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Eliminación libro de compras y ventas: Propuesta Formulario 29

A partir de septiembre, los contribuyentes afectos a IVA podrán acceder a una propuesta de Formulario 29 pre llenada, confeccionada a partir de un Registro de Compras y Ventas elaborado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), de acuerdo a los documentos tributarios electrónicos (DTE) recibidos por esta entidad.

Esta nueva modalidad se encuentra establecida en Resolución 61, del 12 de julio de 2017, que entra en vigor (según resolutivo 13) a partir del “periodo agosto 2017”, esto es a partir de las compras y ventas de este periodo, las cuales deben ser declaradas en el formulario 29 de septiembre.

La novedad está dada que este formulario 29 de septiembre será propuesto por el Servicio de Impuestos Internos (propuesta de Formulario 29), elaborado en base al “Registro de Compras y Ventas” confeccionado por esta entidad, en virtud de los documentos tributarios electrónicos (DTE) que recepcione, que respalden operaciones afectas, exentas o no gravadas con IVA. Registro que deberá ser obligatoriamente complementado con aquellos documentos emitidos en medios distintos al electrónico (papel) recibidos o emitidos que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, y aquellos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos cuyo detalle no debe ser enviado al SII, como el caso de los vales que remplazan las boletas.

Cabe advertir que en caso de los documentos de compras se establece la obligación de indicar la naturaleza de la operación, indicando la procedencia e identificación del crédito fiscal, tanto para DTE y no electrónicos.

Es así que esta resolución 61 (resolutivo 9), libera al contribuyente emisor de DTE de llevar el “Libro de compras y ventas”, el libro más sagrado en materia tributaria, libro que será remplazado por el “Registro de compra y ventas” elaborado por el Servicio y complementado por el contribuyente. Además esta resolución libera al contribuyente de generar y enviar mensualmente la información Electrónica de Ventas y Compras correspondientes a cada período tributario, según establecía Resolución 45 de 2003.

Respecto de los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, se liberan e la obligación de “libro de compras”, no así respecto del “libro de ventas”, por lo cual deberán seguir manteniendo tal registro, según se establece en el resolutivo 10, de la Resolución 61. Estos contribuyentes, deberán informar sus ventas mediante un resumen que será ingresado en el Registro de Ventas del Servicio de Impuestos Internos.


En virtud de la obligatoriedad de todos los contribuyentes incorporarse al sistema electrónico de facturación, según establece la Ley 20.727, de 2014, el Servicio de Impuestos Internos, contara con los documentos de compras y ventas que recepcione, los cuales constituirán la base para confección de su registro de compras y ventas, por lo cual la resolución además liberara a los contribuyentes de presentar las declaraciones juradas compras 3327 y de ventas 3328, obligación a la cual se encontraban solamente los que no emitían DTE.

A pesar de todas estas liberaciones, aun se mantendrá la obligación de mantener el libro de guías de despachos electrónicas.

Algunas dudas que persisten bajo esta nueva modalidad, está dada con aquellas zonas sin cobertura de internet, eléctrica o aquellas zonas declaradas en catástrofes,  por cuanto la resolución no se ha pronunciado al respecto, al menos hasta el momento.

Otro aspecto, no menor es el sistema operativo en sí mismo, la incertidumbre de la operatoria del sistema, el hecho de complementar lo registros de ventas y compras del SII, acreditando operaciones afectas no afectas, exentas  o determinando proporcionalidades, o estableciendo si corresponden a desembolsos que cumplen las condiciones del art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Una duda que ronda en el ambiente, es el plazo establecido en el artículo 24 Decreto Ley Nº 825, de 1974, el cual establece para hacer ajustes al crédito fiscal dentro de los dos periodos tributarios siguientes cuando las facturas, notas de débitos o créditos se reciban o registren con retraso, plantándose que esta norma tácitamente está siendo eliminada por la Resolución 61 de 2017, en el sentido que los documentos recepcionados por el Servicio, se entenderán ya registrados, por lo cual no habría aplicación del artículo 24 citado, evidentemente esto atraería gran problema operativo. ¿Qué pasara con aquellas ventas efectuadas con guía de despacho, y facturadas hasta el décimo día del periodo siguiente con fecha del último día del mes anterior?

Otro aspecto que ronda en el ambiente (solo rumores), es la liberación de timbrar las boletas de ventas, estableciéndose solo la obligación de informar electrónicamente los folios que se utilizaran.  Si es verídico este rumor, tal vez será la extinción de nuestra querida boleta de ventas.

A continuación, se presenta un resumen de la Resolución 61 de 2017:
  
RESOLUTIVO 1.- Se crea el registro de compras y ventas, en virtud de los DTE emitidos y recibidos por el contribuyente,  y recepcionados por el SII.

RESOLUTIVO 2.- Establece la obligación a los contribuyentes afecto a IVA  e Impuestos Adicionales, operar mediante el sistema de Registro de Compras y Ventas electrónico del SII.

RESOLUTIVO 3.- establece la composición del registro de compras y ventas, que deberán estar conformado por DTE recepcionados por el SII, complementados con los documentos distintos al electrónico de ventas o compras informado por los contribuyentes

RESOLUTIVO 4.- Respecto de los documentos señalados en el Nº 7 del art. 23 de Ley de IVA, se deben incluir en el registro electrónico de compras en el periodo en que se efectúe el acuse de recibo o este se entiendan recibidas.

RESOLUTIVO 5.- Es obligatorio complementar los registros electrónicos de compras y ventas llevados por el SII:

Agregar documentos distintos electrónicos recibidos o emitidos que respalden operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA, y aquellos documentos tributarios electrónicos y no electrónicos cuyo detalle no debe ser enviado al SII.

Es obligatorio indicar la naturaleza de la operación, indicando la procedencia e identificación del crédito fiscal, tanto para DTE y no electrónicos.

RESOLUTIVO 6.- La obligación de complementar el registro de compras y ventas se debe efectuar dentro del plazo legal para declarar y pagar el F 29 (siempre antes de declarar).

RESOLUTIVO 7.- El registro de compras y ventas, constituirá un registro especial de contabilidad (libro auxiliar)

RESOLUTIVO 8.-  el no cumplimiento de operar en el sistema electrónico establecido por el SII, tendrá multa del Nº 6, del art. 97 C.T. (Multa 1 UTM  a 1 UTA)

RESOLUTIVO 9.-Los contribuyentes sujetos al sistema de facturación electrónica, se encontraran exentos de llevar el libro de compras y ventas.

Respecto Contribuyentes 14 TER letra A): Los que operan el registro electrónico de compras y ventas, se excluirán de la obligación del llevar el libro de ingresos y egresos que establece tal norma.

Respeto de contribuyentes de renta presunta (Art. 34): los que operan el registro electrónico de compra y ventas, no estarán en la obligación de llevar el libro auxiliar del control del límite de ventas e ingresos de actividades sujetas le régimen de renta presunta.

RESOLUTIVO 10.-Los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no deben ser enviados al SII,  se encontraran exentos de llevar el libro de compras, no así el libro de ventas. Estos contribuyentes deberán informa sus ventas a través del registro electrónicos de ventas.

RESOLUTIVO 11.-  Se deroga la presentación de la DJ de Compras 3327 y DJ de Ventas 3328, según establecía la Resolución  5 de 2014.

RESOLUTIVO 12.-  Se deroga la  obligación de generar y enviar mensualmente los archivos correspondientes a la Información Electrónica de Ventas y Compras correspondientes a cada período tributario, según establecía Resolución 45 de 2003.

Elimino la obligación de emitir el libro de compra y venta que establecía la resolución 45 de 2003




Por Juan Carlos Moscoso G.






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