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Justicia Ilegítima - Capítulo 13

XIII

EL ORIGEN


La historia que da origen a esta causa comienza en 1986, cuando la Organización Civil sin fines de lucro Instituto de Estudios Yoguísticos Yukteswar, inscripta en el Registro Nacional de Cultos C. I. 494, intenta comprar el City Hotel de Mar del Plata, con el fin de aportar a la comunidad, servicios no lucrativos vinculados a las actividades propias de la filosofía Yoga. donde se impartirían cursos, conferencias, retiros y clases de Hatha Yoga gratuitamente, orientados al bienestar de la comunidad en general. La sede del instituto había funcionado durante varios años en Capital Federal, hasta que cerró sus puertas a mediados de los años 70. Quien fuera el apoderado y abogado de los dueños del hotel en cuestión, con la anuencia de R.D.B, abogado en ese momento de la asociación civil, le propuso al Instituto la venta del inmueble. Ambos abogados ocultaron información vital para el Instituto Yukteswar: el hotel estaba hipotecado por el Banco de La Provincia de Buenos Aires. Como consecuencia de esta estafa y ante el incumplimiento de los pagos hipotecarios por desconocimiento de tal situación, el único bien del Instituto, una casa en Francisco Álvarez, Partido de Moreno (Buenos Aires), fue embargado. Paralelamente, a partir de ese momento todo el personal que trabajaba en el hotel, quienes habían formado parte de la institución civil, comenzaron a sufrir las presiones de un inminente desalojo. Con ayuda de prestigiosos abogados de vocación (como el Dr. Marcos Jaichenco Atelmann o el Dr. José David Botteri, hoy fallecidos) mas no de renombre, comenzó la lucha por la adquisición del inmueble, siempre con la intención de comprar.

Según se desprende de un recurso interpuesto por el Dr. Botteri ante la cámara de apelaciones de la ciudad, en el año 2001, la única razón por la que el Banco no desalojó el hotel y permitió la permanencia del Instituto fue: A mi juicio no cabe otra que la de tenedor de buena fe”, y porque ...entre la institución crediticia y el Instituto existían relaciones, y porque el Banco Provincia advirtió que la actividad de mi mandante, era la propia de las asociaciones civiles”.

El Instituto se disolvió como entidad, como consecuencia de la estafa pergeñada por el abogado R. D. B., y los abogados de los ex propietarios del City Hotel. mas sus integrantes siguieron trabajando en el edificio con el único fin de un resarcimiento laboral, derecho que todo ciudadano debería tener en la República Argentina. A través de los años, los trabajadores Fueron adoptando marcos legales que les permitieran continuar su labor en el hotel y no ser desalojados, pero todas sus propuestas de compra, fueron rechazadas por los distintos Directorios del Banco Provincia.

A comienzos del año 2000 aproximadamente, uno de los gerentes del Fondo de Comercio que mantenía trabajando el hotel y ex integrante del Instituto, se fue por motivos personales que le impedían continuar con su labor, pero le dejó la gerencia del negocio a los trabajadores para que lo administraran y no quedaran en la calle. Esta acción, dio inicio al proyecto de formar una entidad jurídica que les permitiera comprar el inmueble, porque como individuos no podían hacerlo y corrían riesgo una vez más de ser desalojados, esta vez con mayor prontitud, por el Banco. Surge entonces la idea de una cooperativa de trabajo, figura que se adaptaba perfectamente a la ideología de sus futuros integrantes, y que les permitía un desarrollo económico, al tiempo que aportaban un beneficio social, educativo y cultural a la comunidad en general.

A partir de ese momento, comienza la lucha por mantenerse a flote, cumpliendo con todos los requisitos legales y sociales de dicha entidad, y continuar con el objetivo original de sus integrantes: la adquisición del inmueble con fines de aportar un beneficio a la comunidad.

A pesar de todos los contratiempos y obstáculos, siguieron adelante siempre bajo la amenaza de desalojo por parte del Banco, intentando atender a sus clientes de la mejor manera posible, a pesar de las deficiencias y falencias que sufría el edificio por su antigüedad y falta de recursos apropiados, pero compensando con la calidez y buen trato que siempre caracterizó a la cooperativa.

En el año 2015, ante la imposibilidad por motivos de edad y de salud, de quien fuera Presidente por diez años de dicha sociedad, decide renunciar a la administración mas no a la cooperativa en sí, proponiendo a quien consideraba la persona idónea para llevar adelante todos los emprendimientos de la empresa: la señora Silvia Capossiello, por su capacidad administrativa, su gerencia y su buen tino para la economía.

Durante su gestión se renovó y agilizó la manera de llevar a cabo las actividades administrativas económicas, y la prestación de los servicios, pero su objetivo principal siempre siguió siendo el mismo: el beneficio del desarrollo cultural, educativo y social para la comunidad.

En 2016, el Juez Hernán Félix Krzyszycha del Juzgado Civil y Comercial N.º 8, les solicitó una propuesta de compra, la cual fue entregada en los términos que expuso el Juez, junto con toda la documentación pertinente el día 3 de Noviembre de ese mismo año. El 6 de Enero de 2017, el directorio en pleno de la cooperativa, el auditor y el asesor judicial, asistieron convocados por el director de Asuntos Judiciales del Banco de La Provincia de Buenos Aires, y los abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, por haber considerado que la tasación y propuesta de compra era seria y factible de negociación.

El 16 de Marzo de 2017, el Directorio del Banco Provincia resolvió tomar conocimiento de la oferta, la cual aprobó.

El 27 de Julio de 2017, finalmente se concretó el proceso de escrituración mediante la firma del contrato y el pago de la primera cuota. Tras años de infructuosos intentos, se había logrado por fin la compra del City Hotel Mar del Plata.


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El 4 de julio de 2018 (aunque realmente las fechas fueron cambiadas por el juzgado) la cooperativa se encontraba nuevamente bajo amenaza de desalojo, ya no por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sino por el Juzgado Federal 3 de Mar del Plata. Hizo falta una falsa denuncia, efectuada por algunos de los hijos de la señora Capossiello y de la ex presidente de la cooperativa, por trata de personas, explotación laboral y sexual, para intentar una vez más despojar al personal del hotel, de su única fuente de ingresos.

El 3 de Julio de 2018, fue ordenado un allanamiento en el edificio y como consecuencia fueron detenidos: la señora Silvia Capossiello, su pareja durante 50 años, Eduardo Agustín De Dios Nicosia, quien tenía 72 años, era instructor de Yoga retirado, Profesor de Filosofía Oriental y Fundador del Instituto de Estudios Yoguísticos Yukteswar (hoy inactivo). Era también director del Taller de Música Ad Honorem de la cooperativa, quien además, padecía problemas de salud crónicos de naturaleza autoinmune y por lo tanto, se encontraba postrado o en silla de ruedas por su movilidad reducida. También fueron detenidos el Sr. Sinecio Coronado Acurero, amigo de los dos por más de 50 años, quien ayudaba ad honorem en tareas de mantenimiento; el Sr. Luis Fanesi, amigo de la familia, quien atendía en recepción al momento del allanamiento y el hijo de la señora Capossiello, hoy sobreseído. Los procedimientos llevados a cabo por la Policía Federal, fueron ordenados sobre la marcha por el juzgado N.º 3 y en la mayoría de los casos, no se especificaron las causas por las cuales la gente fue privada de su libertad. El caso más claro de esta improvisación, fue el de la señora Capossiello, quien desesperada y angustiada, suplicaba entre lágrimas que no se llevaran a su pareja, quien no estaba en condiciones de ser movilizado y mucho menos de ser detenido, por sus problemas de salud, que de lo contrario moriría. La causa de su detención, armada en el momento por el juzgado 3 a través del Secretario Pablo Ignacio Dalera, quien impartía órdenes por teléfono a la PFA, fue que se llevaran a la señora porque hablaba demasiado e insultaba y gritaba a los agentes”. Nada más lejos de la realidad. En primer lugar, porque no está en la naturaleza de la señora utilizar la violencia verbal y mucho menos la física, como bien pueden atestiguar todos los directores y funcionarios del penal, donde se encuentra alojada hace más de cinco años. En segundo lugar, porque hay testigos de aquel momento, que cuentan que quien gritaba violentamente a la policía, no era ella sino su hijo. Testimonios confirmados además, por las declaraciones de los policías durante el juicio.

No fue la PFA, quien destrató y humilló, tanto a los imputados como a las personas que se encontraban en el lugar. La humillación llegó de manos del juzgado 3, de la fiscalía 2 y de los medios de comunicación.

La causa fue caratulada como “trata de personas” y utilizaron la historia del ya inexistente Instituto, como pretexto para etiquetar a la gente de “integrantes de una secta”.

A los amigos y familiares de los detenidos, se los involucró injustamente como víctimas, aunque se trataba de gente adulta en perfecto uso de sus capacidades, alegando que eran “víctimas de lavado de cerebro” por mantener una relación afectiva con los imputados, ignorando su capacidad de discernimiento, de pensamiento y sobre todo de voluntad y libertad de elección.

Fueron citados a declarar, algunos en Cámara Gesell y sus testimonios a favor de los detenidos, fueron tergiversados, manipulados u omitidos y utilizados en contra de los imputados. Las licenciadas que supuestamente dan contención, los amenazaron solapadamente, advirtiendo que si no se declaraban víctimas, serían victimarios.

El derecho a la presunción de inocencia fue totalmente vulnerado, condenándolos desde el primer día, pese a que las investigaciones previas, llevadas a cabo por la PFA, no arrojaban resultados compatibles con la trata de personas.

Los imputados nunca contaron con el beneficio de la duda. Simplemente, fueron detenidos basándose en dichos y no en pruebas que permitieran inferir que era necesario un allanamiento y detención. Con mucho más, como evidencias comprobadas y pruebas tangibles, dejan a los delincuentes de verdad libres o sólo los hacen pasar por la famosa “puerta giratoria” del sistema judicial.

El derecho a la defensa fue completamente limitado, al no permitir que sus abogados defensores actuaran libremente y sólo se escuchó una sola campana. Esta situación sigue igual al día de hoy, más de cinco años después.

Los nombres de los imputados fueron vendidos a la prensa durante el secreto de sumario, exponiéndolos al escarnio público y al linchamiento mediático. Se los acusó de ser la fachada de una secta religiosa tenebrosa, cuando algunos ni siquiera practican una religión.



La cooperativa mantenía convenios de mutua colaboración con organismos públicos y privados, para el alojamiento y pensión de docentes, directivos, personal operativo, afiliados e invitados y para la realización de eventos, cursos y el alojamiento y pensión de grupos deportivos culturales y de investigación, y en los últimos años, se brindaba alojamiento a músicos a precios solidarios y a veces gratuitamente, en reconocimiento a su aporte cultural.

Por las instalaciones del hotel, pasaron cantidad de personajes de público conocimiento, entre los cuales se encuentran el Señor Gobernador de la provincia Axel Kicillof, las Madres de Plaza de Mayo de Mar del Plata, la Sra. Hebe de Bonafini, la Sra. Teresa Parodi, Darío Volonté, Lito Nebbia, Antonio Tarragó Ros, la Sra. Gina María Hidalgo, el Premio Nobel de la paz Adolfo Pérez Esquivel, entre otros.

La cooperativa se encuentra hoy inactiva, prácticamente en la quiebra y al borde de la extinción debido a la clausura del hotel. Todos los pedidos de levantamiento de dicha medida de fuerza, fueron ignorados. Se vulneró el derecho al trabajo, provocando en consecuencia el incumplimiento de los compromisos de pago al banco. Debido a la clausura impuesta por el juez de instrucción, el hotel quedó en un lamentable estado de abandono debido a la falta de ingresos, lo que provocó la pérdida de todo el esfuerzo material y laboral, invertido en las mejoras del edificio, por parte de la cooperativa. Todo pedido para poder trabajar y por lo tanto mantener el inmueble, fue ignorado deliberadamente por el juez de instrucción, y no contestó ninguno de los petitorios interpuestos en este sentido, por el abogado de la entidad.

Nuevamente, todo el personal se encontraba totalmente vulnerable económica y laboralmente, con el agregado de una amenaza de embargo y el peligro de ser desalojados. De la noche a la mañana los dejaron sin trabajo, sin dinero, endeudados y sin posibilidad de pagar por ejemplo sus monotributos, para asegurar su salud y su futuro. Los jubilados, integrantes de mayor antigüedad en la entidad, quienes también vivían en el inmueble, fueron privados de percibir la ganancia monetaria adicional de la que gozaban, por participar voluntariamente en labores acordes a su edad, haciéndoles sentir bienestar físico mental y emocional.

El Juez Santiago Inchausti ordenó al INAES realizar una auditoría para constatar si la cooperativa debía ser intervenida. Los resultados no fueron de su satisfacción, por lo tanto, si bien no la pudo intervenir, archivó el informe del organismo auditor y no fue incorporado como prueba durante el juicio.

La situación del Covid19, encontró a la sociedad en una situación económica sumamente precaria por la clausura impuesta y la prohibición de trabajar.

Los efectos personales y todos los bienes muebles de la cooperativa, fueron puestos a la venta por sus propietarios, hasta que nuevamente el Juez Inchausti, lo prohibió en septiembre de 2019 mediante una medida cautelar.



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El 25 de diciembre de 2020, familiares de los detenidos enviaron un e-mail, a través de su página web personal al Presidente de la Nación. He aquí algunos extractos de dicha misiva.

No recibieron más que silencio absoluto como respuesta.



“Hoy, acudimos a usted como último recurso, porque ya no hay a quién acudir, para pedir por los cuatro seres humanos que se encuentran privados de su libertad injustamente, desde hace dos años y 6 meses, en situación de prisión preventiva sin haber jamás cometido los delitos de los que se los acusa. En julio de este año, el TOF 1 de Mar del Plata les ha negado una vez más la prisión domiciliaria y la excarcelación (derechos que ya les había negado el juez Inchausti argumentando una posible “fuga”) debido a la carátula que le han puesto a la causa, comparándolos prácticamente con los casos de lesa humanidad. Los cuatro están hoy atrapados en la maquinaria ciega, sorda, muda y trituradora de vidas humanas en que se ha convertido la justicia.

Eduardo Agustín de Dios Nicosia, quien hoy 25 de Diciembre está cumpliendo los 74 años de edad, se encuentra internado en este momento en el HPC del Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, arrumbado en una cama porque casi no se puede incorporar. prácticamente incomunicado por ser persona de riesgo, sin siquiera poder llamar por teléfono, sin la cuidadosa atención de un ser querido y con su salud totalmente deteriorada, producto de una crisis de anemia aguda, debido al injusto trato que la justicia le ha dado, al no permitir que reciba los cuidados necesarios, que una persona en su condición de salud y su edad, debe recibir.

Eduardo Agustín de Dios Nicosia, cuyo nombre monástico es Swami Vivekayuktananda Saraswati (otorgado por Shri Swami Chidananda Saraswati, Presidente de la Divine Life Society en Rishikesh, India) tuvo el primer instituto de yoga y el más importante de Argentina y América Latina, entre los años 60 y 70. Abrió sucursales en Venezuela, Brasil y Uruguay y en varias provincias de la República Argentina, con el único fin de la difusión de la filosofía yoga, para el bienestar y equilibrio de la salud física mental y emocional del ser humano. En los años 80, se retiró a vivir con su familia y amigos, porque ya su físico comenzó a mostrar señales de problemas de salud, que le impedían seguir con el arduo trajín que le absorbía todas sus horas y energía. A lo largo de sus años, miles de personas han pasado por su vida, alumnos de yoga, conocidos, amigos, familiares. Todos los que lo conocieron y conocemos, sabemos de su generosidad, de su calidad humana y de la ayuda que brindó para el bienestar físico y mental del ser humano y en todos los aspectos, a través del Instituto, sin buscar jamás fama, fortuna ni reconocimiento público. Su buen nombre y prestigio como ser humano, no como líder religioso o pastor, porque NO lo es, ha sido pasado por el lodo de los medios de comunicación, exponiéndolo como un delincuente a los ojos de la opinión pública, por el hecho de haber sido instructor de yoga, profesor de filosofía oriental y fundador del instituto de yoga, que cesó sus actividades hace ya 30 años aproximadamente. La realidad es que Eduardo Nicosia, hoy no tiene un peso partido por la mitad, no tiene siquiera dónde vivir. Jamás se quedó con nada que no fuera suyo, porque eso va contra sus principios y su filosofía de vida, la cual practica, pero no impone a nadie. Es simplemente un hombre que vive de acuerdo a sus principios que se basan en el Respeto a todo lo creado.

La violación, la desigualdad entre hombres y mujeres; el robo, la mentira, el sojuzgamiento del hombre por el hombre; la esclavitud, el beneficiarse a costa del sufrimiento de los demás, entre otros, son temas que van contra todas sus creencias y por ello, jamás los llevaría a cabo. Sin embargo, por eso y mucho más, lo acusan oportunistas, que por motivos de índole familiar y personal, porque nunca transó en negociados, estafas y propuestas de fama a costa de su posición como fundador de una organización civil, porque antes que eso prefirió cerrarla, hoy le quieren sacar hasta el último centavo que no tiene, porque todo lo que tuvo en los años que trabajó y además todos sus ahorros, los dedicó en vida a su familia y amigos.

Hoy, su dignidad, su libertad de pensamiento como individuo, su libertad de culto, sus garantías y derechos constitucionales como ser humano y ciudadano de un país, que dice ser democrático libre y garante del derecho del ser humano, han sido violentados.

El TOF 1 de Mar del Plata le sigue negando el beneficio de por lo menos la domiciliaria, pretendiendo que llegue a un juicio que ni siquiera sabemos si llegará. Siguen argumentando el “riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación o del riesgo procesal", cuando el Juez de instrucción, Santiago Inchausti, finalizó dicha etapa entre Septiembre y Octubre de 2019. La Cámara de Casación Penal, también se negó a reconocer su condición de persona de riesgo frente al Covid19 y reafirmó la prisión preventiva por un año más, es decir, por lo menos hasta Julio de 2021, cuando se cumplirían 3 años de prisión preventiva. Ante esta situación de salud delicada y por su edad, su abogado volvió a solicitar la domiciliaria el lunes 7 de diciembre de 2020. Para el viernes 11, el TOF 1 de Mar del Plata aún no había visto la petición y ese mismo día el abogado elevó un pronto despacho. El 22 de diciembre, el TOF pidió un informe urgente pormenorizado de su salud y aún estamos a la espera; por las fiestas, por los feriados, por la burocracia.

Mientras, la salud y la vida pasan.

Hoy le pido que no deje morir a un hombre inocente en prisión.

Gracias.”


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El 15 de enero de 2021, el Juez Roberto Atilio Falcone, finalmente le negó la domiciliaria y el pedido subsidiario de ser internado en una institución de tercer nivel, argumentando que: no había elementos de juicio suficientes para presumir que la atención médica era insuficiente”.

Además, se observa en sus conclusiones a fin de negarle la domiciliaria, una errónea interpretación, haciendo gala de su supina ignorancia por no ser galeno (o quizás ex profeso) de la lectura que corresponde al alta médica a la que Roberto Falcone se refiere cuando dice que: Incluso de los distintos y periódicos informes médicos que fueron produciéndose, se desprende la buena evolución de su salud, lo que le permitió ser considerado apto para el alta médica (ver comunicación emitida por el Complejo Penitenciario Federal Número 1…)”.

El “alta médica” a la que el juez hacía referencia, era la emitida por el Hospital Interzonal Eurnekian para ser trasladado nuevamente al HPC del penal, para que continuara allí internado mientras se le hacía el seguimiento de su salud que no repuntaba. Además no podía comer ni mantenerse sentado. No había expectativas de que volviera a la Unidad 1, ya que no se encontraba en condiciones y el personal médico del HPC lo sabía y estaba preocupado por su salud, como pudo constatar el abogado. Los informes médicos a los que hace referencia Roberto Falcone, distaban mucho de ser favorables y compatibles con una “buena evolución”. Así lo confirma el curso que tomaron los acontecimientos.

Cabe destacar, que el juez Roberto Atilio Falcone, nunca le otorgó el pedido de evaluación por parte de la Junta Médica Forense, como anteriormente tampoco lo hizo el Juez Santiago Inchausti.


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El 28 de enero de 2021, Eduardo Agustín De Dios Nicosia, falleció en prisión como consecuencia del abandono de persona del que hizo uso y abuso el sistema judicial, bajo el mandato de la querella.

En febrero de 2023, se efectuó una denuncia ante Procuración Nacional de Penitenciarías, debido a que dicho organismo desde que el Señor Nicosia falleció, hasta finales del 2022 por lo menos, ha pedido informes al TOF de Mar del Plata, específicamente al juez Roberto Falcone, acerca de las circunstancias de su detención y fallecimiento en prisión.

A la fecha, nunca contestó.


https://youtu.be/o9xN1pbvphI

https://youtu.be/AOnr9V7zOsU







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