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Corte Suprema (diciembre 2021): Una rectificatoria que determina mayor deuda tributaria no genera intereses correspondientes a los pagos a cuenta de marzo a diciembre si estos ya fueron declarados y pagados



Corte Suprema (diciembre 2021): Una rectificatoria que determina mayor deuda tributaria no genera intereses correspondientes a los Pagos a cuenta de marzo a diciembre si estos ya fueron declarados y pagados

Mediante Sentencia Casatoria N° 2281-2018 LIMA, de fecha 13 de julio del 2021 pero publicada el 13 de diciembre del 2021, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por la SUNAT y el Tribunal Fiscal resaltando la Corte Suprema que no resultan pertinentes la interpretación extensiva y la restrictiva para interpretar disposiciones que restringen derecho, ni para normas que establecen obligaciones, como es el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la renta previsto en el numeral a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

El contribuyente había calculado el coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a diciembre del ejercicio gravable de 2011, en base al Impuesto a la Renta gravable 2010, tal como lo señala el artículo 85 de la LIR; sin embargo, la SUNAT modificó la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo a diciembre del ejercicio gravable de 2011, ordenando que se paguen intereses moratorios, a pesar que el impuesto se encontraba liquidado.

El Juzgado Especializado indicó que si resulta aplicable al caso de autos, como precedente vinculante la Casación N° 4392-2013-LIMA, y no se debe pagar intereses moratorios derivados de una modificación del coeficiente acaecido con posterioridad, en cuanto, la demandante cumplió con la obligación de abonar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en el momento establecido por el artículo 85, inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta y cumpliendo además con lo dispuesto en el artículo 34 del TUO del Código Tributario.

En su oportunidad la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la sentencia de vista de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos dos, confirmó la sentencia apelada, que declaró fundada la demanda, en consecuencia, nula la Resolución del Tribunal Fiscal N° 11484-2-2016.

Resalta la Corte Superior que la SUNAT calculó el coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos marzo a diciembre de 2011 en base al impuesto calculado contenido en la declaración jurada rectificatoria, cuando lo correcto era emplear el contenido en la declaración jurada primigenia al ser ésta última la vigente al momento de la presentación de las declaraciones juradas observadas, en consecuencia, no resulta aplicable al presente caso los intereses moratorios previstos en el artículo 34 del TUO del Código Tributario, en tanto, dicha norma sanciona con el pago de intereses moratorios el pago no oportuno de los anticipos y pagos a cuenta, supuesto que no ocurrió en el presente caso toda vez que ha quedado acreditado que la recurrente declaró y pagó por concepto de pago del Impuesto a la Renta correspondientes a los periodos marzo a diciembre de 2011 cumpliendo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo con el criterio establecido como precedente vinculante en la Casación Nº 4392-2013, por lo que las Órdenes de Pago N.os 011-001-0107368 a 011-001-0107377 emitidas por los intereses por correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no han sido emitidas conforme a ley.

Cabe resaltar que en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial, el Tribunal Fiscal ha cumplido con emitir la Resolución RTF N° 9416-9-2021, de fecha 27 de octubre del 2021, la cual incluso ya fue comunicada a la Corte Suprema.

Alan Emilio Matos Barzola

Experto en materia tributario contable



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