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Las reglas López o de la desprisionalización

En fecha de 4 de abril del año en curso, por distintos medios de comunicación social y en redes sociales, se dio a conocer que la Honorable Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. María Eugenia López, había presentado, junto al Vicepresidente de dicho órgano del Estado, un Ante Proyecto de Ley encaminado, entre otras cosas, según entendemos, a: 1. Generar reformas en las normas que regulan el recurso extraordinrio de casación con la finalidad de hacerlo accesible o permitirlo en aquellos montos de Penas que realmente ameriten hacer uso de este recurso ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte. En realidad, desjudicializar, frente a este tipo de recuso, aquellos montos de penas que bien pueden ser del conocimiento del juez de cumplimiento para los efectos de aplicar penas sustitutivas, reemplazos o subrogados penales. 2. En tal sentido, la Magistrada López dijo que se pretende aumentar el mínimo de la penalidad en la condena de segunda instancia, de dos a cinco años, para que se pueda presentar un recurso de casación y homologándolo a la jurisdicción civil en cuanto a esa figura; además, que la celebración de la audiencia de casación quede a iniciativa del recurrente y de las partes. Es decir, poner en vigencia el principio de disponibilidad de parte. 3. De esta manera, la Presidenta del Órgano Judicial agregó que se optimizaría su recurso humano y los materiales que utilizan para lograr la resolución de la mayor cantidad de recursos de casación en materia criminal que se presenten y todo ello encaminado a evitar el hacinamiento en las cárceles.   4. Señaló, adicionalmente, que el aumentar la calidad y cantidad de decisiones sobre esa práctica, indudablemente permitirá un margen de sentencias absolutorias y aún, si se mantienen las condenatorias, ahora permitirá que los Jueces de Cumplimiento atiendan cualquier pedido dirigido a disminuir el hacinamiento en los centros penitenciarios del país, sin que ello signifique impunidad. En base a lo anterior, las Reglas López, basicamente, podemos resumirlas del siguiente modo: 1. Que la justicia penal, en cuanto a recursos extraodinarios, sea más accesible a los particulares. 2. Quitar los rigores formales, el exceso, que ni quitan ni ponen, de los recursos extarorinarios, de modo que el formalismo no sea un obstáculo para los particulares y que no se vea frustrado el libre acceso de los ciudadanos en la administracion de justicia. VEA TAMBIÉN: http://Encuesta: Panameños desconfían de la Corte Suprema de Justicia 3. Hacer que el mínimo de pena se incremente, en cuanto a la viabilidad del recurso de casación, para que en lugar de dos años, sea a partir de cinco, y para que así muchas más sentencias condenatorias puedan ser objeto del conocimeinto del Juez de Cumplimiento, quien tiene la potestad de evitar el hacinamiento carcelario, aplicando más subrigados penales y penas sustitutivas y reemplazos, sin que ello, en ningún momento, pueda ser interpretado como señal de impunidad. Al contrario, se trata de pòner en vigencia nuevas reglas de la Política Criminal y Judicial del Estado Panameño. 4. Deben aplicarse, en pro de evitar el hacinamiento, los postulados de la Defensa Social que programa la Constitución Nacional, siendo que la desjudicialización, la desprisionalización, la desincriminación de ciertas acciones y conductas, se imponen como cuestión de auténtica ratio legis para reformas inmediatas. Al final de cuentas, como penalista, advierto que son positivas estas reformas. Desde ya, los jueces de cumplimiento de penas, en cuanto a sus decisiones, deben dar aplicación inmediata, a lo que,personalmente, he denominado Las Reglas López cuando resuelvan o sustancien pedidos de sustitución de penas, reemplazos de penas y otros subrogados penales. El objetivo que mueve a estas reglas, sin duda alguna, no es otro que el de evitar el hacinamiento, cuestión que se le esta convirtiendo, sin duda alguna, en un grave problema administrativo, tanto al Órgano Judicial, al Ministerio Público y a los otros estamentos de seguridad del estado. De pronto, la propia Presidenta podría ampliarnos, aún mas, el número de estas reglas. De momento, advierto, tan solo éstas que he enumerado. En medio del cataclismo perverso que vive la justicia penal en Panamá, estas reglas, juntos a las Reglas de Mandela, las Reglas de Tokio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, etc., devienen en postulados basales para mejorar la imagen de Panamá, a nivel nacional e internacional, en lo que respecta al forma o manera de cómo tratamos a la población penitenciaria. Los agentes del Ministerio Publico, no pocos fiscales, y del Órgano Judicial, no pocos jueces, aquellos que están divorciados de la humanización del derecho penal, deben tomar esto en cuenta. ¡Dios bendiga a la Patria!.



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