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Período de permanencia

Acceder a las mejores promociones y a las tarifas más atractivas de las operadoras de telefonía suele estar condicionado a suscribir un período de permanencia con la operadora, es decir, se requiere que el consumidor sea cliente de la operadora durante un período determinado de tiempo. Aunque las permanencias conllevan ventajas, optar por un contrato con una excesiva permanencia puede ser una mala idea, ya que si aparece una oferta más interesante, será casi imposible cambiarse de operadora, salvo que se esté dispuesto a pagar una penalización.

Qué es el período de permanencia

Uno de los puntos básicos a tener en consideración al contratar un servicio de telefonía es el período de permanencia, ya que para poder acceder a las mejores promociones y a las tarifas más atractivas de las operadoras de telefonía, es casi totalmente seguro que se deberá pactar un período de permanencia que obligará a permanecer en la operadora con ese producto. Normalmente varía entre los 12 y los 24 meses. De finalizar el contrato antes, se deberá pagar una penalización.

En el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, se denomina “período de permanencia”, también conocido como “cláusula de período de permanencia mínima”, a la estipulación contractual que se pacta al inicio del contrato, en la que el suscriptor se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivo el cobro de los valores que para tales efectos se hayan pactado.

El suscriptor podrá en cualquier momento terminar anticipadamente y sin consecuencias su contrato cuando exista una justa causa para ello, considerándose causas justas para dar por terminado un contrato de suscripción anticipadamente, por ejemplo mal servicio, intermitencia persistente del servicio, cobros indebidos y reiterativos, valores inferior a los contratados y otros similares. En caso de existir una causa justa causa para la terminación anticipada del contrato, previamente el usuario debe presentar las reclamaciones correspondientes al proveedor del servicio, y en caso de no recibir una respuesta satisfactoria, procede la terminación del contrato sin que por ello se deba pagar la sanción económica especificada en la cláusula de permanencia que figura en el contrato. Las reclamaciones se pueden hacer telefónicamente, pero por cuestiones probatorias es preferible hacerlas por escrito, mediante un documento que acredite la reclamación.

A este respecto, al contratar un servicio de telefonía fija, móvil o acceso a Internet, el usuario debe tener en cuenta que los contratos de servicios de telecomunicaciones deben obligatoriamente especificar si el abonado está sujeto a algún período mínimo de permanencia, así como el modo de extinción del contrato y las consecuencias de la ruptura del período de permanencia. Además, debe figurar en el contrato la existencia de cualquier vínculo entre el servicio prestado y otros servicios o aparatos (terminales).

Otra causa que da derecho al abonado a darse de baja sin penalización es la modificación unilateral del contrato (o las tarifas) por parte de la operadora. En la comunicación en que se informe al abonado de la modificación del contrato, el operador deberá reflejar también el derecho a darse de baja sin penalización en caso de no aceptar las nuevas condiciones. No obstante, si el abonado se encuentra aún dentro del período de permanencia es posible que se vea obligado a devolver las posibles ventajas económicas de que se haya beneficiado precisamente por haberse comprometido a ese período mínimo.

Si el usuario quiere realizar una portabilidad, o simplemente darse de baja del servicio, antes de que termine el período de permanencia, puede hacerlo, pero tendrá que pagar una penalización que debe ser proporcional al tiempo que quede para cumplir la permanencia.

En cualquier caso, la existencia de una cláusula de permanencia no impide que el usuario pueda darse de baja antes de que finalice el contrato, con independencia de que la baja pueda suponer otro tipo de consecuencias, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. La operadora también le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido por haberse comprometido a un período mínimo, que al darse de baja incumpliría.

Las cláusulas de permanencia pueden estar asociadas tanto a la línea de móvil como al terminal. Aunque el usuario no reciba de la operadora un teléfono móvil subvencionado, puede que las condiciones o tarifas estén asociadas a promociones que tengan permanencia. Incluso puede que tengan permanencia ambos, tanto la línea como el terminal.

Cuando se adquiere el terminal a la vez que se suscribe un contrato con el operador de telefonía móvil, de tal modo que el operador subvenciona parcial o completamente el coste del terminal que resulta así más económico para el usuario, es frecuente que se establezcan unas condiciones que limitan el uso del terminal exclusivamente con el operador que lo ha subvencionado durante un cierto tiempo. Para ello, se incluye una cláusula de permanencia mínima como contraprestación a la rebaja en el precio del teléfono móvil. Si no ha finalizado el período mínimo a que se comprometió el usuario, que debe figurar en el contrato, el operador anterior puede aplicar la cláusula y exigir el pago de las ventajas que se hayan disfrutado.

En cualquier caso, una vez finalizado el período de permanencia mínima o una vez satisfechas las cantidades estipuladas en el contrato por baja anticipada, el usuario podrá usar el terminal con otro operador sin cargo adicional. Para ello, debe solicitar previamente la liberación del terminal a su antiguo operador. La operadora no puede negarse a liberar el terminal, y dicha liberación debe ser gratuita, sin coste para el usuario.



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