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Nueva excepción al aislamiento por COVID-19: producción para la exportación

El Poder Ejecutivo Nacional instauró la medida de Aislamiento social preventivo y obligatorio el pasado 20 de marzo, disponiendo ciertas excepciones y Actividades autorizadas. Desde entonces se verificaron sucesivas ampliaciones de aquel plazo, así como mayor flexibilidad al encierro original.

Como vimos en este post, el Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2020 amplió las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros, quien podría otorgar nuevas excepciones a personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas. Pues bien, en el marco de esta norma, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizaron solicitudes dirigidas a limitar el aislamiento de ciertas actividades y servicios en sus jurisdicciones.

En respuesta a estos requerimientos, el Jefe de Gabinete de Ministros se pronunció por medio de la Decisión Administrativa 524/2020, que se desarrolla a continuación.

La Decisión Administrativa 524/2020

La norma, publicada en el Boletín Oficial el 18/4/2020, se muestra similar a otros casos anteriores en donde se exceptúa de cumplir el aislamiento, y de la prohibición de circular, a ciertas personas afectadas al cumplimiento de actividades y servicios. En esta ocasión, las actividades aparecen enunciadas en once incisos, de los cuales destacamos los dos últimos:
10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Éstas y las otras actividades exceptuadas, podrán funcionar en la medida en que se implementen y observen protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones que brinden las autoridades nacionales.

Se deben garantizar en todos los casos, la organización de turnos, modos de trabajo y traslado que garanticen medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el contagio y difusión de la pandemia.

El artículo 3 de la Decisión asigna a cada Jurisdicción provincial el dictado de las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados. También presenta una subdelegación de facultades, autorizando a las autoridades locales a:

  • Limitar el alcance de las actividades exceptuadas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios
  • Establecer requisitos específicos para el desarrollo de actividades, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar.
  • Dejar sin efecto las excepciones otorgadas, en forma total o parcial.

Del mismo modo, el artículo 6 del reglamento en análisis advierte que las excepciones al aislamiento también pueden ser dejadas sin efecto por la misma Jefatura de Gabinete, de acuerdo a la evolución que presente la situación epidemiológica.

La autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo

Pasaron algunos días desde que se anunció la excepción al aislamiento para actividades de “Producción para la exportación”. Finalmente el pasado 23/4/2020 se publicó la Resolución 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo que reglamenta la obtención de su necesaria “autorización previa”.

Téngase presente que varias actividades relacionadas con el comercio exterior ya se encontraban previamente exceptuadas del aislamiento, en virtud del artículo 6 del Decreto 297/2020, que autorizaba “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior” (inciso 15). Podemos suponer que se refería a las operaciones de importación y exportación en curso, o con necesidad de cumplimiento inminente, “impostergable” como lo llama la norma.
Ahora, la nueva reglamentación despeja dudas sobre la etapa anterior al despacho aduanero, la más importante: la producción de los bienes que se desean exportar.

Se trata de un reglamento breve, comienza por estableces que las “actividades de producción para exportación” deben ajustarse a los parámetros enunciados en el Anexo I, a saber:

Parámetros de autorización, inciso 10 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020.

  • Las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.
  • Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.

Se advierte una ambigüedad técnica en la Resolución ministerial. Exige que los exportadores tengan registradas “ventas internacionales” durante el año pasado y/o el corriente. Se sabe que “exportación” es la “extracción de mercadería de un territorio aduanero”, algo muy diferente a “vender”. Habrá que atender los casos de empresas que hayan exportado pero no hayan “vendido” en sentido estricto (muestras, exportaciones temporarias para exposición), o de muchas otras que no hayan logrado vender (o exportar) en 2019 por circunstancias varias, y que tengan negociaciones en curso para concretar la venta y exportación después del dictado de esta norma.

La intervención de las autoridades provinciales

Las autorizaciones de las actividades se harán efectivas de conformidad con las normas que dicten las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas autoridades deberán remitir al Ministerio de Desarrollo Productivo el detalle de los establecimientos que se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento.
La información las jurisdicciones locales deben comunicar al Ministerio, dentro de las 48 horas de decidida la autorización, son:

  • Razón Social:
  • N° de C.U.I.T.:
  • Domicilio legal:
  • CLAE: Actividad principal y actividad secundaria:
  • Domicilio industrial: Localización de planta/s productiva/s:
  • Cantidad de trabajadores registrados por planta productiva:
  • Dotación mínima de trabajadores afectados para la reapertura de la planta productiva:
  • Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de la producción de la empresa:
  • Fecha de aprobación del protocolo sanitario:


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