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¿Cuál es la normativa que regula los Claustros a distancia?

En el día de ayer llegó a mi correo electrónico la convocatoria de Claustro extraordinario, por parte de la dirección de mi centro, informándome de que se iba a realizar un Claustro extraordinario (no virtual síncrono), para dar por informada la participación de nuestro centro en un determinado proyecto educativo. Algo que es prescriptivo para poder participar en el mismo.

Pues bien, voy a aprovechar este artículo para hablar de la normativa que regula los Claustros a distancia porque, por desgracia, al igual que ha sucedido en mi centro, seguramente en muchos otros centros educativos se esté haciendo mal.

En primer lugar conviene distinguir Claustro virtual con votación de Claustro virtual de información. En el primer caso es obligatorio que todo el Claustro vote. No hay, como ya expliqué (enlace), la posibilidad de abstención en la votación de un miembro nato del Claustro y, por ello, no se puede dar por válida ninguna votación (presencial u online) que no incluya la votación de todos los miembros del Claustro salvo, claro está, causas de fuerza mayor de alguno de los miembros, debidamente justificada. Por tanto, cualquier votación virtual que se haya realizado sin el voto de los miembros natos puede ser impugnada.

Una vez aclarado lo anterior, voy a entrar en el tema del Claustro virtual de información, para informar acerca de la participación en algún proyecto u otras cuestiones. En este caso, según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 17, se dice lo siguiente:

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Ergo, no se puede dar por informado un Claustro salvo que, en el rango temporal en el que se haya decidido proceder a dar esa información por medios virtuales, exista un control de la asistencia y se haya certificado la conexión de la persona que ostente la Dirección y la que ocupe el cargo de la Secretaría del centro (o sus suplentes) y más de la mitad de los miembros del Claustro. Ese control, por medios virtuales, solo puede hacerse obligando a que, mediante identidad o certificado digital, se sepa que en ese rango temporal se ha realizado en algún momento la conexión por parte de la mitad del Claustro.

Por tanto, en la mayoría de centros educativos, en el caso de Claustros virtuales (tanto de votación como de información), se están haciendo las cosas mal porque, por lo que me han ido comentando compañeros de otros centros, el saltarse la normativa (por desconocimiento) es lo más habitual.

Saber la normativa que nos afecta, como he dicho, es imprescindible. Y yo sigo intentando desde aquí desgranaros algunas preguntas que, seguramente, os puedan servir de ayuda en vuestros centros educativos.

Espero que hoy haya muchas rosas y libros para los que os pasáis por aquí.

Como estoy haciendo en los últimos artículos, os recomiendo mi nuevo libro sobre educación para mayores de dieciocho, “Educación 6.9: fábrica de gurús”. Lo podéis adquirir aquí (en versión digital o papel). Y sí, me haría mucha ilusión que fuera uno de los diez libros más vendidos sobre educación este curso. Además, adquiriéndolo ayudáis a mantener este blog.



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