Si la Promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. Este hecho está recogido en el Artículo 240 Código Civil con el concepto de haber infligido daños a la persona a la que se le hizo el ofrecimiento.