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Gestiones, papeleo y burocracia para tener tu casa rural

Antes de publicitar tu casa rural en internet en alguna página de anuncios clasificados y poner tu anuncio gratis (donde te lo  permitan) en este tipo de plataformas, deberás pasar por unos trámites obligados que, normalmente son los más tediosos y “odiados” al montar cualquier tipo de negocio. Nos estamos refiriendo a todos los trámites a realizar y a la burocracia que tendrás que “atravesar”.

Antes de nada, el primer requisito será estar dado de alta como autónomo, sociedad,…y todo lo que ello conlleva: declaraciones de IVA, pago de tasas,…

El primer paso es dirigirte a la Delegación o Dirección de Turismo de tu Comunidad Autónoma para dar de alta tu Establecimiento como Alojamiento Rural. Al hacerlo, un Inspector se personará en tu establecimiento para certificar que este cumple con todos los requisitos físicos y legales para alcanzar la categoría de Alojamiento Rural. Si todo es correcto se te concederá tal distinción. Esto lo puedes hacer notar también cuando publiques tu anuncio en internet.

 

Los requisitos exigidos varían según la Comunidad Autónoma, por ejemplo, en Extremadura una de las regiones con mayor número de alojamientos rurales, las exigencias por parte de la Administración (de forma resumida) son las siguientes: (según el Decreto 87/2007 de 8 de Mayo de ordenación y clasificación del alojamiento turístico en el medio rural)

1. Los establecimientos habrán de estar en perfecto estado de conservación y dotados de las instalaciones, equipamientos y servicios establecidas.

2. Deberán Contar con suministro de agua corriente potable, caliente y fría y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.

3. Deberán contar con un sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales y con recogida de basuras.

5. Deberán contar con un botiquín de primeros auxilios y con un extintor, al menos, por planta instalado en lugar visible y de fácil acceso en el área de uso común, junto con un dispositivo de luces de emergencia..

7. Deberán contar con acceso debidamente señalizado. El camino de acceso debe ser practicable para toda clase de turismos hasta el entorno inmediato del alojamiento, preservando en todo lo posible el medio ambiente y el impacto visual.

8. Los pasillos y escaleras habrán de tener una anchura mínima de 1 metro.

9. La altura mínima libre de los techos será de 2,50 metros. En habitaciones con techos abuhardillados, al menos el 60% de la superficie de la habitación tendrá esta misma altura, siendo la altura mínima de 2,00 metros.

Como las competencias relativas al Turismo Rural pertenecen a las Comunidades Autónomas, cada una tiene su propia legislación En el siguiente enlace puedes ver un resumen de todas ellas: [legislación]

Si, además, pretendes hacer alguna reforma en tu casa u hotel rural, en este caso deberás dirigirte al Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre tu establecimiento, pues será allí donde deban darte los permisos oportunos. Si la reforma es de envergadura no bastará con que presentes un proyecto básico sino que será necesario un proyecto visado por el Colegio de Aparejadores o Arquitectos.

Por último, también tienes que dar de alta tu alojamiento en Hostelería, para la Guardia Civil o Policía Local del pueblo o área donde se encuentre tu establecimiento rural. Desde hace unos años es obligatorio registrar los datos personales, incluido el DNI, de todas aquellas personas que pernocten en alojamientos públicos para detectar posibles fugitivos o personas buscadas por la policía.



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