Informe 054-2020-SUNAT Pagos a cuenta reducidos de abril a julio 2020 no son aplicables para megapricos con estabilidad tributaria
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INFORME N.° 054-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
¿Son aplicables las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N.os 662 y 757?
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N.° 1471 – Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y otras disposiciones, publicado el 29.4.2020 (en adelante, Decreto Legislativo).
- Decreto Legislativo N.° 662 – Otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, publicado el 2.9.1991 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 757 – Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, publicado el 13.11.1991 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 162-92-EF- Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, publicado el 12.10.1992 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento).
CONCLUSIÓN
Las reglas señaladas por el Decreto Legislativo N.° 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 no son aplicables a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N.os 662 y 757, en que hubieran estabilizado el régimen tributario referido al Impuesto a Ia Renta.
El informe completo puede ser descargado en el siguiente enlace web:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i054-2020-7T0000.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
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