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Los docentes de la pública no podemos realizar imágenes ni grabaciones, para uso personal, en nuestros centros educativos

Por fin. Ya era hora de poder respaldar legislativamente el que un docente de la pública “no pueda usar recursos públicos para que uno los difunda, en sus blogs o redes personales”. Bueno, la legislación ya existía, pero gracias a P.Duchement y su excelente hilo de ayer en Twitter (aquí) que, con su permiso, voy a desgranar a continuación, ya todo queda muchísimo más claro. Y ya no quedan excusas ni peros que valgan para que los que lo hacían sigan haciéndolo.

Existe, en toda normativa autonómica, un principio de austeridad. Un principio ético que se aplica a los empleados públicos y se refiere a la responsabilidad de utilizar los recursos públicos de manera eficiente y consciente, evitando el derroche y asegurando que se utilicen solo para fines legítimos y en el interés público.

El principio anterior hace referencia al uso de recursos e instalaciones públicas de manera responsable y adecuada. Y solo, como se dice anteriormente, para interés público. No para fines personales o privados. Fines que incluyen, tanto la autopromoción como a los que, con toda la buena fe del mundo, intentan compartir qué hacen en el aula. Pues no, para compartir lo que se hace en el aula se deben usar solo los medios de los que disponga el centro educativo y de los que les haya dotado su administración (sea web o, en algunas Comunidades, determinadas redes sociales, siempre y cuando, en este último caso, no aparezca ninguna imagen ni grabación de alumnado).

Por tanto, según el principio anterior, recogido normativamente, tal y como se indicará al final de este post, NO SE PUEDE TOMAR IMÁGENES NI GRABAR

  • Durante el horario laboral (no solo el horario lectivo) que se paga entre todos los ciudadanos (esto incluiría también a los docentes de la concertada en etapas concertadas que cobran mediante pago delegado).
  • En las instalaciones del centro educativo.
  • Amparándose en la autoridad y oportunidad que concede el puesto de trabajo de docente pagado con dinero público (repito, esto incluye también a los docentes de la concertada con pago delegado).
  • Para publicarlo en cuentas personales al margen de la web del centro o las cuentas en redes sociales que tenga autorizadas. Por cierto, la administración debe autorizar el uso de redes sociales por parte del centro.

Ya no se trata solo que no se pueda, por protección de datos, publicar datos e imágenes de alumnado. Es que no se puede publicar, en espacios personales (webs, redes sociales, etc.) NADA de lo que se esté haciendo en los centros educativos públicos por parte de los docentes que trabajen en los mismos. Sí, se incluye el publicar exámenes y actividades realizados con vuestro alumnado, además de publicar fotografías de las pizarras llenas de garabatos cuando acabáis de dar la clase (o en medio de ella). Son cosas que se hacen en vuestros centros y que forman parte de vuestra función profesional. Y que se hallan sujetos al principio de austeridad.

Es, como bien se dice en el hilo enlazado al principio, usar recursos públicos para fines personales o privados, al margen del interés público.

Aquí me gustaría hacer una matización… SÍ que, supuestamente, se podrían publicar en espacios personales imágenes de goteras, grietas,…, que impliquen denuncia de determinadas situaciones. ¿Por qué? Pues porque lo anterior sí que es interés público. Hay interés público en saber en qué situación están los centros educativos. Eso sí, tocaría ver la sentencia del juez en caso de recibir una denuncia por ello aunque, como he dicho antes, podría estar amparado por el interés público.

Normativa legal que lo refrenda

Andalucía: En Andalucía aún no se ha aprobado la ley del Empleado Público de la Junta
de Andalucía que completa al Estatuto Básico y por ello, hay que actuar con
arreglo a la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía y el Decreto 2/2002 por el que se aprueba el reglamento general de
ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía. Por eso nos guiaremos por el Estatuto Básico del Empleado público y, en especial por el artículo 54.5 que podemos encontrar aquí.

Aragón: Ley 7/2019, de 26 de marzo, de Función Pública Aragonesa. •Artículo 12.3.g): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de Sus Funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.”

Asturias: Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 22 de febrero, de la Función Pública. •Artículo 11.1.g): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.”

Islas Baleares: Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. •Artículo 7.1.e): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”

Canarias: Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. •Artículo 6.1.d): “Los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”

Cantabria: Ley 2/2015, de 26 de marzo, de la Función Pública de Cantabria. •Artículo 11.1.g): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.”

Castilla y León: Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. •Artículo 6.1.e): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”
Castilla-La Mancha: Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de Castilla-La Mancha. •Artículo 136.g): “Serán faltas leves: […] g) La utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares.”
Cataluña: Ley 6/1985, de 26 de marzo, de la Función Pública de la Generalitat de Cataluña. •Artículo 4.1.d): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”
Extremadura: Ley 1/2015, de 9 de marzo, de la Función Pública de Extremadura. •Artículo 9.1.g): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.”
Galicia: Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. •Artículo 9.1.g): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.”
La Rioja: Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. •Artículo 5.1.d): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”
Madrid: Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. •Artículo 5.1.d): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”
Murcia: Ley 4/1994, de 26 de julio, de la Función Pública de la Región de Murcia. •Artículo 6.1.e): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”
Navarra: Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. •Artículo 12.1.g): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] g) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.”
País Vasco: Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. •Artículo 5.1.e): “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, al principio de austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”
Valencia: Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. •Artículo 88.5: “Los empleados públicos están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a los siguientes principios éticos y de conducta: […] 5) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones.”
Ceuta, Melilla y compartido por todo el estado: Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Ley 7/2007, de 12 de abril. •Artículo 52.d): “Los empleados públicos están sujetos en el ejercicio de sus funciones a los siguientes principios éticos: d) Austeridad en el uso de los recursos públicos destinados al ejercicio de sus funciones y en el disfrute de los derechos y beneficios que les sean reconocidos en razón del servicio.”
Desde aquí agradecer de nuevo al autor (que hace un brutal trabajo para la protección de datos, privacidad del alumnado y de lucha contra el ciberbullying) la posibilidad de usar su hilo y compartirlo por aquí en formato blog. Hay gente que hace cosas importantes y, al final, es mucho más importante este hilo que debates estériles acerca de cosas que, por desgracia, no tienen ninguna afección real en las aulas de nuestro país. Además, como bien sabéis, estoy en los últimos tiempos siendo un poco adicto a la normativa educativa. ¿Por qué? Pues por lo que repito siempre… los docentes, el alumnado y las familias debemos/deben conocer la normativa que les afecta. Porque, al final, esa normativa es la que nos permite o prohíbe, como en este caso que se comenta, hacer ciertas cosas en el aula.
Disfrutad del domingo. Hoy, como bien sabéis los que me seguís en Twitter… os toca padecer de nuevo la foto de mi paella dominical.
Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel). Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. Además, adquiriéndolo ayudáis a mantener este blog.


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