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El desafío de conceptualizar un tratamiento legal integral que atienda a la autonomía física de las mujeres


A partir de los años noventa, la participación de las Mujeres comienza a enunciarse como una problemática de justicia y distribución social, que los gobiernos democráticos debían atender para consolidar una ciudadanía en igualdad y sin discriminación de derechos en Chile. Al respecto, el movimiento de mujeres y feminista ha instalado progresivamente sus diversas demandas ciudadanas, para elevar la posición del sujeto de derechos de las mujeres, pese a sus diferencias reivindicativas en su quehacer autónomo e institucional[i]. Siendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia una de sus demandas más recurrentes, como una problemática que obedece a un mandato cultural encargado de determinar las relaciones jerárquicas delos hombres por sobre las mujeres, en el orden de un sistema sexo/género (Rubin, 1986). 

En un inicio, la violencia contra las mujeres se circunscribió a su naturalización en el plano de lo doméstico/familiar en las leyes, y sólo años después se identificó como una práctica de carácter público, que se debe desnaturalizar del mandato que reduce la participación de ciudadana de las mujeres. La jurista Marcela Aedo Rivera (2021) argumenta la necesidad de conceptualizar la violencia contra las mujeres del mandato cultural y de participación social, como “un fenómeno estructural que hay que conceptualizar y politizar” para poder cambiar el derecho. 

El objetivo del artículo es realizar un análisis descriptivo histórico de la trayectoria de las leyes contra la violencia hacia las mujeres durante los años 1990 –2020, para revisar la formulación normativa de su contenido conceptual, desde la dimensión de la autonomía física de las mujeres; y el desarrollo de su tratamiento, en una clasificación de una primera a una segunda generación legislativa. Si bien hay una toma de conciencia de la problemática de la violencia contra las mujeres en el país, a la fecha se carece de una ley integral que la reconozca en sus distintas formas e incorpore en su tratamiento los diferentes espacios donde es ejercida.

Se plantean las siguientes interrogantes ¿cómo es conceptualizada la violencia contra las mujeres en las legislaciones? y ¿en qué espacios es normada para la debida prevención, protección y sanción de su práctica, a partir de la dimensión de la autonomía física? Para responderlas, se consideran los siguientes lineamientos que han incidido en el contenido de la producción legislativa chilena en materia de violencia contra las mujeres, en el período comprendido entre los años 1990 -2020.

Las teorías legales feministas son fundamentales en la develación del acceso a la condición de derechos de las mujeres, en su cuestionamiento a la instrumentalización de las leyes que han determinado la realidad de las mujeres en un sistema jurídico androcéntrico y bajo un modelo universal de hombre del derecho (Facio y Fríes, 2005, p.17).Por lo mismo, las leyes que han regulado la violencia ejercida contra las mujeres son objeto crítico de análisis, en el condicionamiento del derecho que ha limitado su ciudadanía plena y en autonomía.

El contar con una definición específica de la violencia contralas mujeres ha ocupado un lugar relevante en los instrumentos internacionales y regionales de los derechos humanos. Tras la Conferencia Internacional realizada en Viena (1993) y la resultante Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, no sólo se consigue elevar por primera vez dicha materia al nivel de un compromiso de los Estados, sino que se logra nombrar a las mujeres dentro de la categoría de humanas, como parte de los derechos humanos (Facio, 1993)[ii]. Al siguiente año, se refuerza este compromiso en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) que contuvo una pauta de intervención más específica en su tratamiento. La relevancia de la firma y la ratificación de estos instrumentos, entre otros, obliga a los Estados para que sean aplicados y en el texto se expone el estado de su inclusión en las legislaciones nacionales.

En el Informe anual 2011: El salto de la autonomía. De los márgenes al centro, se define a la autonomía de las mujeres como “la capacidad de las personas para tomar decisiones libres e informadas sobre sus vidas, de manera de poder ser y hacer en función de sus propias aspiraciones y deseos, en el contexto histórico que las hace posibles” (Observatorio de Igualdad de Género, 2011,p.9). En su dimensión de la autonomía física atiende a la capacidad de las mujeres respecto a que puedan tomar decisiones por sí mismas y al derecho a tener una vida libre de violencia en el contexto de una relación sistémica que las ha oprimido como sujetos de derechos (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2016,p.88). Por ello, la formulación de las leyes en materia de violencia contra las mujeres se estudia en este trabajo a partir de la autonomía física; y que además, conlleva un compromiso estatal ante el respeto de los derechos humanos de las mujeres.

Desde el movimiento de mujeres y feminista se visibilizan los hitos de su lucha frente a la violencia contra las mujeres, que ha llegado a conceptualizarse y formularse en las leyes en el período definido entre los años 1990 -2020. Se releva la experiencia situada e histórica de las mujeres, en una forma de rebelarse ante el orden impuesto (Harding, 1998,p.8). Y, en la búsqueda de la autonomía de las mujeres, que en una perspectiva feminista es importante para la deconstrucción simbólica, social e institucional con la que se ha destinado a las vidas de las mujeres (Lagarde, 1997,p.7).

La trayectoria de la producción legislativa de violencia contra las mujeres abarca el campo de estudios de los proyectos de leyes que se han publicado en materia de mujeres y equidad de género en el Congreso de Chile,[iii] desde el retorno de la democracia (1990) y hasta la declaración del Día Nacional contra el Femicidio (2020).

El artículo se compone de tres apartados. En el primero se lleva a cabo la revisión de la literatura, abordando la incorporación de los instrumentos internacionales y regionales de los derechos humanos de las mujeres, para el compromiso de la instalación del marco jurídico de la violencia contra las mujeres. En el segundo apartado, se presenta el accionar de las legislaciones de primera y segunda generación que conceptualizan la violencia contra las mujeres. Por último, en el tercer apartado se presentan las reflexiones sobre los principales vacíos legales de la conceptualización de la violencia contra las mujeres en Chile.

  • Para descargar: https://revistapuntogenero.uchile.cl/index.php/RPG/article/view/69388/72037

Por Daniela Andrade Zubia, Doctoranda en Estudios de Género, Universidad Nacional de Córdoba Argentina.El artículo es parte delainvestigación doctoral “De la subordinación al reconocimiento. La producción legislativa en Chile desdelas autonomías de las mujeres (1990 -2020)” dirigida por la Dra. Marcela Aedo Rivera y la co-direcciónde la Dra. Daniela Heim.

Revista Punto Género, (18), pp.28–61.


[i] En la transición a la democracia, se institucionaliza la acción del movimiento de mujeres y feminista que se había gestado en la lucha contra la dictadura militar (1973 -1989) y en lo que podría agruparse en las siguiente relaciones orgánicas en tensión constante: (i) las mujeres políticas que tenían la doble militancia en los partidos de centro-izquierda pasan a ser funcionarias públicas del Servicio Nacional de la Mujer; (ii) las mujeres teóricas/activistas integrarán los centros de estudios, la academia y/u organizaciones no gubernamentales, que contaban con el apoyo de la cooperación internacional para el desarrollo de la perspectiva de género;(iii) las autónomas apoyan el proyecto político democrático desde una estrategia feminista y afuera de la institucionalidad pública; y (iv) las pobladoras de las ollas comunes se acogerán a las políticas y programas sociales dirigidos a la mujer (Godoy, Guerrero y Ríos, 2020,pp.44-73).
[ii] En Chile implicó garantizar la igualdad jurídica ante la ley y cuyo proceso tardó 5 años de tramitación en el Congreso, a través Ley nº 19.611, que “Establece Igualdad Jurídica entre hombres y mujeres” y se establece la igualdad para hombres y mujeres” de 16 de junio de 1999.
[iii] Véanse los Proyectos de Ley sobre Mujeres y Género presentadas en el Congreso Nacional desde 1990 a la fecha. Biblioteca Nacional del Congreso (BCN). Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/29331/51/Proyectos_MujeresyGénero_Marzo2022.pdf


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