El pedestal sobre el que se erigía la Cruz de Callosa de Segura a medio desmontar.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado dos resoluciones en las que autoriza al Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante) a concluir los trabajos de retirada de la Cruz de los Caídos y el pedestal ubicados en la plaza de la Iglesia del municipio. A contrario sensu, ordena que se conserve la cruz hasta que se dicte una sentencia firme que fije “definitivamente” su destino.
La retirada de la cruz se llevó a cabo en la madrugada del pasado 29 de enero, bajo un importante despliegue de seguridad para evitar incidentes ya que desde el 26 de diciembre de 2016, un total de 401 días, permanecían concentrados junto a ella miembros de la Plataforma en Defensa de la Cruz. Durante el dispositivo, dos personas, un hombre y una mujer, fueron detenidos por supuestamente alterar el orden público
Doce horas después del derribo, el TSJCV ordenó al Ayuntamiento de Callosa del Segura “el cese inmediato de los trabajos de destrucción/retirada de la Cruz de los Caídos, y/o su traslado a cualquier lugar” al estimar un recurso de la Asociación Española de Abogados Cristianos.
Ahora, en sus resoluciones, el alto tribunal valenciano ha levantado las medidas cautelarísimas acordadas, rechaza adoptar las medidas cautelares pedidas por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz e impone al Ayuntamiento la obligación de custodiar adecuadamente todos los elementos del monumento para que sea “perfectamente viable” la reconstrucción del conjunto si la Justicia, cuando resuelva el fondo del pleito, da la razón a entidad recurrente.
La portavoz de la Asociación Española de Abogados Cristianos Polonia Castellanos, ha adelantado a Actuall que van a interponer un nuevo recurso contra las decisiones adoptadas hoy por el TSJ de Valencia.
“La decisión del TSJ de Valencia no tiene ninguna coherencia ni sentido”, explica Castellanos, ya que permite la destrucción de un monumento para indicar a continuación que se guarden los trozos a la espera de la sentencia definitiva.

“Destrucción” y “deconstrucción” de la Cruz de Callosa

Según ha informado el TSJCV, los magistrados entienden que la retirada de la Cruz no produce daños irreparables; que no concurre el requisito legal de peligro en la ‘mora procesal’, ya que “no se está produciendo (por lo que se conoce), ni puede producirse, una destrucción del conjunto de los elementos que componen la Cruz, sino una deconstrucción, que debe hacerse con cuidado”.
Para ello, requiere “especialmente” a la Administración, no solo en lo que se refiere al desmontaje, sino también su custodia con el objeto de que, en el supuesto de que definitivamente triunfara la tesis de la Plataforma Ciudadana, pueda reconstruirse “a costa de la corporación” municipal.
En este sentido, Castellanos reprocha que el TSJV no haya tomadon en consideración unas alegaciones previas en las que se requería que la custodia de los trozos del monumento “en un sitio decente, no como ahora, que está en un lugar expuesta a actos vandálicos”, explica.
“No se entiende por qué la Administración, que había esperado dos años para proceder al desmontaje de la Cruz no puede esperar dos días, que eran los que quedaban para resolver la apelación”, dice el auto
En concreto, el TSJV ha rechazado la petición para que la Cruz sea depositada en una nave cerrada y con vigilancia electrónica. Al tribunal, “le parecen suficientes las prevenciones que de cuidado y custodia se han impuesto a la administración, mientras dura el proceso”, ta y como recoge Europa Press del auto.
Según ha denunciado la plataforma, la cruz fue depositada a la intemperie en el patio del Museo del Cáñamo de Callosa de Segura:
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche está pendiente de juzgar si la supresión de la Cruz vulnera o no el derecho a la libertad religiosa; si la Cruz es un símbolo religioso o un elemento de justificación de una dictadura y de determinar la relación que pueda existir entre la declaración de monumento histórico-artístico de la Iglesia Parroquial de San Martín y la llamada Cruz de los Caídos.

Ligera reprimenda al Ayuntamiento

En su resolución, el TSJV reprocha al Ayuntamiento que comenzara los trabajos de retirada del conjunto objeto del litigio sin esperar dos días a que se celebrara la vista en la que había de resolverse sobre la petición de medidas cautelares, y que lo hiciera sin comunicarlo al tribunal en los términos en que le había sido requerido el día 24, enviando un fax el viernes 26 “sin especificar temporalidad o momento concreto alguno para la operación de desmontaje” que se produjo horas después.
“No se entiende por qué la Administración, que había esperado dos años para proceder al desmontaje de la Cruz no puede esperar dos días, que eran los que quedaban para resolver la apelación”, subraya el auto.

Voto particular

Las dos resoluciones del TSJV notificadas este lunes sobre la Cruz de Callosa cuentan con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que defendía la necesidad de adoptar medidas cautelares por considerar que la retirada de la Cruz antes de que se resuelva el fondo del pleito puede causar daños morales “irreparables”. En este sentido, subraya el hecho de que en 2016 ya se eliminaron del monumento las placas que pudieran considerarse elementos de exaltación colectiva de la Guerra Civil.
“La situación preexistente consiste en la presencia de un monumento en el lugar durante setenta años, y que su desmantelamiento no se presenta socialmente pacífica y consensuada, sino fuente de conflictos, por lo que la ponderación de intereses en juego habría de conducir a la estimación del recurso, con revocación del auto y adopción de la medida cautelar“, apunta el magistrado discrepante en su voto particular.

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