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Conozca la Ley 14693 de Gratuidad de la Enseñanza promulgada en 1963.- Educación gratuita fue tirada a la basura por los traidores al aprismo García Pérez, Velásquez Quesquén y Alva Castro.- Alanismo mandó al tacho la Ley 14693 de Gratuidad de la Enseñanza, uno de los grandes ideales de Haya de la Torre.- Ley alanista 29477 declaró "excluida del derecho vigente" la Ley de la Gratuidad de la Enseñanza defendida por Víctor Raúl y hecha aprobar por el APRA en el Parlamento de 1963.- Puñalada alani

http://goo.gl/dGnwWP
Escribe: César Vásquez Bazán

Ley 14693 de la Enseñanza Gratuita desde Kindergarten hasta la Universidad. Fue promulgada el primero de noviembre de 1963. Haber logrado la aprobación y puesta en vigencia de esta Ley, defendida por los diputados y senadores apristas en el Congreso de 1963, fue uno de los grandes orgullos de Víctor Raúl Haya de la Torre, hasta el fin de sus días.

“Nosotros sostenemos por eso que la gratuidad de la enseñanza es una reivindicación económico-social tan poderosa y tan decisiva como la de mejorar las condiciones materiales del hombre. Porque quien cambia su situación por obra de la educación, cambia también su posición y su nivel social; y si nosotros creemos que la reivindicación de nuestras grandes masas del analfabetismo es una reivindicación necesaria, sostenemos también que la alfabetización no es suficientemente redentora de la ignorancia del hombre.

Tenemos que aplicar la gratuidad de la enseñanza en todos sus niveles...”

Víctor Raúl Haya de la Torre

Discurso en el Día de la Fraternidad

23 de febrero de 1973
(Haya de la Torre 1984, 7: 398)


La Ley de Gratuidad de la Enseñanza

El siguiente es el texto de los tres primeros artículos de la avanzada Ley 14693, aprobada en 1963, que permitió estudiar gratuitamente hasta el nivel universitario a millones de peruanos:

Artículo 1°.  La política educativa del Estado se desenvolverá en concordancia con los preceptos del Título III de la Constitución y con arreglo a esta Ley de Gratuidad de la Enseñanza e Integración Educacional, a fin de alcanzar –conforme a los programas pertinentes– entre otros, los siguientes objetivos básicos:

a)  Adaptación sistemática de los fines y logros de la política educativa, en los diferentes grados y niveles de la enseñanza, a las exigencias del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, que se adopte de acuerdo con la legislación pertinente;

b)  Establecimiento del régimen de gratuidad de la enseñanza a partir de 1964, en sus diferentes grados y niveles, con tendencia a estimular, mediante prestaciones complementarias, la formación integral de los estudiantes que posean aptitudes excepcionales para ejercer, de preferencia, ocupaciones técnicas y actividades profesionales necesarias para la aceleración del desarrollo regional y nacional;

c)  Incorporación acelerada de la población en edad escolar a los beneficios del servicio escolar, sean cuales fueren la ubicación geográfica y la categoría de los centros poblados;

d)  Formación profesional de maestros y profesores de diferentes grados y niveles, a fin de cubrir los déficit existentes, y proveer sistemáticamente las plazas necesarias en función del crecimiento vegetativo de la población estudiantil en general, del incremento de la misma población determinado por el proceso a que se refiere el inciso c) y de las vacantes magisteriales que se produzcan;

e)  Elaboración y ejecución de planes, para la provisión progresiva de útiles de enseñanza a los planteles oficiales de la República, así como para la edición de textos escolares de distribución gratuita en las escuelas oficiales de educación primaria y, a precio de costo, en los demás planteles.

Artículo 2°.  Los mayores gastos que se originen por la aplicación de la presente Ley se consignarán en el Presupuesto de Egresos del Gobierno Central - Ministerio de Educación.

Artículo 3° – Establécese el régimen de gratitud de la enseñanza a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, con sujeción a las siguientes normas:

a)  La enseñanza será gratuita a partir del año lectivo de 1964 en las Escuelas Primarias, Colegios Nacionales. Grandes Unidades Escolares, Escuelas Normales e Institutos Oficiales de toda índole, así como en las Universidades del Estado de derecho público interno;

b)  Dicha gratuidad comprende la exención del pago de los derechos de matrícula, enseñanza, exámenes de promoción, patronato escolar, y, en general, toda otra erogación en dinero o en especie, por concepto de enseñanza o derivados de la enseñanza, al plantel educacional o a quien lo represente por parte de los alumnos o de sus padres o apoderados;

c)  En las Escuelas de Educación Primaria, el Ministerio de Educación Pública, en forma progresiva y previa consulta con la Junta Nacional de Planificación, distribuirá gratuitamente textos escolares y útiles de aprendizaje.

Alan García, Velásquez Quesquén y Alva Castro derogaron la Ley de la Educación Gratuita



Ley alanista 29477 que declaró fuera de la ley a la educación gratuita en el Perú (Ley 14693). La eliminación de la educación gratuita fue confirmada por tres alanistas, es decir por tres ex-apristas: García Pérez, Velásquez Quesquén y Alva Castro.

La Ley de Gratuidad de la Enseñanza e Integración Educacional de 1963, Ley 14693, que llevó a la práctica uno de los grandes ideales de Haya de la Torre y que permitió educarse gratuitamente hasta el nivel universitario a millones de peruanos, fue declarada “no vigente” por la ley alanista 29477, “que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano”.

La ley que derogó el logro de Haya de la Torre fue promulgada el 17 de diciembre del año 2009 por Alan García Pérez, el discípulo Judas de Víctor Raúl. Fue firmada por el enriquecido chulillo alanista Javier Velásquez Quesquén, presidente del Consejo de Ministros, y también, extrañamente, por Luis Alva Castro, presidente del Congreso (quien se enorgullece, mañana, tarde y noche, ante tirios y troyanos, de promover y difundir el legado de Víctor Raúl). Todos ellos, por supuesto, declaran ser “apristas” y son reconocidos como tales por la prensa neoliberal de alquiler que funciona en el Perú. Curiosamente, los tres alanistas pudieron ir a la Universidad amparados en la gratuidad de la enseñanza promovida por Haya de la Torre.

La ley García-Velásquez-Alva del año 2009 es un dispositivo sutil que, sin hacer alboroto, silenciosamente, mandó al tacho de basura la conquista de la educación gratuita, una de las grandes realizaciones del Partido Aprista. El primer artículo de la ley alanista declaró que la Ley de Gratuidad de la Enseñanza de 1963 era una de las leyes que quedaba excluida “del ordenamiento jurídico vigente por haber sido, en su integridad, explícitamente derogada, declarada nula, cancelada, caduca, o insubsistente, o declarada sin efecto o valor legal”.

La ley García-Velásquez-Alva permitió asegurar la proliferación y el enriquecimiento de buitres dedicados al negocio de la enseñanza privada, como el ministro Chang, dueño de esa pulpería “educativa” conocida como “Universidad San Martín de Porras” y buitres como el propio García Pérez, el Doctor Bamba, asalariado y cómplice de Chang.

Es imperativo que los estudiantes, universitarios y maestros luchemos por el restablecimiento de la gratuidad de la enseñanza y por la incorporación al sistema educativo nacional de aquellos que hoy son estafados en colegios o institutos superiores privados sin credenciales académicas.

En noviembre de 2013 se celebrarán cincuenta años de la dación de la Ley de Gratuidad de la Enseñanza e Integración Educacional de 1963. Hagamos un esfuerzo por hacer que el año 2013 sea el de la recuperación de la verdadera gratuidad de la enseñanza. Luchemos porque todo peruano que quiera continuar su educación hasta el nivel universitario pueda hacerlo gratuitamente, sin caer víctima del hecho de no tener dinero con qué pagar sus estudios.

Ése fue el ideal al que aspiraba Haya de la Torre y el aprismo original.

Y en cuanto a los Judas que mandaron a la basura uno de los grandes ideales de Víctor Raúl, cada vez que intenten acercarse a un local del PAP, a un colegio o universidad, deben ser recibidos, como Judas que son, con una lluvia de monedas, en pago por haber traicionado a Haya de la Torre, al aprismo y al Perú.

Obras consultadas

Haya de la Torre, Víctor Raúl. 1984. Obras Completas. Volumen 7. Lima: Librería - Editorial Juan Mejía Baca.

© César Vásquez Bazán, 2012
Todos los derechos reservados
Agosto 26, 2012


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