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Sin tocar educación no habrá sollución

‘Normalizar la verdad en Cataluña’. Antonio Robles. Jueves, 10 noviembre 2011

Este artículo tiene por finalidad ofrecer a los ciudadanos un manual mínimo de referencias jurídicas para contraponer la verdad de las sentencias sobre derechos lingüísticos a las mentiras del catalanismo. Su ámbito se circunscribe al sistema escolar, aunque no se agotan en él. Hasta ahora todo se ha reducido a la normalización lingüística; ha llegado la hora de normalizar la verdad en Cataluña. 
La necesidad del catalanismo de alcanzar la hegemonía política y social en Cataluña le ha llevado a vaciar la historia de cualquier hecho que no encajara en su relato identitario y a imponer otros que lo reforzasen. La manipulación o la mentira han sido una constante, y el modo de hacerlas creíbles, el agravio victimista; su recurso más eficaz de excitar los sentimientos y crear rebaño; el escenario ideal para imponer las más absurdas teorías, si las teorías convienen a la identidad.

Hasta aquí, nada nuevo en los procesos de formación romántica de cualquier nacionalismo, pero a partir de finales de los setenta y sobre todo, a raíz de los Gobiernos de Jordi Pujol, los relatos son de usar, tirar y reciclar según conveniencia. Las palabras tendrán, a partir de la excitación catalanista, el significado que interese al nacionalismo en cada momento. Ya se trate de la reivindicación de la lengua materna, la interpretación de las sentencias judiciales, el éxito o el fracaso del sistema educativo, el respeto a las leyes, la solidaridad fiscal o la responsabilidad en las cifras del paro.

La desfachatez ha llegado tan lejos, que sólo los hechos, no sus palabras, pueden ayudar a diferenciar los datos, de la propaganda y las mentiras. Es preciso estar advertidos para poder exigir y ejercer los derechos que nos esquilman. Por ello, se hace imprescindible antes de explicar cómo exigirlos y ejercerlos, subrayar sus falsedades:

Tienes derecho a estudiar en la lengua de tu elección. Ningún tribunal español ha avalado la inmersión lingüística; por el contrario existen sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que han avalado la “cooficialidad lingüística” (catalán y castellano son lenguas propias y oficiales), y “la conjunción lingüística” (catalán y castellano son lenguas vehiculares sin que ninguna sea exclusiva ni excluyente. Lo contrario de la inmersión).

Tienes derecho a elegir el idioma vehicular en educación infantil y primer ciclo de primaria y el Gobierno de la Generalidad está obligado a incluir las casillas de opción lingüística en las instancias de preinscripción de principio de curso. En ningún caso está justificada la “atención individualizada”, declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo.

Tienes derecho a rotular tu negocio en el idioma o idiomas de tu elección. Ningún tribunal ha avalado las multas lingüísticas; al contrario, el TC ha dejado expresamente sentenciado que ninguna empresa privada puede ser multada por rotular en castellano, ni la disponibilidad lingüística es universal.
Tienes derecho a la tercera hora de castellano. Ningún tribunal ha avalado que se reduzca a 2 horas la enseñanza de la asignatura de lengua española; al contrario, existen dos decretos del Gobierno nacional, que obligan expresamente al Gobierno de la Generalidad a dar la tercera hora de castellano.

Tienes derecho, aunque seas funcionario a utilizar también tu lengua materna, habitual o de preferencia. Ningún tribunal ha avalado que los funcionarios estén obligados a utilizar sólo la lengua catalana; al contrario, profesores y funcionarios, alumnos, padres y personal no docente, pueden utilizar ambas lenguas oficiales en todo lugar y momento. Y eso vale para los libros de texto o cualquier otro soporte educativo.

Todos estos derechos constitucionales y otros muchos que exceden el marco que quiere acotar este artículo, los ha incumplido y los sigue incumpliendo el Gobierno de la Generalidad. Y lo peor, las justificaciones para el desacato, están basadas en la manipulación o la simple mentira de lo que dicen las sentencias. El recurso al filibusterismo jurídico, sin embargo, no sólo se circunscribe a la legalidad, alcanza todo tipo de interpretaciones maliciosas de la vida social, política y cultural, como la cohesión social, la lengua propia, la segregación escolar, la ecología lingüística, la identidad nacional etc.

La utilización de “la lengua materna”, según conveniencia
Para evidenciar la mala fe y la manipulación del catalanismo, nada más evidente que el uso interesado del concepto de “lengua materna”, un derecho cuando se reivindicó para poder estudiar en lengua catalana, pero una agresión a Cataluña cuando se reivindica poder hacerlo también en lengua española.

Cualquiera que tenga edad para recordar los años sesenta y setenta y haya vivido en Cataluña, sin duda recordará la campaña del catalanismo para defender el derecho a estudiar en lengua materna. Ninguna otra campaña fue tan persistente y extensa en el espacio y el tiempo como la cruzada por estudiar en lengua materna. Es decir, en catalán; porque por entonces, sólo era lengua vehicular el castellano. Nadie fuimos ajenos a la defensa de ese derecho y los castellanohablantes asumimos esa campaña como si de nuestra lengua materna se tratase. No porque fuera el catalán específicamente, sino porque en ese momento era la lengua excluida y porque su exclusión conculcaba derechos fundamentales del ciudadano.

La defensa por parte del nacionalismo de ese derecho no dio cuartel. Desde el emotivismo más victimista, a la ciencia pedagógica más avanzada o la autoridad y legalidad internacional de la UNESCO, el catalanismo nos convenció que impedir estudiar en lengua materna era aberrante y muy perjudicial para la educación del niño. Nadie cuestionó el derecho, ni contradijo el perjuicio causado. El axioma de la UNESCO de 1953 fue utilizado por el catalanismo no sólo como criterio pedagógico indiscutible sino como fundamento humano inalienable:

“Es axiomático que el mejor medio para enseñar a un niño es la lengua materna”.
A caballo de esta máxima y de las conclusiones de la Conferencia Internacional de Bilingüismo de 1928 en Luxemburgo, que concluye que la lengua materna es el mejor método de aprendizaje para el niño, todos los prebostes del catalanismo de entonces -que son los mismos que nos gobiernan ahora-, defendieron la tesis de la lengua materna con uñas y dientes. El líder del PSUC, Josep Benet, en Combat per una Catalunya autónoma, recoge aquel espíritu con especial dramatismo:

“Se tortura a nuestros niños durante los primeros años de escuela aprendiendo en una lengua que no es la materna”. “Los resultados analizados (desde 1928) mostraron que estos alumnos a los que se aplicaba un programa de cambio de lengua “casa-escuela” presentaban en general peores resultados académicos y niveles más bajos de inteligencia que aquellos niños en los cuales la lengua de instrucción y la familiar coincidían. A partir de estos datos, la Oficina Internacional de Educación manifestó públicamente que la Primera Enseñanza en lengua materna había de ser condición sine qua non para un pleno desarrollo académico y psicológico de los niños.”

Trías Fargas, de CiU y portavoz de “la Minoría catalana”, insistía con el mismo argumento en 1978 en el Congreso de los Diputados:

“Creo que es justo decir también que el derecho a la lengua materna es un derecho del hombre, un requisito pedagógico de la máxima importancia. Cambiar de lengua en la niñez dificulta extraordinariamente la capacidad del niño. Nosotros nunca vamos a obligar a ningún niño de ambiente familiar castellano a estudiar en catalán”. (Ramon Trías Fargas, CiU, Comisión Constitucional, debate sobre el art. 3 CE, 1978).

No hubo ni un solo catalanista que se abstuviera de defender la lengua materna como lengua de enseñanza, ni día que no se recordase; sin embargo, una vez que el Gobierno de la Generalidad de Jordi Pujol dispuso de los traspasos de Educación, fue desplazando al castellano hasta dejarlo fuera del sistema educativo a través de la inmersión (de momento camuflada), sólo en catalán. A partir de ese momento, “la lengua materna” dejó de ser un derecho de los padres, y sus virtudes educativas pasaron a la “lengua de la tierra”. Un tocomocho desvergonzado y obsceno. De víctimas a verdugos, y con buena conciencia.

Quizás, de las razones más sucias argüidas por el catalanismo para despojar a la población castellanohablantes de sus derechos a estudiar en lengua materna, sean las del responsable de la inmersión en los 23 años de Pujol, Joaquim Arenas i Sampera que, empeñado en buscar razones para impedir la enseñanza en castellano, retuerce el axioma de la UNESCO de 1953 y de las conclusiones de la Conferencia Internacional de Bilingüisme, para hacerles decir lo contrario de lo que dicen:

“Los sabios allí reunidos – dice Joaquin Arenas de La Conferencia Internacional de Bilingüisme, de 1928- , no pocos catalanes, elaboraron unas conclusiones que llevaron a la condena del bilingüismo como aprendizaje simultáneo de dos lenguas y a proclamar en consecuencia la lengua materna como único vehículo para los aprendizajes escolares”. Hasta aquí, respeta la letra, pero como ahora ya no le interesa defender la lengua materna, se pregunta: “¿Correspondía, sin embargo el concepto de lengua materna a la idea de lengua mamada? Este era y es el quid de la cuestión “, para concluir cínicamente: “Los sabios allí reunidos se decantaron a favor de la enseñanza en lengua propia, que denominaban materna en un sentido más amplio, no etimológico, que puede ser interpretado como lengua madre de la tierra. Se deduce claramente que defendiendo la lengua materna tal como lo hacían apostaban por la lengua territorial”. Y después de hacer un sinfín de trampas más, concluye: “Se puede afirmar que tanto en la Conferencia de Bilingüismo de 1929 como en la de la UNESCO desde 1951 hasta la actualidad, cuando se nombra el concepto de lengua materna se traduce en el sentido de , es decir, de lengua territorial”. (La inmmersió lingüística. Escrits de divulgació. Joaquim Arenas i Sampera. Pags. 16 y 17. Barcelona, 1986. Sus fuentes parecen haber sido citadas a voleo, porque ni siquiera coinciden los años de dichos eventos con los reales).

Según este aprendiz de brujo, la “lengua materna” pasa a “lengua territorial” en cuanto son los niños de lengua materna castellana los excluidos de este derecho.

Independientemente de la grosería de hacer hablar a las piedras y convertir a tu madre y a tu padre en dos alcornoques, lo más insoportable es la manipulación y la indecencia ética y científica que les sigue. Porque no nos olvidemos que estamos hablando del promotor de la inmersión cuyas teorías fueron llevadas a la práctica con todos los Gobiernos de Pujol y aún hoy se siguen al pie de la letra; además de ser el santo que sacan a pasear cada vez que hay que hablar de ciencia pedagógica para defender la inmersión.

Como el impostor Joaquin Arenas, la actual Consejera de Educación, Irene Rigaupasó de defender la lengua materna a considerar que esta era la lengua territorial, es decir, la lengua propia, es decir, “su” lengua materna. Y si alguien no lo tiene claro, que le pregunten al actual presidente de la Generalidad, Artur Mas que no se anda con rodeos cuando alguna madre le pide enseñanza en lengua materna:

Que se monte un colegio privado en castellano para quien lo quiera pagar, exactamente igual que se montó uno de japonés en su momento.” (Entrevista en El Mundo, 18/02/2006).

Para todos los castellanohablantes que nos sumamos a la defensa de la enseñanza materna en catalán de buena fe, la manipulación fue y es imperdonable e inasumible.
La inmersión es inconstitucional

Pero la prostitución del lenguaje no se queda en la interpretación de la lengua materna en función de qué lengua materna se trate, sino en la traducción de las sentencias de los Tribunales de Justicia. Aquí mienten directamente y sostienen las mentiras con la complicidad de los medios de comunicación.

Cuando en 1992 La Generalidad saca el decreto de inmersión lingüística 75/1992 de 9 de marzo, y la Asociación por la Tolerancia, la Cervantina y las madres de CADECA se amotinan contra el abuso, el Gobierno de Jordi Pujol se parapetó en los medios para descalificar las protestas y a los ciudadanos que las ejercían; y cuando la sentencia del TC 337/1994 desautoriza la exclusión del castellano como lengua docente, recurren a la mentira a secas.

No es verdad que el Tribunal Constitucional haya avalado la inmersión en la sentencia 337/1994. Ni la ha avalado en esta sentencia, ni en ninguna otra, pero sí la ha desautorizado en cuantas sentencias lingüísticas se han dado. Mal podría avalar la inmersión lingüística la sentencia 337/1994 del TC, cuando la causa que dio lugar a dicha sentencia tuvo su origen en una demanda judicial presentada por el abogado Gómez Rovira en 1983 en defensa de la enseñanza en castellano para sus hijos contra dos decretos que desarrollaban la Ley de normalización Lingüística de 1983, cuando aún faltaban nueve años para que se publicara el Decreto de inmersión lingüística de 1992. Por supuesto, el Tribunal Constitucional nada dice al respecto del concepto de inmersión, y cuando en un voto particular se hace referencia a ese modelo pedagógico, es para remarcar su inconstitucionalidad. Sin embargo sí hace mención, y con todo detalle, al concepto de “conjunción lingüística” o de “bilingüismo integral”, introducidos por la defensa de la Generalidad a la demanda, cuyo modelo implica que catalán y castellano han de convivir como lenguas vehiculares y ninguna de ellas puede ser exclusiva ni excluyente. O sea, lo contrario de la inmersión. El Fundamento jurídico 10 de la STC 337/1994 de 23 de diciembre lo deja meridianamente claro:

“Este modelo de conjunción lingüística que inspira la Ley 7/1983, del Parlament de Cataluña es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano. Al igual que es legítimo que el catalán, en atención al objeto de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

Guiados por la mala fe, todos los gobiernos de la Generalidad han utilizado la generosidad del juicio de relevancia que hace el TC del concepto de “normalización” como un modelo equitativo o equilibrador entre las dos lenguas oficiales, para identificar torticeramente “normalización” con “inmersión”. Es decir, allí donde los magistrados interpretan el concepto de normalización como una prima para recuperar al catalán de su postración histórica, los nacionalistas lo traducen como la exclusión del castellano como lengua docente. O sea, falsificaron la sentencia del TC. Lo vuelven a recordar las cinco sentencias firmes del Tribunal Supremo de diciembre de 2010 y 2011, basadas a su vez en la STC sobre el Estatuto de 28 de junio de 2010:

“el catalán y el castellano no sólo son materia objeto de estudio sino lengua docente en los distintos niveles educativos”.
“[…] no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 C.E.) presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos” (STC 337/1994, F.10). “El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña” (STS, 16/12/2010)

Aún así, no han tenido reparos, a pesar de la evidencia de la sentencia 337/1994 y siguientes, en seguir mintiendo. ¿Por qué? Por dos motivos claves, uno instrumental y otro final. Comienzo por este último.
El nacionalismo nunca ha tenido como fin normalizar la lengua catalana, sino imponerla como exclusiva; o dicho de otro modo, “normalizar” era el concepto para llegar al monolingüismo sin levantar sospechas. Pero como tal objetivo no era posible alcanzarlo de golpe, ni estaba amparado por la ley, el desarrollo de toda la normativa y su despliegue práctico ha simulado dicho fin monolingüista con declaraciones públicas de respeto a ambas lenguas, mientras en la práctica se actuaba como si la lengua española fuera extranjera. Astucia y malicia a partes iguales.

La garantía para poder mentir y simular con impunidad se la ha dado el poder político mayoritario que ha logrado mantener desde la instauración de la Generalidad, y el control de los medios de comunicación públicos y de todos los privados relevantes. Con ellos han podido mentir sin que nada ni nadie contradijera la manipulación. Ni siquiera los diferentes Gobiernos de España, que unas veces por la necesidad de su apoyo y siempre por el complejo histórico ante el victimismo catalán, han dejado hacer y han consentido la ilegalidad. Puede parecer increíble, pero en Cataluña tiene más credibilidad lo que dicen los medios y sus políticos (o al revés) que las propias sentencias. O dicho de otro modo, las sentencias acaban por decir, no lo que dicen, sino la versión que imponen los medios nacionalistas. No hay otra versión porque nadie tiene el suficiente poder mediático para remarcarla. En ausencia del Estado.., la ley del más fuerte.

La “atención individualizada” es inconstitucional

Por esto mismo, cuando en 1994, el TC resolvió la demanda del padre y letrado Gómez Rovira después de 11 años de dejación y retraso, el Gobierno de la Generalidad se sacó de la manga la “atención individualizada” para simular que cumplía la sentencia del TC y ningún poder público movió un dedo para restablecer la legalidad. ¿Cómo lo iban a hacer, si Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha declarado estar de acuerdo con la inmersión, cuando se aplicó el Decreto de la Inmersión 75/1992, era ministro de educación del Gobierno socialista de Felipe González?

La atención individualizada fue un truco más de trileros para desanimar a los padres y evitar el derecho de los niños a estudiar en lengua materna en la educación infantil y primer ciclo de primaria (hasta los 8 años) y a “la conjunción lingüística” en el resto de etapas, como la sentencia imponía. Con el truco de la atención individualizada, la Consejería de Educación de la Generalidad pretendía hacerles desistir de su empeño, segregando a los niños de la normalidad de la clase para señalarlos ante sus compañeros, como anticatalanes. La treta lo conseguía en clase, los medios en la calle. La atención individualizada, sin embargo, se definía en los medios sin ninguna crítica a los derechos conculcados del niño y con aparente neutralidad:

“El profesor podrá, llegado el caso, explicar la lección en catalán, pero atender en castellano el trabajo individual del alumno que lo requiera”(El País, 26/10/1993)

Con el fundamento jurídico 7 de las 5 Sentencias del TS (del 9, 12 y 16 de diciembre de 2010 y las dos de 2011) la trampa ya no es posible, pues advierte al Gobierno de la Generalidad que la forma de reintroducir el castellano como lengua vehicular no admite trucos ni triquiñuelas para evitar su cumplimiento, es decir, que
“no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular”.

Y en el fundamento jurídico sexto de la STS de 16/12/2010 explicita que la atención individualizada en modo alguno es lo mismo que estudiar en la lengua habitual o materna, que es en la que el TS defiende que se estudie en la primera enseñanza, remarcando que en la actualidad no se hace:

“en cuanto a la primera enseñanza que comprende la educación infantil y el primer ciclo de primaria la misma no se imparte en la lengua materna sino que se utiliza el sistema de atención individualizada en lengua castellana que es algo bien distinto del derecho a recibir esa educación en su lengua habitual” (…) “Como afirma el motivo y en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional esa exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución de conjunción lingüística o de bilingüismo integral de modo que se implanta un modelo de inmersión contrario al espíritu y a la letra de la Constitución”.

Volviendo al fundamento jurídico séptimo, el TS sentencia:
“En consecuencia la Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adoptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán”.

Es precisamente este mandato, el que ha recogido el Auto 28/07/2011 del TSJCinstando a la Generalidad a cumplir con la sentencia en el plazo de dos meses, plazo que sin embargo, se ha levantado en tanto el TSJC resuelva las alegaciones del Gobierno de la Generalidad; pero en cualquier caso, tales alegaciones, en ningún caso pueden modificar lo sentenciado en firme por el Tribunal Supremo; es decir, reintroducir el castellano como lengua vehicular en el sistema educativo catalán.

Son obligatorias las casillas de opción lingüística en las hojas de preinscripción
Como hemos visto, la aplicación de la conjunción lingüística sólo tiene una excepción, en la primera enseñanza, (educación infantil y primer ciclo de primaria, o sea, hasta los 8 años). En esta etapa, los niños tienen derecho a estudiar en la lengua de su elección. Así lo expone la Ley de política lingüística de 1998 en su artículo 21.2 y que la sentencia del 28/06/2010 del TC avala:

“los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique”.

Como en tantas otras ocasiones, el nacionalismo lo aprueba, pero impide ejercerlo. ¿Cómo? Veamos. Para poder ejercer ese derecho, los padres han de señalar la casilla correspondiente al idioma elegido como vehicular, en las instancias de preinscripción a principio de curso. Pero como, curiosamente, desaparecieron las casillas de elección del idioma al curso siguiente de aprobarse la ley de Política Lingüística de 1998 para evitar que ejercieran el derecho, se hubo de recurrir a los Tribunales nuevamente. A consecuencia de los recurso presentados, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido cinco sentencias (1ª; 14/09/2004, S.Nº1062/2004 – 2ª, 17/02/2005, S.Nº 149/2005 – 3ª, 24/09/2005, S.Nº 884/2005, más dos del TS), instando al Gobierno de la Generalidad a que incluya las casillas en las instancias de preinscripción de principio de curso, más otra del Tribunal Supremo que las corrobora (14/05/2008. STS, Nº418 /2008). Por si no fuera suficiente, la sentencia de 16/12/2010 del Tribunal Supremo lo vuelve a explicitar en su fallo, después de instar a la Generalidad a reintroducir al castellano como lengua vehicular en la escuela junto al catalán,

“incluyendo el derecho de los niños en educación infantil a recibir la enseñanza en lengua peticionada por los padres y de igual modo declaramos que el modelo oficial de preinscripción en educación infantil ha de preguntar por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

Aún estamos esperando a que se cumplan. En Cataluña jamás se ha cumplido una sentencia sobre derechos lingüísticos. Engaño, manipulación, mentiras, y desacato.
El catalán no puede ser la lengua única de las instituciones

Como la gran mentira de la inmersión constitucional, los nacionalistas han mentido y han legislado la exclusividad de la lengua catalana en diversas instituciones catalanas. Amparándose en la manipulación del concepto de “lengua propia”, en innumerables universidades, ayuntamientos y otras instituciones públicas, la han convertido en única. Como es el caso del ‘Reglamen


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