Sentencia Casatoria 2022 sobre las NIC NIIF : Si bien pueden servir como referencia para Aplicar Normas Tributarias, su uso como Norma Interpretativa Queda proscrito
Mediante Sentencia Casatoria Nº 4795-2018 LIMA (de fecha 02/12/2020 pero publicado el 14/02/2022) la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub Especialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Tal como destaca la Corte Suprema se advierte que las NIC (normas internacionales de contabilidad, en su actual dimensión NIIF o Normas Internacionales de Información Financiera) no constituyen fuentes del derecho tributario y, por ende, "no tienen incidencia en el mismo, pues su objeto es regular la forma en que se efectúan los estados y prácticas contables, permitiendo la uniformización de la aplicación de los preceptos contables a nivel mundial. Tampoco son parte de las fuentes del derecho tributario, porque han sido oficializadas a través de una resolución administrativa, emitida por un órgano distinto a la Administración Tributaria; es así que si bien pueden servir como referencia para aplicar normas tributarias, en tanto la propia ley de forma expresa deriva su aplicación a ellas, su uso como norma interpretativa queda proscrito”.
En el caso concreto, la Corte Suprema indica que resulta evidente que la propia norma de carácter tributario es la que establece la base para el cálculo de la depreciación a un determinado ejercicio gravable; esto es, la propia disposición establece que la depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes.
PD. Eso lo dijimos desde el 2006 !!!!
Alan Emilio Matos Barzola
Experto en materia tributario contable
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