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Luchar por la Educación Gratuita! - Es imperativo reestablecer la vigencia de Ley 14693 de Gratuidad de la Enseñanza, promovida por Haya de la Torre.- Ley dispuso que gratuidad sería desde Kindergarten hasta la Universidad.- Incluía exención del pago de matrícula, enseñanza, exámenes o cualquier otra erogación.- Textos y útiles deberían distribuirse gratuitamente en escuelas primarias y al costo en los demás planteles.- Incorporación acelerada al Sistema Educativo de la población excluida.- Pa

Escribe: César Vásquez Bazán


 Ley 14693 de la Enseñanza Gratuita Desde Kindergarten Hasta la Universidad. Fue promulgada el primero de noviembre de 1963. Haber logrado la aprobación y puesta en vigencia de esta Ley, defendida por los diputados y senadores apristas en el Congreso de 1963, fue uno de los grandes orgullos de Víctor Raúl Haya de la Torre, hasta el fin de sus días.

Nosotros sostenemos por eso que la gratuidad de la enseñanza es una reivindicación económico-social tan poderosa y tan decisiva como la de mejorar las condiciones materiales del hombre. Porque quien cambia su situación por obra de la educación, cambia también su posición y su nivel social; y si nosotros creemos que la reivindicación de nuestras grandes masas del analfabetismo es una reivindicación necesaria, sostenemos también que la alfabetización no es suficientemente redentora de la ignorancia del hombre.

Tenemos que aplicar la gratuidad de la enseñanza en todos sus niveles...

Víctor Raúl Haya de la Torre
Discurso en el Día de la Fraternidad
23 de febrero de 1973
(Haya de la Torre 1984, 7: 398)

El siguiente es el texto de los tres primeros artículos de la avanzada Ley 14693, aprobada en 1963, que permitió estudiar gratuitamente hasta el nivel universitario a millones de peruanos:

Artículo 1°.  La política educativa del Estado se desenvolverá en concordancia con los preceptos del Titulo III de la Constitución y con arreglo a esta Ley de Gratuidad de la Enseñanza e Integración Educacional, a fin de alcanzar –conforme a los programas pertinentes– entre otros, los siguientes objetivos básicos:

a)  Adaptación sistemática de los fines y logros de la política educativa, en los Diferentes Grados y niveles de la enseñanza, a las exigencias del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, que se adopte de acuerdo con la legislación pertinente;

b)  Establecimiento del régimen de Gratuidad de la enseñanza a partir de 1964, en sus diferentes grados y niveles, con tendencia a estimular, mediante prestaciones complementarias, la formación integral de los estudiantes que posean aptitudes excepcionales para ejercer, de preferencia, ocupaciones técnicas y actividades profesionales necesarias para la aceleración del desarrollo regional y nacional;

c)  Incorporación acelerada de la población en edad escolar a los beneficios del servicio escolar, sean cuales fueren la ubicación geográfica y la categoría de los centros poblados;

d)  Formación profesional de maestros y profesores de diferentes grados y niveles, a fin de cubrir los déficit existentes, y proveer sistemáticamente las plazas necesarias en función del crecimiento vegetativo de la población estudiantil en general, del incremento de la misma población determinado por el proceso a que se refiere el inciso c) y de las vacantes magisteriales que se produzcan;

e)  Elaboración y ejecución de planes, para la provisión progresiva de útiles de enseñanza a los planteles oficiales de la República, así como para la edición de textos escolares de distribución gratuita en las escuelas oficiales de educación primaria y, a precio de costo, en los demás planteles.

Artículo 2°.  Los mayores gastos que se originen por la aplicación de la presente Ley se consignarán en el Presupuesto de Egresos del Gobierno Central - Ministerio de Educación.

Artículo 3° – Establécese el régimen de gratitud de la enseñanza a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, con sujeción a las siguientes normas:

a)  La enseñanza será gratuita a partir del año lectivo de 1964 en las Escuelas Primarias, Colegios Nacionales. Grandes Unidades Escolares, Escuelas Normales e Institutos Oficiales de toda índole, así como en las Universidades del Estado de derecho público interno;

b)  Dicha gratuidad comprende la exención del pago de los derechos de matrícula, enseñanza, exámenes de promoción, patronato escolar, y, en general, toda otra erogación en dinero o en especie, por concepto de enseñanza o derivados de la enseñanza, al plantel educacional o a quien lo represente por parte de los alumnos o de sus padres o apoderados;

c)  En las Escuelas de Educación Primaria, el Ministerio de Educación Pública, en forma progresiva y previa consulta con la Junta Nacional de Planificación, distribuirá gratuitamente textos escolares y útiles de aprendizaje.

Obras consultadas

Haya de la Torre, Víctor Raúl. 1984. Obras Completas. Volumen 7. Lima: Librería - Editorial Juan Mejía Baca.

César Vásquez Bazán, 2012
Agosto 26, 2012


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Luchar por la Educación Gratuita! - Es imperativo reestablecer la vigencia de Ley 14693 de Gratuidad de la Enseñanza, promovida por Haya de la Torre.- Ley dispuso que gratuidad sería desde Kindergarten hasta la Universidad.- Incluía exención del pago de matrícula, enseñanza, exámenes o cualquier otra erogación.- Textos y útiles deberían distribuirse gratuitamente en escuelas primarias y al costo en los demás planteles.- Incorporación acelerada al Sistema Educativo de la población excluida.- Pa

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