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Corte Suprema (diciembre 2021): Informe de valuación (tasación) que pretenda ser medio probatorio para sustentar provisiones debe haber sido presentado en su debida oportunidad

Corte Suprema (diciembre 2021): Informe de valuación (tasación) que pretenda ser medio probatorio para sustentar provisiones debe Haber Sido Presentado en su debida oportunidad

Mediante Sentencia Casatoria N° 24063-2017 LIMA, de fecha 08 de julio pero publicado el
13 de diciembre del 2021, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la representación del Tribunal Fiscal declarando nula la sentencia emitida por la Corte Superior en torno a una controversia referida al reparo efectuado por exceso de gastos registrados por provisiones se encontraba arreglado a lo dispuesto por el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta por el importe de S/ 34,791,201.00.

Para la Corte Suprema si bien el contribuyente adjuntó una tasación, esta debió haber sido presentada en su debida oportunidad, incluso la empresa no justificó la demora en la entrega de la documentación.

Resalta la Corte Suprema que el Informe de Valuación fue presentado conjuntamente con el recurso de reclamación, esto es, fuera del plazo otorgado por la SUNAT en la etapa de fiscalización, por lo que, este no fue merituado por la Administración de conformidad con el artículo 141 del Código Tributario, encontrándose conforme a ley la actuación de la Administración. Además, tampoco se acreditó estar dentro del supuesto de excepción para la admisión de dicho medio
probatorio.

Alan Emilio Matos Barzola

Experto en materia tributario contable



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