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La Educación sí es un derecho

(Fuente: UNICEF)

En medio de las críticas que se hacen en Chile al modelo educativo instaurado desde hace algunos lustros, se ha desatado un debate en torno a la naturaleza de la Educación. El detonante ha sido el artículo de Axel Kaiser, “¡La educación no es un derecho!”. Kaiser pertenece a esta clase de intelectuales (neo) liberales que utiliza criterios economicistas para analizar la realidad, también presentes en el Perú. Por eso, no debería sorprendernos que ideas como las suyas sean populares en algunos círculos académicos de nuestro país. De hecho, es probable que sea así, pero que todavía aún nadie lo diga tan abiertamente.

La argumentación de Kaiser es la siguiente: la Educación es un bien escaso que cubre necesidades de las personas; por lo tanto, es un bien económico. No es, por el contrario, un derecho. Para Kaiser la Educación –así como otros “derechos sociales”-  es un “falso derecho”, pues a diferencia de los “verdaderos derechos” como la vida, la libertad de expresión o la propiedad, no exige un deber de abstención por parte del Estado, sino que alguien desembolse de su dinero para dar a otro dicha prestación. En ese sentido, los verdaderos derechos son los “derechos negativos”, que no implican que el Estado utilice los recursos de uno para darle un servicio a otros.

El razonamiento esbozado parece correcto, y tal vez por ello resulte atractivo para muchos. Sin embargo, está plagado de errores (u omisiones intencionales). Sus argumentos para desechar la idea de que la Educación es un derecho son, como veremos a continuación, endebles y hasta contradictorios:

La sociedad es una abstracción por lo cual, a diferencia de los sujetos, no puede ser sujeto de derechos. Esta afirmación es bastante temeraria, pues se está ignorando dos cosas concretas: primero, que el Derecho tiene una dimensión social, cultural e histórica, determinando así quién es sujeto de derecho según su propio contexto histórico; segundo, que la sociedad no es, de plano una abstracción, sino un hecho concreto, real. Tal vez Kaiser quiso decir que la sociedad como tal es indeterminable, pero eso no significa que sea una abstracción. Como se puede ver, dicho razonamiento parte de una visión individualista, la cual surgió en determinado momento también a partir de un contexto histórico específico. El Derecho es un fenómeno social y no una ciencia exacta, como algunos pretenden hacernos creer. Que en cierto momento histórico se haya considerado al individuo como el único sujeto de derecho fue consecuencia de una convicción social de la época, bastante relativizada en estos días. En todo caso, una extensión de este razonamiento debería llevarnos a concluir que el Estado, una verdadera abstracción, no puede ser tampoco sujeto de derechos y obligaciones, y todos sabemos (hasta el mismo Kaiser), que eso es falso.

La diferencia entre un derecho colectivo o social y uno negativo es que el primero exige que alguien sea forzado a trabajar para satisfacerlo (…) Los segundos (…) solo exigen del resto el abstenerse de realizar una conducta. Aquí Kaiser hace referencia al falso dilema de los derechos negativos y los derechos sociales, superado hace ya bastante tiempo, y que señala que mientras unos implican inversión o gasto de recursos por parte del Estado (pues alguien tiene que pagar los servicios de salud o educación), los otros –los negativos- solo imponen un deber de abstención, por lo cual no hay desembolso de dinero.  El problema de este argumento es que peca de superficial, pues el ejercicio de todos los derechos acarrea una inversión por parte del Estado, incluso los llamados “derechos negativos”.

Pongamos como ejemplo de lo anteriormente mencionado el derecho de propiedad. No basta con proclamar que un bien es de nuestra propiedad; el ejercicio de este derecho significa también el velar por su protección, y para eso el Estado dispone de algunas herramientas, tales como:

  • Un sistema de publicidad registral, como el administrado por nuestra SUNARP.
  • Un sistema de solución de controversias (Poder Judicial).
  • Seguridad, entre otros.

Como vemos, es falso, por un lado, que los derechos negativos no signifiquen una erogación de recursos (que deben ser obtenidos de algún lado, como los tributos de los ciudadanos), pues ni los registros públicos, ni los jueces ni la policía funcionan de manera gratuita. Por otro lado, es también falso que haya solamente una obligación de abstención. Si se quiere hacer efectivo el ejercicio del derecho de propiedad, el Estado debe realizar medidas como las mencionadas; no hacerlo haría que el derecho de propiedad quede en una simple declaración de principios, en una proclama romántica, cargada de la emotividad que Kaiser tanto critica. Si el Estado se abstiene, ¿Quién protege nuestra propiedad? ¿Nosotros mismos? Regresamos al estado de naturaleza.

La coerción del Estado en este caso (los derechos negativos) se utiliza para protegerlo a usted de la agresión arbitraria de un tercero” Esta es la evidencia de la contradicción. La coerción del Estado es, de por sí, una conducta, no una abstención, y también tiene un costo. Podríamos decir incluso, siguiendo nuestro ejemplo, que quienes no tienen propiedades financian con sus impuestos la protección de los bienes de quienes si son propietarios, pues con ese dinero se financia la publicidad registral, la policía y la judicatura. Cabe recordar, además, que muchos de los llamados derechos negativos (que son, en esencia, los derechos civiles y políticos) se pensaron no tanto en función al resto de ciudadanos, sino en oposición al Estado absolutista. La propiedad, la libertad de expresión, opinión, asociación, reunión, de voto, son oponibles, en primer lugar, al Estado. En un inicio, el principal agresor de estos derechos era el Estado y en ese contexto se entendía que había un deber de abstención. Pero, como ya hemos descrito, garantizar el ejercicio de estos derechos exigía más que la mera abstención. Exigía medidas concretas.

El resultado de esta concepción colectivista de los derechos es así una perversión del rol del Estado, el que ya no actúa como protector de la libertad personal, sino, por el contrario, como su principal agresor”. Este discurso suena bonito en una situación de igualdad absoluta de oportunidades, en donde, evidentemente, este tipo de políticas son intrusivas. Lamentablemente, la realidad es muy distinta. Nótese que en ningún momento se habla del rol de la educación como herramienta de desarrollo de capacidades, mejora de oportunidades y movilización social, y que de ese modo, potencia el desarrollo de la libertad. La consecuencia directa de reconocer a la Educación como un derecho es que el Estado tiene el deber de garantizarla, para que incluso aquellos en posición de desventaja puedan acceder y tratar de potenciar su libertad. La consecuencia directa de reconocer la Educación como un bien meramente económico, es que debe introducirse en la lógica del mercado. Y esa lógica nos indica que el Estado no debe entrar a interferir. De allí a perpetuar las condiciones de desigualdad, solo queda un paso.


Es evidente que el discurso que manejan Kaiser y otros (neo)liberales es inconsistente y muchas veces, alejado de la realidad. Que la Educación haya adquirido una dimensión económica (al igual que la vida o la integridad, por ejemplo en los seguros) no le quita el carácter de derecho El problema es que estos discursos cada vez se van asentando más –y de manera acrítica- en nuestras sociedades e influyen en la toma de decisiones. Que no nos sorprenda si en un tiempo Bullard y cía. predican algo similar por estos lares. Es imperioso responder y demostrar las falencias de este tipo de razonamientos. Es una discusión que, más temprano que tarde, tendrá lugar por aquí. 
Blogiarquia


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