto que está a la espera de su publicación en el Diario Oficial, trae consigo la posibilidad de optar por cotizar por una menor base imponible, (El Rincón Tributario) lo que permitirá en algunos casos recibir una devolución de impuestos por un monto menor, ya que una pequeña parte se destinara a cubrir las cotizaciones obligatorias. Claro este beneficio es carácter transitorio que durara hasta el año 2027, (El Rincón Tributario) con sus características propias.

A continuación se presenta de manera gráfica, los principales aspectos del Proyecto Ley.

Proyecto de Cotización Honorarios
Boletín Nº 12.000-13
Aumento de la Tasa de retención boletas de Honorarios
La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores (El Rincón Tributario) que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos.

Se establece desde el año 2020 un incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75 % anual, (El Rincón Tributario) hasta alcanzar en el año 2026 un 16%; y en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en 2028.

Año  Comercial
Año Tributario
Retención BH
2019
2020
10,00%
2020
2021
10,75%
2021
2022
11,50%
2022
2023
12,25%
2023
2024
13,00%
2024
2025
13,75%
2025
2026
14,50%
2026
2027
15,25%
2027
2028
16,00%
2028
2029
17,00%


Obligados a Cotizar
Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales, (El Rincón Tributario) excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

Renta afecta
no podrá ser inferior a “cuatro ingresos mínimos mensuales” ni superior al producto (El Rincón Tributario) de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido

Cotizaciones y Orden de Imputación
Con los montos retenidos de abril se pagarán las cotizaciones, en el siguiente orden de prelación:

1°.- Seguro de invalidez y sobrevivencia (1,53%)
2°.- Seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (0,93%)
3°.- Prestaciones de la ley SANNA (0,015%)
4°.- Salud (7%)
5°.- Pensión (10% + comisión desde el 0,77% a 1,45%)

Vigencia de Orden de prelación de cotizaciones
Comienzan a regir respecto de las cotizaciones que se paguen desde el proceso operación renta 2019.

Vigencia de Coberturas
El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año otorgará cobertura a todos los regímenes previsionales, (El Rincón Tributario) entre julio del año del pago de las cotizaciones y julio del año siguiente. Por ejemplo, el pago de las cotizaciones de abril del 2019,  el trabajador independiente estará cubierto por todos los regímenes de previsión entre julio de 2019 y julio de 2020, y así sucesivamente.

Base Imponible
Las cotizaciones se calculan sobre el 100% de la base imponible, (El Rincón Tributario) lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

Opción de cotizar por menos
Se les da la posibilidad a los contribuyentes cotizar por el 5% de la base imponible, desde la operación renta 2019. Es decir, 80% x 5% = 4%, constituyendo esta la nueva base imponible para cotizar para la operación renta 2019  (El Rincón Tributario).

Esta base se incrementará anualmente hasta llegar al 100%, expresada en la siguiente gráfica:

Año Tributario
% Base Imponible
2019
5%
2020
17%
2021
27%
2022
37%
2023
47%
2024
57%
2025
70%
2026
80%
2027
90%
2028
100%


Excepto respeto de las siguientes cotizaciones:

       Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP);
       Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna);
      


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