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Decreto Legislativo 1457 modifica Plan Reactiva Perú y otras normas

Alan Emilio en Ica

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1457


Alan Emilio Matos Barzola
Tributarista Expositor Experto en Materia Tributario Contable

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, el inciso 2) del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar en materia de política fiscal, entre otras, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional, entre otros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1276 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero a fin de establecer un marco prudente, responsable, transparente y predecible, que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas y permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fiscales;

Que, mediante Ley N° 30637 se dispuso la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se modificaron excepcionalmente las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, regulando el retorno gradual al conjunto de las reglas macrofiscales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276; así, de acuerdo al numeral 2.3 del artículo 2 de la misma Ley, las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a las reglas macrofiscales dispuestas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 032-2019 se reguló, para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y, en consecuencia, se moduló la trayectoria prevista en la Ley N° 30637, entre otros;

Que, en un entorno nacional e internacional incierto que afecta negativamente la economía del país y los ingresos fiscales, resulta necesario suspender temporal y excepcionalmente las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, de manera que el Estado pueda afrontar la atención de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19, a fi n de minimizar su efecto negativo en la economía peruana, considerando que los efectos del COVID-19 sobre la economía nacional y las finanzas públicas en 2020 condicionan los resultados de la economía nacional y las finanzas públicas en 2021;

Que, en un escenario que involucra la suspensión de reglas fiscales y dadas las buenas prácticas en el manejo de la política fiscal que llevaron al país a acumular fortalezas macrofiscales, es necesario también disponer medidas de transparencia que brinden una evaluación respecto de los efectos de la propagación del COVID-19 sobre las finanzas públicas;

Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID 19, se aprueban medidas para promover el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, es necesario efectuar modificaciones al citado Decreto Legislativo Nº 1455 en aspectos relacionados con el otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos, facilitar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) los medios de verificación de los requisitos para el acceso al programa, por parte de las empresas del mercado local y asegurar la representatividad más amplia en el proceso de aprobación de la garantía del Gobierno Nacional, y otros aspectos, con miras al correcto funcionamiento del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fin de que cumpla de manera efi ciente con el objeto propuesto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 2) del artículo 2 de la Ley N° 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE LAS REGLAS FISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO PARA LOS AÑOS FISCALES 2020 Y 2021, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021, a fin de minimizar el efecto negativo en la economía peruana producido por la propagación del COVID-19; y otras disposiciones.

Artículo 2. Suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales para el Sector Público No Financiero para los años fiscales 2020 y 2021

2.1 Excepcionalmente, para los años fi scales 2020 y 2021, déjese en suspenso la aplicación de las reglas fi scales para el Sector Público No Financiero establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero, y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-
2019, Decreto de Urgencia que regula un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero y modifica el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

2.2 El Marco Macroeconómico Multianual que será publicado en agosto 2020, a que hacen referencia los artículos 11,12 y 13 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, sirve de base para la elaboración de los proyectos de Ley de Presupuesto, de Ley de Endeudamiento y de Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 3. Medidas de transparencia
Excepcionalmente, la Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal de los años 2020 y 2021, a que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, incluye una evaluación del impacto del COVID-19 sobre las finanzas públicas.

Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

1. Modifícase el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“2.5 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ
se extinguen automáticamente en el caso que las
declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento
de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que
dicha información sea responsabilidad de la ESF. En la
eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los
montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.”

2. Modifícase el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“3.4 El honramiento de la garantía por parte del Estado,
se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de
atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo
intereses correspondientes a los recursos otorgados por
el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).”

3. Modifícase los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“4.1 Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas,
se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos
y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del
Programa.
(…)
4.4 Para efectos de implementar el encargo a que
se refiere el numeral precedente, así como formalizar la
garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA
PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro
Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y
Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a
suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. –
COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas”.

4. Modifícanse los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ
a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las
empresas que requieran financiar la reposición de su capital
de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres
(3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa
por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto
equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del
año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
(…)
5.4 El monto total de los créditos que se garantizan a
través del Programa REACTIVA PERÚpor empresa deudora
no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), además de los intereses derivados de su uso en
operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)”.

5. Modifícanse los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 6.2. La empresa beneficiaria no debe tener
deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en
cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020,
correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El
referido requisito también se considera cumplido si a la fecha
de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva
no supera dicho límite. Asimismo, tales empresas deben estar
clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la
central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),
en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”
(CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha,
no haber estado en una categoría diferente a la categoría
“Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento
del préstamo. También se considerarán con categoría
“Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación
en los últimos 12 meses.”
6.3 No son elegibles como beneficiarias del Programa
REACTIVA PERÚ , las empresas vinculadas a la ESF
otorgante, así como empresas comprendidas en el ámbito ́
de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de
la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de
corrupción y delitos conexos.”

6. Modifícase el numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“13.5 Los gastos derivados de la ejecución de la
garantía individual a los créditos otorgados por las
ESF mediante Comisión de Confi anza o instrumentos
similares, son pagados por el Ministerio de Economía
y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago
del servicio de la deuda pública. Los créditos honrados
pendientes de cobranza pasan a ser administrados por la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a
través del fi deicomiso de administración a que se refi ere
la Tercera Disposición Complementaria Final”.

7. Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1455, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“QUINTA. Disposiciones complementarias
Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes
de su cobertura, y el monto total de los créditos que se
garantizan por empresa, previstos en el artículo 5, así como el
plazo de los créditos previstos en el numeral 7.1 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 1455 y sus modificatorias, pueden
ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas”.

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

Alan Emilio Matos Barzola
Tributarista Expositor Experto en Materia Tributario Contable 
[email protected]


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