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Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

El Gobierno Vasco ha creado el registro de certificados de Eficiencia energética de edificios por medio de la “ORDEN de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad”.
La Orden regula el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro previsto por el artículo 6 del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
Esta orden entra en vigor el 20 de junio del 2013.

¿Que hay que inscribir en este registro?

  • El certificado de eficiencia energética del proyecto.
  • El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • La renovación o actualización de otros certificados de eficiencia energética anteriores.
  • La cancelación de la inscripción de cualquiera de los anteriores.
  • Se inscribirán igualmente los certificados de eficiencia energética de las viviendas, locales o partes certificadas de forma independiente, pertenecientes al mismo edificio así como sus renovaciones, actualizaciones o cancelaciones.

Inscripción y Etiqueta.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden, se procederá a la inscripción de los certificados en el registro.
Tras el registro se comunicará a la persona promotora o propietaria el n.º de registro asignado así como que, a partir de ese momento, tiene a su disposición, a través de la aplicación informática, la etiqueta de la eficiencia energética del proyecto del edificio o del edificio terminado.

¿ Que información será accesible a través de Internet ?

  • La identificación del edificio, vivienda, local o parte de edificio certificado.
  • La indicación de si el certificado vigente se refiere al proyecto de edificación o al edificio terminado.
  • Si el certificado vigente se refiere a una vivienda o a un local dedicado a usos diferentes al de vivienda.
  • La calificación energética consignada en el certificado, señalada en la escala de eficiencia energética.
  • El plazo de vigencia del certificado de eficiencia energética actualmente en vigor.
  • Si se trata de una actualización o renovación de certificado de eficiencia energética.
  • En su caso, el listado de certificados anteriores que hayan sido objeto de actualización o renovación, con las correspondientes calificaciones energéticas y los resultados de sus respectivos informes de control externo.



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