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EL CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE CÓMICS. PARTE 3

En entrada anteriores comenzamos  a conocer la figura de las licencias de uso,  que consiste en la autorización que el titular de un derecho de propiedad intelectual otorga a una tercera persona para el uso  de su marca, patente o derechos de autor, a cambio del pago de una suma de dinero que se denomina regalía.

La industria de los cómics ha adoptado esta forma de Contrato como una manera de hacer que sus personajes traspasaran las hojas de las publicaciones  para  convertirse en artículos atesorados por coleccionistas y fanáticos. Este modelo sin duda ha sido de gran utilidad para las empresas de este sector, sobre todo las grandes y tradicionales como DC y Marvel.

Además, el modelo de licencia demostró ser de gran beneficio en los momentos que la industria del cómic pasó por grandes crisis económicas. En este sentido, como se vio en entrada anterior, Marvel  decidió licenciar algunos de sus personajes más emblemáticos, como aquellos que pertenecen al universo Spiderman y al universo X-Men.

Las cláusulas del contrato que Marvel firmó con Fox, en el año 1993, mediante la cual le otorgó licencia de uso   de los X-Men,  eran bastante favorecedoras para Fox, ya que la situación económica  de la empresa de cómic hizo que básicamente le otorgara todos los derechos de los X-Men en relación a las adaptaciones cinematográficas de las historietas y los personajes de este popular universo, y si bien Marvel no cedió los derechos para las adaptaciones televisivas, en las cláusulas del contrato se destacó que Fox tendría la facultad de autorizar las adaptaciones televisivas de todo lo relacionado con el universo X-Men.

Como  se ve en este contrato, Marvel le otorgó a Fox todo el poder en relación a las adaptaciones de los X-Men. Marvel solo llegó a tener poder sobre los X-Men,  (o mejor dicho, sobre las adaptaciones en las pantallas de los X-Men) cuando se convirtió en una filial de Disney, conglomerado del entretenimiento que en 2019 se hizo con Fox.

Sin embargo, es preciso indicar que Marvel, en la misma época que licenció los X-Men a Fox, también hizo un contrato de licencia con Sony cediéndole los derechos sobre Spiderman y todo su universo. Este contrato también cuenta con cláusulas muy interesantes que valen la pena conocer, tomando en cuenta que  la empresa editora no estaba pasando por sus mejores momentos económicos, lo cual influye notablemente en la negociación de las cláusulas definitivas del contrato.

EL CONTRATO DE LICENCIA DE USO MARVEL-SONY

Ahora bien, la historia de los derechos cinematográficos por Spiderman se extienden a la década de los 70,  cuando comenzó a buscar un licenciantario para los derechos cinematográficos de Spiderman. En la década de los 80, Marvel logró venderlos a Cannon, una empresa productora y distribuidora de films de bajo presupuesto.

En este sentido, en el contrato de licencia que Marvel y Cannon  firmaron la empresa productora se encargó de  hacer a Marvel un primer pago por la cantidad de  225 mil dólares (se estima que equivale a más de 500 mil dólares en la actualidad) y se estableció el pago de las regalías de acuerdo a las ganancias generadas por los films.

Pero es interesante destacar que en las cláusulas se estableció que de no realizarse un film en un plazo de cinco años, Marvel recuperaría los derechos de adaptación de Spiderman.  En efecto, Cannon no logró  realizar ningún film basado en Spiderman, por lo tanto, en abril de 1990 Marvel recuperó sus derechos sobre Spiderman.

Marvel, que en esa época se enfrentaba a problemas económicos y no pensaba en producir sus propios films, volvió a buscar un estudio interesado en los derechos del Hombre Araña para licenciarlos. Después de varios entuertos, Marvel finalmente consiguió que la empresa Sony fuera parte de una nueva licencia sobre los derechos de Spiderman.

Es interesante indicar que en un principio, Marvel le ofreció a Sony  la licencia de personajes “menos  conocidos” como  Black Panther o Ant Man. Pero, como ya es conocido, Sony se inclinó por uno de los personajes más icónicos de  la editorial.

El pago que Sony hizo al momento de firmar el contrato de licencia fue equivalente a la cifra de 7 millones de dólares, cantidad que le permitió a Marvel continuar a flote.

En el contrato de licencia que Marvel y Sony firmaron contienen las cláusulas que son usuales en las licencias, tales como  la identificación exacta de las partes, indicando sus denominaciones completas y sus respectivos domicilios. En este caso, el licenciante es Marvel Characters Inc y el licenciatario Sony Pictures Entertainment Inc.

Otra cláusula muy importante es la determinación de los personajes y/o historietas que van a ser el objeto de este contrato. En este caso, en el contrato se menciona que los personajes que licenció son Spiderman tal como sale retratado en el Official Handbook  of the Marvel Universe; y los personajes secundarios de las historietas de Spiderman, tanto aquellos que han logrado aparecer en sus propias historietas, como  que pueden aparecer ocasionalmente en otras historietas; y todo material basado en Spiderman.

Ahora bien, la licencia que Marvel le otorgò a Spiderman abarca la producción de films, incluyendo la realización de precuelas, secuelas, remakes, y cualquier film, siempre y cuando sea estrenada en los cines.

También en las clausulas del contrato se abarca la realización de series de televisión, incluyendo las animadas. Por lo que este contrato es más amplio que el contrato de licencia  que hizo con Fox, por cuanto Marvel no le licenció a Fox el uso de los X-Men en la televisión.

Además, tambien incluye el derecho de explotar el contenido de los films y series de televisión en formas tales como trailers, publicidades, videosmusicales, films detrás de las cámaras, y aquellos materiales extras o bonus como se dicen en ingles y en general cualquier contenido que tenga por finalidad promocionar algunos de los films relizados según el contrato.  Pero en relación a la promoción de los films, Marvel también cuenta con derechos de hacer promoción de los  mismos.

Ahora bien, en el contrato se especifica que el mismo es de carácter exclusivo, es decir, que Sony tiene la exclusividad en el uso de Spiderman  en las pantallas de forma irrevocable.

Una clausula muy interesante de este contrato se refiere a los “derechos congelados” (frozen rights en inglés), los cuales incluyen lanzamientos de los films por otro medio que no sea el cinematográfico, sino el estreno directamente bajo videos, pay per view, por televisión, entre otros medios, Sony debe contar con la autorización expresa de Marvel.

Sin embargo, Marvel quedó con los derechos exclusivos tales como los de licencias, publicaciones, parques temáticos, representaciones teatrales, programas de radio, publicidad y promociones.

Otra cláusula que fue esencial para Marvel al momento de aceptar entrar en licencia con Sony fue la denominada el no producir o realizar el primer film, mediante el cual se estableció que en el caso de que Sony no pudiera realizar el primer film previsto en esta licencia en un plazo de cuatro a seis años después del primer pago, los derechos licenciados regresarían a Marvel.

Sin embargo, como ya es perfectamente conocido, Sony cumplió a cabalidad le establecido en este primer contrato, ya que este contrato fue firmado por primera vez en el año 1999 y en 2002 fue lanzado el primer film producto de este acuerdo fue lanzado en 2002, protagonizado por Tobey McGuire y que dio origen a la primera trilogía cinematográfica de Spiderman.

CONSEJOS AL MOMENTO DE HACER UN CONTRATO DE LICENCIA EN RELACIÓN A LOS CÓMICS

Ahora bien, ya hemos visto que el contrato de licencia de uso representa una gran oportunidad para que sus personajes puedan ser accesibles y traspasen  las paginas de las publicaciones. Sin embargo, este contrato debe ser, en primer lugar, negociado por las partes de forma cuidadosa para llegar a la realización de clausulas que  sean satisfactorias para las partes.

Las clausulas debe ser bastate claras, por lo que su redacción debe ser entendible y de cierta forma simple, ya que el contrato de licencia de uso debe ser etendido por las partes, o que tengan claridad en relación a las clausulas del contrato.

El contrato debe ser especifico en relación a las partes, incluyendo su identificación, las obras que se van a licenciar y, por supuesto, lo realtivo al pago de las regalías, el establecimiento de  su pago y el procentaje que será pagado.

Además, debe indicarse el uso exacto que el licenciatario hará de las marcas y/o personajes de los cómics. En este tipo de clausulas debe especificarse el uso y los riesgos que  corre  y que podrían ocasionar la rescisión del contrato de licencia por parte del licenciante.

Así que las empresas editoras de cómics y novelas graficas  que quieran realizar un contrato de licencia de uso, como una manera de diversificarse y de obtener ingresos adicionales, deben contar con el apoyo de un abogado durante las negociaciones del contrato y para la redacción de contrato.

El derecho sin duda se encuentra muy presente en el sector del  entretenimiento, y el hecho de que hayamos visto los films de X-Men se debe a un contrato de licencia.

SI QUIERES CONOCER MÁS SOBRE SOBRE LAS LICENCIAS DE USO EN LOS CÓMICS, TE RECOMENDAMOS LAS SIGUIENTES ENTRADAS

LAS LICENCIAS DE LOS PERSONAJES DE CÓMICS

LAS LICENCIAS DE LOS PERSONAJES DE MARVEL

LAS LICENCIAS DE LOS PERSONAJES DE DC

LAS LICENCIAS DE MARVEL. PARTE 1

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