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COMO JUNTAR INMUEBLES INDEPENDIENTES EN UNA SOLA PARTIDA ELECTRONICA

¿QUÉ ES LA ACUMULACIÓN DE INMUEBLES?
La acumulación de inmuebles es la figura que se da cuando se desea agrupar diversos inmuebles conexos (próximos), que están en diversas partidas electrónicas (varios registros), en una sola partida electrónica (un único registro) en Registros Públicos (SUNARP). 


Para entender bien la figura imaginemos un edificio con varios departamentos, cada uno con diferentes dueños y registrado individualmente en su propia partida electrónica. De pronto uno de los dueños de un departamento negocia con el resto de propietarios y compra todos los departamentos. El nuevo dueño del edificio puede agrupar todos los departamentos (inmuebles conexos) en una sola partida electrónica (generalmente se hace este procedimiento para mayor comodidad en el tráfico comercial si luego se desea vender todo el edificio). 

Como podemos apreciar la acumulación de inmuebles es el procedimiento inverso a la independización de inmuebles (el ejemplo clásico cuando un terreno se divide en varios lotes independientes).

Es requisito para la acumulación que el derecho de propiedad, recaiga en el mismo propietario, razón por la cual tendrá que primero adquirir una o varias personas los mismos bienes, además deben ser bienes adyacentes. A continuación le precisaremos los requisitos: 

PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN DE ACUMULACIÓN
REQUISITOS:
1.- Los Predios a acumularse deben constituir un todo sin solución de continuidad y deben pertenecer AL MISMO PROPIETARIO.

2.- Solicitud, con firma legalizada del propietario, dirigida al Registrador del Registro de Predios, indicando área y linderos y medidas perimétricas de cada uno de las propiedades a acumularse, así como de la Nueva Unidad Inmobiliaria que se formara al acumularse las propiedades (área acumulada). Indicar el número de la partida registral donde se encuentran registrados los predios que se van a acumular. Se indica áreas, medidas, linderos de cada unidad y de la nueva unidad inmobiliaria resultante, DEBERÁ INDICARSE LA DENOMINACIÓN DE LA NUEVA UNIDAD RESULTANTE.

3.- El Plano de acumulación con firma del Ingeniero o Arquitecto colegiado, salvo que los predios materia de acumulación hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y esta retorne a su descripción original.

4.- Además presentar teniendo en cuenta donde se encuentra ubicados los predios a acumular:
A.- ZONA URBANA: Los PLANOS Y SUS RESPECTIVOS CÓDIGOS CATASTRALES emitido por la Municipalidad Distrital respecto de cada predio a acumular, así como el de la Unidad Inmobiliaria acumulada resultante.
* Si la Municipalidad no contará con Catastro implementado, adjuntar CONSTANCIA NEGATIVA DE CATASTRO.
B.- ZONA RURAL: Los propietarios de Predios Inscritos Ubicados en Zonas Catastradas deberán solicitar a COFOPRI la asignación del Código de Referencia Catastral y la expedición de los Certificados de Información Catastral correspondientes, para sus tramite de fraccionamiento e independización, acumulación u otro que importe modificación física del Predio. (Art. 88 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, publicado el 14-12-2008).
En el caso de predios inscritos ubicados en Zonas no Catastradas no se requiere asignación de Código de Referencia Catastral ni visación de plano alguno. Presentará el Certificado Negativo de Zona Catastrada emitido por COFOPRI de conformidad al Art. 88 del D.S. 032-2008-VIVIENDA.

5.- Cuando los predios a acumularse tengan HIPOTECA u otro Derecho real de Garantía debe constar en la solicitud de acumulación o en documento adjunto la intervención de todos los acreedores, expresando precisa y claramente su conformidad con la acumulación con firma legalizada notarialmente.

Y cuando se trate de MEDIDAS CAUTELARES, adjuntar el documento en el que conste la conformidad del Juzgado, Sala o Entidad Administrativa que ordeno extender la Medida cautelar, siempre que la Medida Cautelar NO PIERDA PRIORIDAD como consecuencia de la acumulación.


6.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción


7.- Copia de DNI del presentante.


8.- COSTO: Pasar por pre-liquidación.


9.- PAGAR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE SUNARP (EN LA CAJA DIARIO)


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TENER EN CUENTA:

1.- En el caso de predios sujetos a un Reglamento Interno, los predios a acumularse deben constituir una unidad funcional y la falta de continuidad de tales secciones esta determinada por dicho Régimen.

2.- Cuando se va acumular SOLO ALGUNOS PREDIOS que se encuentren sujetos a un Reglamento Interno, debe presentar además la ESCRITURA PUBLICA de ADECUACIÓN (de ser el caso) y MODIFICACIÓN del REGLAMENTO INTERNO de Acuerdo a la Ley 27157 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado por D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA (publicado el 08-11-2006).

3.- Cuando se acumulen TODOS LOS PREDIOS sujetos a un Reglamento Interno se debe extinguir el Reglamento Interno inscrito.
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BASE LEGAL:
D.S. 02-89-JUS, Art. 48 y 49 del REGLAMENTO de INSCRIPCIONES del REGISTRO de PREDIOS.



*Imagen consultada el 14-03-2014 [en línea]. Disponible en http://2.bp.blogspot.com/-KYzlhFEuZtI/UQnXoyGoz7I/AAAAAAAAAJY/r310m0-DZkQ/s1600/Sin+t%C3%ADtulo.jpg
** Imagen consultada el 14-03-2014 [en línea]. Disponible en http://1.bp.blogspot.com/_A7_Rjp-fsG8/TEyJ5kwMoUI/AAAAAAAAZsI/9DnKN0r2B1o/s1600/edificio.jpg


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