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Riesgos legales que están expuestos los propietarios que quieren hacer desalojar viviendas de su propiedad

El Derecho a una Vivienda digna en España es un derecho constitucional, establecido en el artículo 47 de la Constitución que además establece que la necesidad de establecer una normativa legal que garantice y haga efectivo este derecho; por tanto la legislación española tiende a proteger los derechos de los inquilinos, por considerarlos la parte más débil en un procesos de desalojo o desahucio.

De acuerdo con muchos especialistas esto entra en conflicto con el derecho a la Propiedad privada establecido en la Constitución Española; además de haber posibilitado a muchos inquilinos y ocupantes ilegales abusar de las leyes que garantizan el derecho a la vivienda para vivir de forma gratuita en inmuebles de otros propietarios.

Incluso esta situación muchas veces representa un riesgo penal para los propietarios que intenten forzar el desalojo de la vivienda sin la debida autorización de un tribunal competente; en España actualmente hay más de 90.000 vivienda ocupadas ilegalmente, ya que si bien es un delito entrar a una vivienda de forma ilegal, vivir en ella no lo es, por lo que los procedimientos legales para lograr la desocupación del inmueble pueden demorar hasta dos años.

La inviolabilidad del domicilio un derecho fundamental

Entrar de forma ilegal a una propiedad privada, digamos una casa o piso, es un delito, por tanto las autoridades policiales pueden desalojar a los infractores, pero residir en una vivienda ajena, en principio no constituye un delito; El propietario tiene que hacer la denuncia respectiva de la ocupación de forma inmediata para que la policía pueda actuar antes que transcurran las 48 horas de la ocupación.

Algo que la mayoría de los caso resulta muy complicado, ya que los propios ocupantes cuando ingresan a la vivienda cambian las cerraduras y llaman a la policía para informar que tienen varios días habitando en dicha propiedad. Luego de pasar más de 48 horas en una vivienda los ocupantes son considerados como residentes, por lo que para lograr su desalojo se debe acudir a un proceso judicial, bien sea por la vía civil o por vía penal.

Si el propietario actúa al margen de estas consideraciones, lo cual ocurre también cuando se tiene inquilinos que no pagan las cuotas del alquiler o se niegan abandonar el inmueble, está expuesto a sanciones penales previstas por violación de domicilio, aun cuando el inmueble sea de su propiedad; ya que entrar a un domicilio sin consentimiento constituye, de acuerdo al Código Penal, un delito.

Por tanto si un propietario intenta desalojar a quienes ocupan un inmueble de su propiedad sin que medie una decisión judicial a su favor, estaría cometiendo un delito, La Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental; vale recordar que establece tres situaciones en las que se puede ingresar a un domicilio:

  • Consentimiento del titular, entendido éste como las personas que residen en dicho domicilio.
  • Resolución Judicial.
  •  Flagrante Delito.

Esto indica que todo propietario de una vivienda en las que haya ocupantes ilegales o inquilinos morosos debe acudir a las vías legales penales o civiles para lograr que su inmueble sea desalojado, de lo contrario estaría actuando de forma ilegal y podría estar sujeto a sanciones penales.



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