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IRPF: RESIDENCIA HABITUAL EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA

A efectos del IRPF, se considerará que los contribuyentes con Residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando se cumplan:

1.      Permanencia y vivienda habitual: se es residente en la Comunidad Autónoma  en que se permanezca más días del periodo impositivo, teniendo en cuenta las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que un contribuyente permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.


2.       Centro de interés: cuando no sea posible fijar la Residencia Habitual del contribuyente (punto anterior), se considerará residente donde se tenga el principal centro de intereses; es decir, en el lugar donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF proveniente de  rendimientos del trabajo (lugar donde radique el centro de trabajo), rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles (lugar donde radiquen los inmuebles) y rendimientos de actividades económicas (lugar donde radique el centro de gestión de cada actividad).

3.      Última residencia declarada en el IRPF: cuando no se pueda determinar la residencia del contribuyente aplicando los dos puntos anteriores, se considerará residente en el lugar de la última residencia declarada en el IRPF.

En tres casos en particular, se establecen criterios específicos a la hora de determinar la residencia habitual en una Comunidad Autónoma:

·  En caso de tributación conjunta de una unidad familiar, con miembros en varias Comunidades Autónomas, tendremos en cuenta la residencia habitual del miembro con mayores rendimientos.

·   Las personas físicas residentes en España, que no permanezcan más de 183 días durante el año natural: se consideraran residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

·   Las personas físicas residentes en territorio español por residir en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del mismo, se considerarán residentes en la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente el cónyuge y los hijos.

En caso de cambio de residencia entre Comunidades Autónomas (y con la finalidad de evitar cambios fraudulentos de residencia), no se considerará el mismo cuando tenga por objetivo lograr una menor tributación del impuesto: se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, cuando concurran las siguientes circunstancias:

·    Que, en el año en que se produce el cambio de residencia o el siguiente, la base imponible del IRPF sea superior en, al menos, un 50% a la del año anterior al cambio. En caso de tributación conjunta se tendrá en cuenta las normas de individualización.

·    Que, en el año en el cual se produce el cambio de residencia, su tributación por IRPF sea inferior a la que le hubiera correspondido en la Comunidad Autónoma anterior al cambio.

·   Que en el año siguiente al cambio o en el posterior  vuelva a tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma en que residió antes del cambio.

En estos casos deberían presentar declaraciones complementarias incluyendo los intereses de demora, venciendo el plazo de presentación el mismo día que finalice el de la presentación de la declaración por el IRPF del año  en que deba considerarse que no ha existido cambio de residencia.




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