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Declaración del presidente Joe Biden sobre HR 2670, Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2024



DECLARACIONES Y COMUNICADOS

Hoy he promulgado la ley HR 2670, la “Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2024” (la “Ley”). La Ley autoriza asignaciones para el año fiscal principalmente para los programas de seguridad nacional del Departamento de Defensa, el Departamento de Energía, el Departamento de Estado y la Comunidad de Inteligencia. 

La Ley proporciona las autoridades críticas que necesitamos para construir el ejército necesario para disuadir conflictos futuros, al mismo tiempo que apoya a los miembros del servicio y sus cónyuges y familias que llevan a cabo esa misión todos los días. 

También agradezco al Congreso por su ampliación del título VII de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera. 

Mi administración espera trabajar con el Congreso en la reautorización de esta autoridad vital de seguridad nacional lo antes posible en el nuevo año. Si bien me complace apoyar los objetivos críticos de la NDAA, observó que ciertas disposiciones de la Ley generan preocupaciones.

La sección 1033 de la Ley continúa prohibiendo el uso de fondos asignados al Departamento de Defensa para transferir a los detenidos de la Bahía de Guantánamo a la custodia o control efectivo de ciertos países extranjeros. Asimismo, la sección 1031 continuaría prohibiendo el uso de dichos fondos para transferir a los detenidos de la Bahía de Guantánamo a los Estados Unidos. 

La posición de larga data del Poder Ejecutivo es que estas disposiciones menoscaban indebidamente la capacidad del poder ejecutivo para determinar cuándo y dónde procesar a los detenidos en la Bahía de Guantánamo y adónde enviarlos una vez liberados. 

En algunas circunstancias, estas disposiciones podrían dificultar el cumplimiento de la sentencia definitiva de un tribunal que ha ordenado la liberación de un detenido mediante un recurso de hábeas corpus, incluso limitando la flexibilidad del poder ejecutivo con respecto a su participación en negociaciones delicadas. con países extranjeros sobre el posible traslado de detenidos.

Insto al Congreso a eliminar estas restricciones lo antes posible. Además, determinadas disposiciones de la Ley plantean preocupaciones constitucionales o cuestiones de interpretación.

Ciertas disposiciones de la Ley, incluidas las secciones 856(c), 1221(a)(7), 1269, 1687, 7315 y 7351 requerirían que el Presidente y otros funcionarios presenten informes y planes a comités del Congreso que, en Por lo general, incluyen información clasificada altamente sensible, incluida información que podría revelar fuentes de inteligencia críticas o planes operativos militares o podría implicar intereses de confidencialidad del poder ejecutivo. 

La Constitución otorga al Presidente la autoridad para impedir la divulgación de información tan sensible a fin de cumplir con su responsabilidad de proteger la seguridad nacional. Al mismo tiempo, los comités del Congreso tienen necesidades legítimas de realizar una supervisión vital y otras funciones legislativas con respecto a la seguridad nacional y los asuntos militares. 

En consecuencia, ha sido una práctica común del poder ejecutivo cumplir con los requisitos legales de presentación de informes de una manera que satisfaga las necesidades del Congreso de conformidad con la práctica tradicional de acomodación y de manera consistente con la debida consideración por la protección contra la divulgación no autorizada de información clasificada relacionada con fuentes de inteligencia sensibles. y métodos u otros asuntos excepcionalmente sensibles, así como preservar la confidencialidad de las deliberaciones internas del poder ejecutivo, particularmente aquellas respecto de decisiones relacionadas con la seguridad nacional de la Nación. 

Creo que el Congreso comparte este entendimiento, y mi Administración supondrá que está incorporado en los requisitos legales de presentación de informes del tipo que se discute en la Ley.

Varias disposiciones de la Ley pueden, en determinadas circunstancias, interferir con el ejercicio de la autoridad constitucional del Presidente para articular las posiciones de los Estados Unidos en negociaciones o foros internacionales, incluidos los artículos 825(c)(1), 1013(b), 1255(b)(2), 1256(c)(2), 1305, 1309(a), 1518(a), 5411(a), 5602(c) y 6406. 

Reconozco que “[e]s no corresponde al Presidente por sí solo determinar todo el contenido de la política exterior de la nación” (Zivotofsky v. Kerry) y hará todo lo posible para tomar medidas consistentes con estas disposiciones. De hecho, no necesariamente me opongo a muchos de los objetivos de estas disposiciones. Sin embargo, no los consideraré como una limitación de la discreción constitucional del Presidente para articular las opiniones de Estados Unidos ante organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros.

La Sección 1555(a) de la Ley requiere que los destinatarios de ciertos contratos de publicidad del Departamento de Defensa (el “Departamento”) certifiquen que “[no] colocan anuncios en fuentes de noticias basados ​​en preferencias o sesgos políticos personales o institucionales, o determinaciones de desinformación." 

El Departamento cumplirá con esta disposición exigiendo a los destinatarios de dichos contratos que certifiquen que no colocarán los anuncios del Departamento basándose en los motivos enumerados. Pero el Departamento también debe cumplir con la Primera Enmienda, que limita al Gobierno a “aprovechar fondos para regular el discurso fuera de los contornos del programa [gubernamental] mismo” (Agency for International Development v. Alliance for Open Society International, Inc. .). El Departamento de Defensa implementará la certificación requerida por la sección 1555(a) de conformidad con la Primera Enmienda.

JOSÉ R. BIDEN JR.

                          LA CASA BLANCA, 22 de diciembre de 2023.


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