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Actualizan el Protocolo de Prevención de COVID-19 para el transporte por agua

El pasado 9 de abril se publicó un Anexo Complementario que introduce modificaciones al Protocolo de Aplicación Nacional para la prevención de COVID-19 en el transporte fluvial, marítimo y lacustre.
Cabe señalar que este Protocolo resulta de observancia obligatoria mientras persista el aislamiento preventivo, social y obligatorio establecido por el Decreto 297/2020.

Ofrecemos a continuación una breve reseña de estas normas, cuyo texto completo puede ser consultado al final de la entrada.

Antecedentes

El Protocolo fue dictado por el Comité de Crisis de Prevención COVID-19 de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Nación el pasado 20/3/2020. En esa oportunidad se designó como interlocutor oficial el Señor Leonardo Cabrera, en el marco de la resolución RESOL-2020-57-APN-MTR. (teléfono 54 011- 4362 4062 interno 311, [email protected]).

De manera preliminar, la norma establece la obligación de reportar los datos filiatorios del tripulante, trabajador, ubicación y función, sus contactos estrechos y toda otra información relevante, mediante la documentación sanitaria pertinente al cuerpo de inspectores, y notificar a la administración del puerto para que sea puesta en conocimiento de las autoridades sanitarias y se active el plan de contingencia respectivo.
Asimismo, se debe notificar a través de las empresas Armadoras o sus representantes, a fin de dar aviso de cualquier acontecimiento relacionado con la presente crisis, al Comité de Crisis constituido en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

Destinatarios del Protocolo

De acuerdo a la actualización realizada recientemente por el Anexo, el Protocolo se encuentra dirigido a todos los actores vinculados al transporte acuático, tanto por medios marítimos, fluviales y lacustres de cabotaje nacional e internacional, como al resto de la marina mercante.

Definición de “trabajo esencial”

De acuerdo al Protocolo y su Anexo, quedan comprendidos como Personal “esencial” a quienes desarrollan las siguientes actividades:

  • Personal Embarcado y Terrestre de la Marina Mercante (Prácticos, Capitanes y Oficiales de Ultramar, Baqueanos, Capitanes y Oficiales Fluviales, Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, Comisarios Navales, Jefes y Oficiales de Radiocomunicaciones, Conductores Navales, Electricistas Navales, Personal de Marinería y Maestranza, Personal de Remolcadores y Pilotaje, personas de empresas de control de peso y calidad, Capataces, Inspectores de bodegas y de tanques, etc).
  • Personal Portuario y Logístico del transporte acuático (Estibadores, Guincheros, despachantes de aduana, Agentes Marítimos de carácter imprescindible, etc)
  • Personal de la industria naval, obreros vinculados a obras de mantenimiento, reparaciones y construcciones portuarias, y otras industrias necesarias para la continuidad de las operaciones, en el marco de las excepciones vigentes.
  • Personal que realice tareas operativas, de seguridad y de control, (ej. Oficiales de Protección, personal técnico de las empresas armadoras, superintendentes técnicos, etc).
  • Personal vinculado con la actividad portuaria y marítima que acrediten su función o empleo como tal.
  • Personal de organismos nacionales y otros con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías.

Circulación del personal esencial

El permiso de circulación para las actividades esenciales vinculadas al transporte acuático, normadas a través del
“COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y
LACUSTRE”, será el aprobado por Resolución Nº 84/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la que en un futuro la reemplace.
Además, los individuos deberán portar sus identificaciones personales, (Libretas ó Carnet ó certificados ó
credenciales propios de la actividad) para trasladarse por razones operativas y de servicio.
Por otra parte, los prácticos deberán portar los documentos citados en el informe conjunto Nº IF-2020-20832505-APN-SECGT#MTR y la notas NO-2020-22691412-APN-MTR y su Nota complementaria a NO-2020-23964147-APN-SSPVNYMM#MTR con la nómina de las personas exceptuadas suscripta por las autoridades competentes, incluidas la certificación y declaración jurada que implementó PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. (“aval”)

Plan de contingencia

Los puertos deberán tener un plan de contingencia COVID-19 de público conocimiento y a disposición de todos los actores, el cual contemplará:

  1. El centro hospitalario al cual se derivará a los individuos afectados por el COVID 19.
  2. Disponibilidad de unidades de traslado de los mismos.
  3. Lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de estas.
  4. Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria.
  5. Establecer un corredor seguro para el tránsito de personas y camiones.
  6. Responsabilizar al actor (OPIP) que controlará el no descenso de los tripulantes y notificará a la Prefectura Naval Argentina respecto a cualquier anomalía.
  7. Identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal.
  8. Procedimientos de control de los certificados de salud de toda persona que deba ingresar por cuestiones operativas a la instalación.
  9. Control de los certificados correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia (ej. Residuos según lineamientos de Prefectura Naval Argentina).
  10. Medidas de desinfección.
  11. Medidas de disposición final de residuos patológicos.

Todos los puertos quedan obligados a remitir sus planes de contingencias contra el Covid-19 al Comité de Crisis para su difusión.

Medidas de prevención generales

  • Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en los buques, instalaciones portuarias, incluidos todos los sitios donde transiten o permanezcan transportistas vinculados a estos.
  • Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios. A tal efecto se debe proceder de la siguiente manera:
    • Colocar en los buques suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso, debiendo facilitar el material el armador del buque y disponiendo la colocación el capitán del mismo.
    • Donde hay lavabos disponibles, los buques deben asegurarse que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.
    • Los buques deben llevar una cantidad suficiente de EPP (Equipo de Protección Personal), mameluco de tipo impermeable o tyvek, casco, anteojos con protección lateral, Barbijo, guantes descartables, Botines de Seguridad.
    • Se deberán asegurar la provisión de agua potable, agua y jabón para la higiene personal y los alimentos para todas las personas a bordo.
    • Contar con bolsas de residuos patológicos, cumpliendo con las normas correspondientes.
  • Se deberá implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.
  • Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.
  • Se recomienda coordinar eficientemente la disponibilidad de las personas mayores a 60 años que deban por cuestiones de necesidades operativas consideradas esenciales, estar presentes en su lugar de trabajo a fin de garantizar el abastecimiento y el comercio.
  • Hágase saber a todo personal interesado, que ante cualquier incumplimiento a las medidas de aislamiento indicadas por las autoridades competentes, y notificado tal extremo, deberán iniciar las acciones penales correspondientes.
  • Toda información que deba ser remitida a las autoridades competentes, deberá realizarse con la mayor anticipación posible.
  • Comunicar eficientemente respecto de los protocolos vigentes en la materia a través de folletería preventiva, las que deberán facilitar las autoridades portuarias locales.

Otras disposiciones

El Protocolo y su Anexo Complementario establecen además medidas de prevención operativas específicamente aplicables a:

  • Tripulantes
  • Prácticos
  • Personal terrestre que presta servicios a bordo
  • Prestación de servicios a buques

Asimismo, estos reglamentos determinan ciertas restricciones específicas para ingresar a embarcaciones, así como restricciones puntuales para ingresos a los puertos. En este sentido, se recomienda restringir al máximo la atención al público, y todos aquellos que no tengan injerencia en las
actividades operativas y de seguridad, debiendo en caso de requerir alguna tramitación realizarla vía
telefónica o digital.

Por último, el Anexo Complementario contiene disposiciones específicas para el caso de astilleros que estén llevando a cabo reparaciones, o vayan a realizarlas mientras duren las medidas de aislamiento obligatorio.

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