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Delito de Violencia Doméstica ¿Letra muerta?

"Un funcionario policial de la Dirección Nacional de Prevención del Delito ultimó a balazos a su mujer en presencia de sus hijos y luego intentó autoeliminarse.

Según le manifestó la madre de la occisa a la Policía, existían desde hace más de dos años reiteradas denuncias de Violencia doméstica contra el homicida”

El delito de violencia doméstica fue introducido en nuestra legislación siguiendo los lineamientos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer, de Belém do Pará de 1994

El art. 7 de esta convención obliga al Estado a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer. Estableciendo la obligación entre otras, de incluir en su legislación interna las normas penales que sean necesarias.

Esta obligación se cumplió con la inclusión del art. 321 bis en el código penal que establece: El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.

La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la Victima Fuere una mujer y mediaren las mismas circunstancias y condiciones establecidas en el inciso anterior.

El mismo agravante se aplicará si la victima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad y otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él “.

Este tipo de normas que si bien en el papel se ven muy lindas, en la practica no tienen ninguna aplicación, ya que nunca llegan a penalizarse como es debido.

Son innumerables los casos en que se comete este delito y al momento de hacer la denuncia, todo queda en eso, en una simple denuncia.

Como mucho se detiene al Sujeto, se lo interroga y se lo libera.

Hay que tener en cuenta al momento del análisis, que este es un delito de muy difícil prueba, pero pese a ello y aun cuando lograra probarse y el sujeto fuera condenado y privado de su Libertad, tampoco se evitarían situaciones como la que comentamos.

Ya que, como vemos la pena máxima es de 24 meses de prisión, pudiendo incrementarse de 1/3 a la mitad en determinadas situaciones.

Como es de publico conocimiento, las cárceles no cumplen la función de resocializar (aunque se supone que es su principal cometido)

Por lo tanto este sujeto, luego de cumplir su condena, queda en libertad en peores condiciones que al ingresar y con mas odio hacia la persona que lo privó de su libertad.

Miguel Langón Cuñarro ( docente de la UdelaR) dice que: “La ley ha tratado de dar un mensaje claro a toda la población: La violencia doméstica es mala, esta prohibida, ha sido desaprobada por la ley y sus autores serán perseguidos judicial y policialmente y terminarán siendo castigados y privados de su libertad en caso de cometer las conductas tipificadas”.

En este caso que se analiza, la resolución del juez ante las denuncias fue prohibirle al sujeto (como medida cautelar), acercarse a 300 metros de la víctima.

Si bien estoy totalmente de acuerdo con el Dr. Langón respecto a que esa fue la intención del legislador.

Considero que mas allá de tipificar la conducta como delictiva, habría que poner en marcha un mecanismo que lograra su correcto funcionamiento, porque de lo contrario estaremos siempre en presencia de situaciones como la que comentamos, la cual lamentablemente no es un caso aislado.




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