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Carnaval bivalente: Chantaje psicológico

No existe norma constitucional alguna, en nuestro estatuto jurídico fundamental, que te obligue a permitir, tolerar, soportar y mucho menos tener que aceptar, soportar, imposición de ninguna clase sobre tu vida, tu cuerpo, tus bienes, etc. Al contrario, lo que sí prescribe la Constitución Nacional, conforme se lee en el segundo párrafo del Artículo 17, es que amén de estar establecidas las autoridades de la República para ser protectores, defensores, tutores de la vida, honra y bienes de los asociados, deben ser garantes de la dignidad de cada ciudadano, de sus derechos, libertades y garantías y advierte el constituyente patrio, que ese conjunto de derechos y deberes que se consagran en la Constitución habrán de considerarse como un mínimun y no excluyentes de otros que incidan en la conformación de los derechos fundamentales, de los derechos naturales y de la propia dignidad humana. En el auténtico y legítimo Estado de Derecho Nada se impone, todo se consulta; nada es autoritario, sino libertario; nada es autocrático, al contrario, todo es democrático; el gobierno no es un grupito de poder político, sino administradores designados por el pueblo para que manejen los asuntos públicos sujetos a reglas de transparencia y rendición de cuentas; nada es inconsulto sino producto del consenso; nada se hace al amparo de la obscuridad sino de la luminosidad; todo se analiza, en sus pro y en sus contras, ventajas y desventajas, para luego tomar decisiones claras y buenas; todo es producto de la razón y de su oportunidad y necesidad, no de las pasiones y caprichos del que gobierna; rige el imperio de la legalidad por encima de toda arbitrariedad; la comunidad o la sociedad es participativa, pluralista y democrática; el bienestar de las grandes mayorías es posible, y no el acomodo o comodidad de unos cuantos; las riquezas y los recursos del estado son para el beneficio general y no para unos cuantos; las licitaciones y los actos públicos obedecen a la máxima de mayor transparencia y máxima divulgación; todo es publico, nada es secreto; en fin. Se preguntarán: ¿A título de qué este rosario de lo que debe ser un Estado?. Sencillo: Suena a chantaje emocional, extorsión psicológica, lo que las altas autoridades de salud en Panamá y sus adláteres, los médicos que aúpan las perversas inoculaciones, que ni curan ni acaban con el covid, vienen diciendo en las furcias mediáticas y en las redes sociales: Que debes ponerte la vacuna bivalente para que te vayas a carnavalear feliz, en paz; que debes irte vacunando con la bivalente para que goces y disfrutes tranquilo los carnavales; que seas responsable y te pongas la bivalente o las dosis de las vacunas que te hagan falta; y que habrán en diversos puestos, a lo largo y ancho del sistema vial de nuestro país, enfermeras acantonadas en los mismos para clavarte la puya, ya sea de las dosis que según ellos te hagan falta o la bivalente. De nada, al parecer, según se da a entender, valdrá que digas o respondas que no te la pondrás o que ya no quieres ponerte una sola inoculación adicional, fuera de las que ya te has puesto y que te ha ido mal, muy mal, en tu salud y que si te niegas simplemente tendrás que pegarte la vuelta de retorno a tu casa. Insisto, todo esto suena a chantaje emocional, maltrato psicológico. Pro ello, escribo estas líneas para asesorarte y brindarte algunos consejos jurídicos de los cuales puedes echar mano o hacer uso de ellos a fin de poner coto o freno a la arbitrariedad, a las imposiciones y al delito de abuso de autoridad que se pretende perpetrar en estas festividades carnestolendas, en contra de tu vida, de tu integridad físico/psíquica, en contra de tu propia dignidad. Son ellos: 1. El artículo 17 de la Constitución Nacional tutela tu derecho a defender tu integridad y tu dignidad humana. Nadie puede irrumpir en ese derecho, salvo que tú, teniendo la capacidad jurídica para comprometerte, lo autorices o permitas; 2. El Principio General y Universal de Derecho conocido como el Principio de Autonomía de la Voluntad y Libre Albedrío constituye patrimonio jurídico fundamental de tu vida, de tu persona, y ello significa que el mismo no puede ser desconocido ni pisoteado por autoridad alguna, sea del rango o jerarquía que sea; 3. Según los convenios y tratados internacionales en materia sanitaria, toda intervención médica, invasiva _las inoculaciones lo son-, requiere, de modo previo, el consentimiento libre e informado del paciente, en este caso de tu persona, consentimiento que debe prestarse por escrito y en pleno cabal juicio, lucidez mental. 4. Esto que sigue es muy importante. Cítale, a quien quiera que te aborde, el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, corporación de justicia que, en fecha de 5 de agosto de 2022, a página 5 del mismo, en su parte motiva, expuso que "(…) puesto que el estado de emergencia al que estaba vinculado positivamente el Decreto Ejecutivo No. 99 de 2021, concluyó el 1 de enero del 2022, según el artículo 1 de la mencionada Resolución de Gabinete No. 129 de 29 de diciembre de 2021". 5. Que el ministro de salud, los jefes de departamentos o secciones del Minsa, incluido el equipo de enfermeras o enfermeros, personal asistente, etc., todos han incurrido, desde el día uno, en el delito de abuso de autoridad y otros, al intentar siquiera inocularte y promover una falsa vacunación que, como ha quedado demostrado, han sido los propios CEO de la Pfizer quienes han confesado la inutilidad de dichas inoculaciones. 6. Al darse a conocer los efectos adversos de estas inoculaciones, a sabiendas de dichos efectos, por parte de las autoridades del Minsa, ellas incurren en actuaciones dolosas, intencionadas, delictivas, pues persisten en un sistema de inoculaciones altamente peligroso y riesgoso a la salud y vida humana. ¡Dios bendiga a la Patria!



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