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Corte Suprema Mexicana fija jurisprudencia en torno a los gastos ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES, ajenos a elementos caprichosos y arbitrarios del contribuyente y que se acredite tanto el precio pagado, rango de precio en comparables, y métodos de Precios de Transferencias

Alan Emilio en Iquitos, Loreto, agosto 2016


Diplomado de Especialización en Tributación en Piura. Inicia 10 de septiembre 2016

Programa de Especialización en Derecho Tributario y Contable – Inicio 05 de octubre 2016

Seminario en Huaraz 17 de septiembre 2016: Fiscalización Parcial Electrónica

Programa de Alta Especialización en Tributación en Ica . Expondré sobre determinación del IGV el 24 de septiembre 2016

Jornada de Actualización Contable Tributaria en Pucallpa, Ucayali el 01 de octubre 2016


♪ ♫ ♩ ♬ ♭ Ay, ay, ay, ay, canta y no llores, porque cantando se alegran cielito lindo los corazones♪ ♫ ♩ ♬ ♭.
La Corte Suprema de los Estados Unidos Mexicanos mediante Sentencia, de fecha 19 de marzo del 2014 en el Proceso de Amparo directo en Revisión de la Segunda Sala Suprema  Exp. 2424/2012, estableció que la Administración tributaria (Autoridad Administrativa según su argot) debe verificar si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Si el gasto es ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.
2. Que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir.
3. Si el gasto se realizó entre partes relacionadas se deberá acreditar que el precio pactado se ubica dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independientes en operaciones comparables.
4. Proporcionar a la autoridad fiscal información precisa de la operación realizada en el extranjero, como son:
4.1). Los datos fiscales de las partes relacionadas;
4.2). las actividades realizadas en la operación por cada una de las partes y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos; y,
4.3) El método que se aplicó para determinar el Precio de Transferencia.
5. Que se cuente con documentación que demuestre:
5.1). El tipo de operación realizada;
5.2). Los términos contractuales;
5.3). El método de precios de transferencia seleccionado y su desarrollo; y
5.4). las operaciones o empresas comparables en cada tipo de operación.
6. Contar con la documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos y no de manera arbitraria o caprichosa por el contribuyente. Para ello deberá tenerse presente que en toda operación que se haga a prorrata y por la cual se pretenda hacer alguna deducción, deberá siempre subyacer una razón válida y constatable de negocio.
La Corte Suprema Mexicana orienta que la conducta de los entes empresariales se debe alejear de prácticas nocivas y perjudiciales al normal desempeño de sus propias operaciones, sean nacionales o a través de grupos transnacionales.
Este contenido de la máxima judicatura mexicana, que consideramos totalmente imparcial, resulta totalmente compatible con la reciente y brillante Sentencia Casatoria Nº 8407-2013-LIMA, emitida por la de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 02 de julio del 2015pero publicada recién el miércoles 31 de agosto del 2016 en la Sección Sentencias en Casación del Diario Oficial El Peruano, y que expone que NO SE PUEDE AVALAR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS, PÉRDIDAS Y DEDUCCIONES EN GENERAL cuyo origen sea la conducta de quién incumple con un contrato y pretende valerse de dicha trasgresión para obtener beneficios tributarios. Recordar que la Corte Suprema de Justicia PERUANA hace años ya adoptò como Doctrina Jurisprudencial Vinculante que “una parte no puede beneficiarse de su propio delito, hecho antijurídico, o contrario al equilibrio normal de las cosas”, sobre la base de la doctrina estadounidense descrita por el profesor Ronald Dworkin en torno al caso estadounidense Riggs versus Palmer.
Felicitamos POR SU IMPARCIALIDAD Y COHERENTE SENTIDO DE JUSTICIA EN MATERIA TRIBUTARIA, a todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Alan Emilio Matos Barzola
Expositor Experto en materia Tributario Contable a nivel nacional
Experto en material procesal ante SUNAT, Tribunal Fiscal, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional

Diplomado de Especialización en Tributación en Piura. Inicia 10 de septiembre 2016

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